STSJ Comunidad de Madrid 354/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 354/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
RSU 0004562/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042493, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004562/2010-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Alejandro
Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO TECNOLOGICO LA MARAÑOSA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001330 /2009
Sentencia número:354/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a dieciocho de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0004562/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001330 /2009, seguidos a instancia de Alejandro frente al MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO TECNOLOGICO LA MARAÑOSA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando como estimo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción invocada por la Abogacía del Estado, y sin entrar en el estudio del fondo del procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Alejandro contra el Ministerio de Defensa, advirtiendo al actor que podrá acudir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para hacer valer sus derechos."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que D. Alejandro ha prestado servicios en el Instituto Tecnológico de la Marañosa (Ministerio de Defensa) desde el 01-10-2002, con categoría de Titulado Superior y retribución según contratos.
Que el actor suscribió con la demandada los contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica que se detallan en el Hecho Segundo de la demanda, que se da por reproducido, folios 294 a 965.
El contrato firmado en 01-04-2009 se extinguió el 15-04-2009.
En 15-07-09 el demandante ha sido nuevamente contratado mediante contrato administrativo, folios 931 a 965.
Que durante su pretensión de servicios el actor ha adquirido experiencia profesional en Programas de investigación de sistemas pirotécnicos deocultación y decepción; desarrollo y análisis de mezclaspirotécnicas y riesgos de seguridad y salud; artificios fumígenos y químicos de aerosoles, folio 88.
Tras la adjudicación de los contratos y antes de su formalización el demandante deberá prestar fianza y abonar los gastos de publicación en el BOE, folio 96, 100, 107, 112.
Al término de cada contrato se devolvía al actor la fianza prestada, folios 101 y 102.
En cada contrato se establecía la cantidad global anual que se le iba a entregar por la realización de los mismos, folios 90, 96, 104, 115, 117.
Asimismo se establecía el período máximo de ejecución de cada uno de ellos, folios 92, 93, 109, 110.
La actividad del demandante se realizaba en las instalaciones de La Marañosa, dentro del horario de trabajo habitual de la misma por ser un centro destinado a la experimentación en materia de Defensa, folios 121, 128, 136.
Debido a la programación interna se podían variar los hitos establecidos, realizando en su lugar otros, folios 159 a 180.
El abono de los honorarios se efectuaban por hitos y mediante facturas en las que se repercutía el IVA y se desestimaba el IRPF, folios 182 a 196.
En 05-06-2008 se certificó que el actor estaba "Cualificado" para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección Artificios Ocultación y Decepción, ejerciendo dicho cargo en ausencia del titular, folio 197.
También fue designado como Asesor Técnico de la Comisión de Seguimiento del Programa en 501, folio 198.
Para la realización de sus trabajos y cuando lo necesitaba, el actor solicitaba el apoyo técnico de La Marañosa, folios 200 a 213.
El Sr. Roseque era convocado a reuniones técnicas para la evaluación de los objetivos conseguidos, folios 214 a 220.
El actor durante su prestación de servicios ha acudido a la realización de cursos impartidos en La Marañosa, folios 221 a 224 y 235 a 243.
TERCERO.- Si el actor ha tenido que realizar desplazamientos en razón de su trabajo le han sido abonadas dietas, folios 225 a 234. DECIMO-CUARTO.- En 14-07-2009 el demandante presentó Reclamación Previa solicitando el reconocimiento de existencia de relación laboral indefinida, folios 247 a 266.
QUINTO.- En la prestación de sus servicios el actor no estaba sujeto a horario, no fichando a la entrada o salida. No se le concedían ni permisos ni vacaciones por La Marañosa, sólo avisaba si iba a faltar, durante los mismos no era sustituido en sus trabajos por persona alguna, testificales.
SEXTO.- El actor tenía tarjeta identificativa para acceder al lugar de prestación de servicios y utilizaba para sus desplazamientos el autobus puesto a disposición de los trabajadores, testifical.
SEPTIMO.- Se presentó Reclamación Previa.
OCTAVO.- Planteada por la demandada la excepción de Incompetencia de Jurisdicción los autos fueron remitidos para el informe, el cual se expidió por el M. Fiscal en 13-04-2010, quedando los autos sobre la mesa en 20-04-2010, folios 966 a 978.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la controversia existente entre las partes, considerando competente a la jurisdicción contenciosa-administrativa, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando once motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 191 b) de la LPL :
-
-En el primer motivo solicita la adición de un párrafo al hecho probado primero del siguiente tenor:
"Que el actor percibió la cantidad de 9.285,80 euros en virtud del último contrato administrativo suscrito, de una duración de tres meses y medio (del 1 de abril al 15 de julio de 2009), lo que, mensualmente, supone una retribución de 2.653,08 euros ".
El hecho probado noveno recoge la forma y cuantía de la retribución percibida por el demandante, al hacer referencia a los folios 182 a 196, y la retribución a tener en cuenta, de estimarse el recurso, es el promedio de lo obtenido en el último contrato, sin que se pueda computar el IVA a efectos del cálculo del salario como ha señalado la STS de 20/10/1989, ascendiendo el salario diario a 75,52 euros (8.005 euros entre 106 días que van desde el 1 de abril al 15 de julio).
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-En el segundo motivo solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:
" La Dirección General de Armamento y Material, perteneciente a la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Fábrica Nacional de La Marañosa (actual ITM), informa sobre el sistema de determinación del precio de la contratación, haciéndolo con arreglo al salario base de un Titulado Superior Laboral al Servicio de la Administración General del Estado".
La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.
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-En el tercer motivo solicita la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción alternativa:
" El contrato firmado en 01/04/2009 se extinguió el 15/07/2009, sin que conste la suscripción de ningún otro contrato administrativo con posterioridad a esta última fecha".
La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.
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-En el cuarto motivo solicita la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor: "El trabajo a realizar por el actor lo llevaba a cabo en colaboración con el personal de plantilla de la FNM (Fábrica Nacional La Marañosa) y bajo su supervisión y orientación. Asimismo, se le podían...
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STS, 16 de Mayo de 2012
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