STSJ Comunidad de Madrid 353/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2011
Fecha18 Mayo 2011

RSU 0006070/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00353/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0044006, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6070 /2010 MJ

Materia: DERECHO Y CANTIDAD

Recurrente/s: Zaira (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS

ESTATALES)

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 1759 /2008

Sentencia número: 353/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 6070/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL DIEGO LARA MORAL, en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES en nombre de Zaira, contra la sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1759/2008, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES en nombre de Zaira frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Zaira desempeña el trabajo de profesora de religión desde 03.05.88 con la categoría profesional de Profesor de Educación Primaria de religión católica y a tiempo completo.

SEGUNDO

La Administración educativa empleadora de los profesores de religión fue el Ministerio de Educación y ciencia hasta los Reales Decretos 926/1999 de 28 de mayo y 917/2002, de 6 de septiembre, para los niveles, respectivamente, de secundaria y bachillerato y educación infantil y primaria.

TERCERO

Actualmente, la Sra. Zaira es trabajadora por tiempo indefinido y a jornada completa de parte demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en centros Estatales, absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad, en concepto de trienios, interpuesta por Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APRECE), en nombre de Zaira, profesora de religión, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se ha efectuado una interpretación errónea de los artículos 23 b) y 25 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional tercera , punto dos, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación ; e igualmente, del artículo 4 y disposición adicional única del Real Decreto 696/2007 . El recurso ha sido impugnado.

La cuestión...

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