STSJ Comunidad de Madrid 353/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 353/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
RSU 0006070/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00353/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0044006, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6070 /2010 MJ
Materia: DERECHO Y CANTIDAD
Recurrente/s: Zaira (ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS
ESTATALES)
Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 1759 /2008
Sentencia número: 353/11
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 6070/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL DIEGO LARA MORAL, en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES en nombre de Zaira, contra la sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1759/2008, seguidos a instancia de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES en nombre de Zaira frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Zaira desempeña el trabajo de profesora de religión desde 03.05.88 con la categoría profesional de Profesor de Educación Primaria de religión católica y a tiempo completo.
La Administración educativa empleadora de los profesores de religión fue el Ministerio de Educación y ciencia hasta los Reales Decretos 926/1999 de 28 de mayo y 917/2002, de 6 de septiembre, para los niveles, respectivamente, de secundaria y bachillerato y educación infantil y primaria.
Actualmente, la Sra. Zaira es trabajadora por tiempo indefinido y a jornada completa de parte demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda interpuesta por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en centros Estatales, absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación).
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .-Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad, en concepto de trienios, interpuesta por Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APRECE), en nombre de Zaira, profesora de religión, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica al considerar que se ha efectuado una interpretación errónea de los artículos 23 b) y 25 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional tercera , punto dos, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación ; e igualmente, del artículo 4 y disposición adicional única del Real Decreto 696/2007 . El recurso ha sido impugnado.
La cuestión...
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STS, 16 de Abril de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2011, en el recurso de suplicación núm. 6070/2010 , interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid , en autos 1759/2008, seguido......