STSJ Comunidad Valenciana 530/2011, 17 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de resolución | 530/2011 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003635/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0009839
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a diecisiete de Mayo de dos mil once.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. LUIS MANGLANO SADA Y D JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 530/11
En el recurso contencioso administrativo nº 3635/08 interpuesto por Enma, representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro contra la desestimación por silencio de la reclamación económicoadministrativa en su día formulada por la hoy demandante frente a la desestimación del recurso de reposición articulado contra la notificación individual del valor catastral practicado por la Gerencia de Alicante de la Dirección General del Catastro en relación con la finca con referencia catastral NUM000 . Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se les emplazó para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 10 de Mayo de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio de la reclamación económico-administrativa en su día formulada por la hoy demandante frente a la desestimación del recurso de reposición articulado contra la notificación individual del valor catastral practicado por la Gerencia de Alicante de la Dirección General del Catastro en relación con la finca con la referencia catastral antes referida; con posterioridad a la interposición de este recurso, se dictó resolución expresa por el Tribunal Económico-Administrativo de fecha 22-12-08 desestimatoria de la reclamación.
La demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada en los siguientes motivos: 1) nulidad del valor catastral notificado por indebida aplicación del método de valoración por unitario que efectúa la ponencia de valores para la finca objeto de autos, 2) falta de motivación de la valoración catastral, ya que únicamente existen unos folios sueltos e inconexos de lo que podría ser la Ponencia de valores, sin que ni siquiera conste el preceptivo estudio de mercado.
Tal y como ha sido resuelto en un procedimiento anterior y similar a este( PO 3633/08) se impugna el acto administrativo recurrido en el presente procedimiento (notificación individual del valor catastral de la finca identificada en el precedente párrafo) con fundamento en la falta de ajuste a Derecho de la Ponencia de Valores de la que trae causa, impugnándose de forma indirecta el sistema de valoracion adoptado en la Ponencia de Valores en aplicación de la cuál se ha producido la determinación del valor catastral notificado individualmente.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los utilizados por el TEARV, pero sin realizar ninguna alegación en relación con los específicos motivos impugnatorios formulados en la demanda.
De motivos impugnatorios de la demanda, el más relevante viene referido a la denuncia de inexistencia del preceptivo estudio de mercado.
Y es que esta Sala, así como el propio Tribunal Supremo, se han encargado de destacar la fundamental importancia de tal documento.
Así, en nuestra sentencia nº 1537/2007 (con cita de otras anteriores de esta misma Sala, así como de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo ), y al igual que en nuestra más reciente sentencia nº 162/2010, hemos expresado lo siguiente:
" CUARTO.- En este aspecto (existencia o no de motivación suficiente y adecuada) es fundamental analizar si ha existido y obra en el expediente Estudio de Mercado propiamente dicho, y si el mismo ha sido elaborado con base a fuentes adecuadas y en forma también adecuada, para fundar los valores de que parte.
Sobre el Estudio de Mercado -que en nuestro caso y pese a lo afirmado por la actora está incorporado al expediente administrativo- esta Sala ha declarado anteriormente (S. 733/06 de 27-9 ) lo siguiente:
Sentencia del Tribunal supremo de 18 de junio de 1998, los siguientes periodos:
En esencia, el método de determinación del valor catastral consiste en:
La delimitación del suelo sujeto a la Contribución
Territorial Urbana de cada término municipal en polígonos de actuación fiscal, delimitados según la coherencia urbanística, circunstancias que hagan aconsejable la unidad de actuación, condiciones particulares y cualesquiera otras significativas.
Determinación de los valores unitarios del suelo, que
comprenden el valor básico de repercusión, calculado por el llamado "método residual", en cada polígono, y después en cada calle, manzana o paraje, y por último el de cada parcela en concreto.
El valor de repercusión por parcela que se determina
corrigiendo el valor unitario de cada calle, mediante la aplicación de coeficientes correctores, según características intrínsecas de la parcela (edificación en manzana cerrada: solares con varias fachadas, longitud de fachada, configuración irregular, desmonte excesivo, fondo excesivo, etc.; edificación abierta: en bloque, viviendas unifamiliares, etc.), y según características extrínsecas de la parcela (grado de urbanización, inedificabilidad, etc.).
Valor del suelo en parcela edificada y sin edificar. Valor de las construcciones atendiendo a su tipificación
y coste actual de reposición.
Aplicación de coeficientes correctores del valor de la
construcción tipo (antigüedad de la construcción, estado de conservación).
El valor catastral de la finca se halla por suma de los
valores del suelo, y en su caso, el de las construcciones, aplicándose dos...
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STS, 11 de Julio de 2013
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