STSJ Castilla-La Mancha 256/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00256/2011

Recurso núm. 1024 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 256

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1024/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES TESAFER, S.A. (TESAFER), representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigido por la Letrada Dª. Gloria Marín Benítez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES TESAFER, S.A. interpuso, el día 22 de noviembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de fecha 22 de septiembre de 2006, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 45-495-05, interpuesta contra la resolución de 18 de febrero de 2003, del Inspector Jefe de la Delegación de Toledo de la Agencia Tributaria, por la cual se impuso un sanción de 101.510,41 # de multa, derivada de la anterior liquidación por IVA, 4º trimestre de 1997 a 4º trimestre de 2000, documentada en el acta A02-70640221.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente asunto versa sobre la imposición de una sanción tributaria por aplicación del art.

79.d de la Ley General Tributaria, que sanciona como infracción: " Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros". Más en concreto, plantea el actor la aplicación al caso de la eximente contenida en el art. 77.4.d de la Ley General Tributaria, según la cual no ha lugar a responsabilidad tributaria " Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación, amparándose en una interpretación razonable de la norma ". La redacción de la eximente establecida por la Ley 50/2003, General Tributaria, es esta, en la parte que interesa: " Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma ". Es preciso señalar que aunque la liquidación y la sanción ulterior se referían a cuestiones variadas, la demanda argumenta exclusivamente en relación con una determinada operación, y a ella habrá que circunscribir el presente recurso y sus posibles consecuencias. Se trata de una operación de compra, en 1999, de una finca, por un precio de 650.000.000 ptas, que dio lugar a que se soportase un IVA de 104.000.000 ptas, que se declaró como soportado por el interesado.

En efecto, entre otras fuentes de la liquidación tributaria, ésta se basó en el hecho de que el interesado había declarado como soportada una cantidad de IVA procedente de la adquisición de un inmueble en 1999 (finca "El Redondillo"). El IVA efectivamente había sido repercutido por los vendedores y soportado por el actor. Ahora bien, la Administración entendió que esa operación no estaba en realidad sujeta a IVA y que por tanto el IVA nunca debió repercutirse, soportarse, ni por tanto debió el interesado haberlo declarado como pendiente de compensar en ejercicios sucesivos.

La cuestión nuclear es pues si la operación mencionada estaba o no realmente sujeta al IVA; en el bien entendido que, a los efectos de la presente causa, no es preciso afirmar con seguridad completa que sí lo estaba para dar la razón al actor (lo que sí sería preciso si se estuviese impugnando la liquidación principal, que quedó firme) sino que sólo se trata de determinar si la cuestión era jurídicamente dudosa o discutible, y razonable y admisible en derecho la interpretación del actor, pues, de ser así, no se podría afirmar la concurrencia del elemento de culpa preciso para la imputación y debería hacerse aplicación de la eximente más arriba señalada.

El interesado comenzó señalando ante la Inspección que si los vendedores se declararon y consideraron empresarios, y repercutieron el IVA, el comprador no podía hacer otra cosa que asumirlo, sin que nada le sea reprochable. El acuerdo de imposición de sanción viene a señalar que las circunstancias personales y económicas de los vendedores eran conocidas por el interesado, y que las mismas ponían de manifiesto a las claras que no se trataba de personas que realizasen actividades empresariales. Ahora bien, al alegar contra la sanción, en vía económico-administrativa, el interesado puso de manifiesto ya que la condición de empresarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR