STSJ Castilla-La Mancha 314/2011, 16 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2011 |
Fecha | 16 Mayo 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00314/2011
Recurso nº 276/2008
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos
Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa
SENTENCIA Nº 314
En Albacete, a dieciséis de Mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 276/08, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de AGRICUFAM HERRAIZ BLASCO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vicente Martínez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades, en materia de reintegro de subvención. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 04 de Marzo de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de Noviembre de 2007, sobre reintegro de subvención.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia: "... por la que, estimando el presente recurso, declara nula y contraria a derecho la resolución administrativa de 26 de Noviembre de 2007, que resolvía las alegaciones formuladas por el recurrente, y en su consecuencia revocar y anular la citada resolución por ser contraria a derecho, acordando que no procede la devolución de las ayudas cuyo reintegro se interesa. Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Mayo de 2011, en que tuvo lugar.
Habiéndose incorporado Don Ricardo Estévez Goytre, por acuerdo de la Sala de Gobierno, de fecha 07 de Marzo de 2011, a la Sección Segunda; y con la finalidad de no dilatar más su resolución del recurso, se hace cargo de la Ponencia, el Presidente de la Sala, Don José Borrego López.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta, de fecha 26 de Noviembre de 2007, sobre reintegro de subvención.
La parte actora alega como principales motivos impugnatorios, la caducidad del expediente en materia sancionadora; la prescripción de la infracción; la nulidad de pleno derecho del acto, al haberse lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, al no seguir el procedimiento legalmente establecido (arts. 62.1.a) y 62.1 .e), de la L.P.A.C.; con vulneración del art. 24 de la Constitución); la falta de competencia de la Consejería de Agricultura; y por último que el resultado de la prueba pericial resultante de los autos principales, vendrían a demostrar que no procedía el reintegro de la subvención.
Con carácter previo se ha de señalar la naturaleza jurídica de rescisión de la subvención para reestructurar la parcela final 16-1999-10-50, de 50.967 m2. de superficie, con reintegro de la ayuda percibida por importe...
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