STSJ Comunidad Valenciana 586/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha17 Mayo 2011

RECURSO DE APELACION - 000029/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0002057

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA NÚM. 586/11

En la ciudad de Valencia a 17 de mayo de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 29/11, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante en el asunto núm. 553/10, en el que ha sido parte apelante "Grupo de Empresas Pra" S.A., representada por el Procurador Sr. Córdoba Almira y defendida por el Letrado Sr. Guillem Posadas, y parte apelada el Ayuntamiento de Alicante, representado y defendido por el Letrado de su Gabinete Sr. Román Pastor, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28-10-2010 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante dictó Sentencia en el proceso núm. 553/10 . Esta sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Grupo de Empresas Pra" S.A. contra el Decreto de 24-7-2009 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Alicante, Decreto que confirma en reposición la liquidación de 21-4-2009 por importe de 179.183,44 euros del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

SEGUNDO

Quien fue parte actora en el proceso interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia, recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, cuya representación procesal impugnó la apelación e interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer Antecedente. En ella se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Grupo de Empresas Pra" S.A. contra el Decreto de 24-7-2009 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Alicante, Decreto que confirma en reposición la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), fijándola en 179.183,44 euros. Dicha liquidación se emite después "del procedimiento de determinación, mediante comprobación directa del coste real y efectivo, de las obras realizadas en el Plan Parcial Condomina, unidad de ejecución núm. uno, R.U. 4.Z.5.1 de Alicante".

La parte apelante, "Grupo de Empresas Pra" S.A., ha planteado en esta segunda instancia un motivo de apelación que se examinará en los Fundamentos siguientes.

SEGUNDO

La parte apelante se queja de que la Sentencia a quo se separa del mandamiento expreso dispuesto por la Sentencia de esta Sala de 28-3-2008 . La parte invoca el art. 103.4 LJCA y el art. 62.1 LRJAP y PAC.

  1. El motivo de la parte apelante ya había sido planteado en primera instancia, siendo rechazado por la Juzgadora, quien a este respecto razona que "...el Ayuntamiento de Alicante, en cumplimiento de la Sentencia alegada por la actora, anuló la liquidación juzgada mediante Acuerdo de fecha 16-5-2008, quedando pues la Sentencia dictada cumplida en todos sus extremos, siendo este primer motivo de recurso objeto de mayor desarrollo en los fundamentos jurídicos de los apartados siguientes".

  2. Nuestra Sentencia de 28-3-2008 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la hoy apelante y anuló la liquidación girada por el Ayuntamiento sobre la misma deuda tributaria que hoy tratamos. Conviene reproducir dicha sentencia literalmente, para comprender los términos del litigio de entonces y el mandato judicial dispuesto en ella:

    "Respecto de este motivo del recurso (ya articulado en primera instancia), tanto la sentencia apelada como el escrito de oposición al recurso de apelación intentan mantener la corrección de la determinación de la base imponible del ICIO realizada por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento amparando la misma en el método de estimación directa contemplado en el art. 51 de la LGT/03 .

    (...) Así delimitados los términos del debate en lo que hace al motivo referido, habrá de procederse -conforme seguidamente se razonará- a la estimación del mismo y, consecuentemente, de la presente apelación.

    Efectivamente, la definitiva fijación de la base imponible del ICIO en la fase de liquidación definitiva a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del art. 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales lo es mediante un procedimiento de comprobación administrativa; de ahí que la Ley utilice expresamente los términos de 'oportuna comprobación administrativa' y 'modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior'.

    Quiere ello decir que no nos encontramos, en puridad, ante un supuesto en el que la Administración proceda directamente a...

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