STSJ Castilla y León 242/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución242/2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de mayo de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo de Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales número 3/2010, interpuesto por la mercantil "Canal Burgos, S.A.", representada por la procuradora doña Luisa F. Escudero Alonso y defendida por el letrado don Juan Antonio Gallego Cantero, contra la Resolución, de 25 de agosto de 2010, del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Burgos de la Dirección General de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se le requiere a "Canal Burgos, S.A." para que de inmediato cese en las emisiones en el Canal 54, indicando que de no atender este requerimiento, se le podría incoar el correspondiente expediente administrativo sancionador por posible infracción a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, e indirectamente contra el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, en el que se encuentra planificado (disposición final cuarta ) el canal 54 de uhf para Burgos (Villadiego), para la ampliación de los múltiples MPE1.

Ha comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y como codemandada la mercantil "Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A.", representada por la procuradora doña María Belén Juarros González y defendida por el letrado don Ramón Vigil Fernández; habiendo comparecido igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo, a tramitar por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la persona, el día 15 de septiembre de 2010 ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare respecto de las resoluciones y disposiciones recurridas:

  1. Que la planificación de frecuencias contenida en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se asigna el canal 54 de uhf en Burgos (Plan Técnico de Villadiego) a Cuatro y La Sexta para la ampliación de sus emisiones en Digital, es vulneradora de los derechos fundamentales de esta parte contenidos en el art. 20.1 .a) y d) de la Constitución (ya de manera individualizada, ya en relación con el resto de preceptos constitucionales contenidos en la demanda), y en consecuencia se declare disconforme a derecho, ineficaz e inoponible frente a la aquí actora, debiendo procederse a su anulación.

  2. Se declare que el requerimiento realizado para el cese de interferencias radioeléctricas realizado por la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones de Burgos, por el que "se requiere para que de inmediato cesen las emisiones en el Canal 54, es disconforme a derecho y vulnerador de los derechos fundamentales de la actora, debiendo anularse y dejarse sin efecto, ordenándose las actuaciones oportunas para que por esta parte puedan continuarse con sus emisiones de televisión en el canal 54 de uhf. Ello junto con todo lo demás que en derecho proceda, al ser los actos impugnados lesivos de los intereses de esta actora, y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 10 de noviembre de 2010 oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisión parcial del presente recurso contencioso- administrativo en cuanto a las pretensiones a las que se refiere en el fundamento de derecho primero de su escrito de contestación y, subsidiariamente, las desestime, desestimando asimismo las restantes pretensiones del suplico de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

Igualmente contestó la parte codemandada con escrito de fecha 10 de noviembre de 2010, solicitando se declare no haber lugar a las pretensiones ejecutadas en la demanda por no estar ante una vulneración de derecho fundamental alguno de la recurrente.

Por su parte el Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido por medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 2010, por el que manifestaba que Canal Burgos no tiene ningún derecho adquirido que le permita oponerse a la asignación de frecuencias que pueda hacer el Estado en el ejercicio de sus competencias y por ello también resultan infundadas las vulneraciones de los derechos establecidos en los artículos 20.1 a) y d), 24 y 14 de la Constitución.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 14 de abril de 2011 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución, de 25 de agosto de 2010, del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Burgos de la Dirección General de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se le requiere a "Canal Burgos, S.A." para que de inmediato cese en las emisiones en el Canal 54, indicando que de no atender este requerimiento, se le podría incoar el correspondiente expediente administrativo sancionador por posible infracción a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, e indirectamente el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, en el que se encuentra planificado (disposición final cuarta ) el canal 54 de uhf para Burgos (Villadiego), para la ampliación de los múltiples MPE1.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que no es conforme a derecho y que procede su nulidad; y en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes argumentos:

  1. -La actora es titular de una empresa de televisión local, que emite en Burgos desde 1993 utilizando para ello el canal 54 de uhf. La realidad del uso de dicho canal para realizar sus emisiones ya ha sido reconocida expresamente por la Sala en su reciente auto de 8 de octubre de 2010.

  2. -Que se produce la lesión de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 20.1 a) y d) de la Constitución (interpretado de acuerdo con el art. 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 53.1 de la Constitución), art. 24 de la Constitución y art. 14 de la Constitución (y de éstos en relación con los artículos 38 y 9 de la Constitución). Del mismo modo, los preceptos constitucionales habrán de ser interpretados teniendo presente la Directiva 2007/65 /CE y la transposición que de esta directiva se hace en la Ley 7/2010, de 31 de marzo. No pudiendo oponerse a esta parte nada de cuanto se contempla ni en el requerimiento de cese, ni en el Real Decreto 365/2010, que se oponga, contradiga o límite lo estipulado en la Ley.

  3. -Mediante el requerimiento del cese se produce una medida encubierta de cierre empresarial o fin de actividad vulnerando el contenido del artículo 20.1 a) y d) de la Constitución, y de éste en relación con los artículos 9 y 38 de la Constitución y 4 de la Ley 7/2010 . El requerimiento de cese se realiza tomando como punto de partida la "ordenación y planificación" del espectro realizada en el Real Decreto 365/2010, lo que exige que el contenido del mismo cumpla con todas las exigencias que se contienen en la normativa audiovisual de aplicación, que en el momento de realizarse el requerimiento han de partir del contenido de la Ley 7/2010. Cualquier decisión de planificación realizada por la Administración Pública debería tener en cuenta la realidad de las cosas, que en este caso no es otra que la existencia de las emisiones de la aquí actora desde hace 17 años en Burgos de la Televisión Local, Canal 54 TV, en dicha frecuencia. Podría ser que algunos predicados del Real Decreto 365/2010 pudieran ser válidos en el momento de su publicación, pero no posteriormente, esto es, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010 . El legislador-calificador tiene la obligación de sacar el mayor partido a las frecuencias disponibles, garantizar al mayor número posible de interesados el ejercicio del derecho. No es admisible la excusa o barrera de entrada que impone el legislador respecto de este derecho reconocido en el art. 20 de la Constitución, que se apoya en la escasez del espectro radioeléctrico, como bien recoge el Preámbulo de la Ley 7/2010 atendiendo a la tecnología digital. Se debe considerar lo pronunciado por los Tribunales respecto de la imposibilidad que escudarse en la escasez del espectro radioeléctrico para limitar este derecho: así, hace varios años fue objeto de análisis y pronunciamiento esta cuestión por el Tribunal de los Derechos Humanos en sentencia de 24 de noviembre de 1993 (Caso Informationsverein Lentia y otros contra Austria, Sentencia 1000 8093/56 .

  4. - Se produce una falta de desarrollo del procedimiento que posibilite la obtención de las licencias apoyada en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados; vulnerándose este derecho del...

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