STSJ Comunidad Valenciana 393/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2011:6391
Número de Recurso632/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución393/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de mayo de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 393/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 632/2009 interpuesto por REVISTA COLOMBIAECUADOR S.L., representado por el procurador D. Francisco Cuchillo García y defendido por la letrada Dª Olivia-Inés Reina Castillo.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso una resolución adoptada el día 11 de marzo de 2009 por la Sra. Directora General de Promoción Institucional - que ha sido ratificada el 14 de abril de 2009 por este órgano administrativo - que:

"... acuerda como medida de carácter provisional el cese de las emisiones no autorizadas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Valencia, a través de la frecuencia 88.5 Mhz, con la denominación comercial de Aire Latino".

Estas resoluciones fueron confirmadas, en alzada, el 5 de junio de 2009 por la Sra. Secretaria Autonómica de Comunicación.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia - tras conceder a éstas trámite de conclusiones escritas -. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de mayo de 2011.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Revista Colombia-Ecuador, S.L., cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una resolución mantenida el día 11 de marzo de 2009 por la Sra. Directora General de Promoción Institucional -que ha sido ratificada el 14 de abril de 2009 por este órgano administrativo - que:

"... acuerda como medida de carácter provisional el cese de las emisiones no autorizadas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Valencia, a través de la frecuencia 88.5 Mhz, con la denominación comercial de Aire Latino".

Estas resoluciones fueron confirmadas, en alzada, el 5 de junio de 2009 por la Sra. Secretaria Autonómica de Comunicación.

En el escrito de demanda se explica que el 11 de marzo de 2009 la Dirección General de Promoción Institucional inició un expediente administrativo, de cariz sancionador, contra la empresa actora a partir del despliegue - para ese órgano administrativo - de (a) una conducta ilícita que cabe incardinar en el seno de los artículos 48.3.e) y 51.4 de la Ley autonómica 1/2006, del Sector Audovisual. En el acuerdo de inicio del expediente, que tiene su origen en la circunstancia de que la sociedad demandante:

"... no cuenta con la preceptiva concesión administrativa para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y cuyo otorgamiento en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana es competencia de la Generalitat",

se resolvió, en el punto 2º de los que incluye su parte dispositiva:

"Acordar como medida de carácter provisional el cese de las emisiones y a tal fin, conceder a Revista Colombia- Ecuador, S.L. un plazo de diez días hábiles para el cese de las mismas bajo el apercibimiento de que, si finalizado el indicado plazo, no se ha puesto fin a las mismas, se procederá a la ejecución forzosa de la medida provisional".

La sociedad recurrente carece de legitimación activa - en términos de la página 2ª, escrito de demanda - para quedar afectada por esa decisión, de índole preventiva, a la vista del vínculo jurídico que (b) mantiene con la empresa Tradia Telecom, S.A., entidad mercantil que es:

"... titular de una licencia tipo C1 que le habilita para la implantación y explotación de una red de telecomunicaciones orientada a la prestación de servicios de alquiler de infraestructuras de telecomunicaciones".

"... no puede ser responsable de la infracción administrativa que se le imputa ya que la Sociedad contrató legalmente con Tradia Telecom, S.A. el suministro de la infraestructura técnica necesaria para emitir legalmente, cosa que se inició en el año 2002 (...) inició sus emisiones basadas en el principio de confianza en su...

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