STSJ Castilla y León 1109/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:2354
Número de Recurso785/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1109/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01109/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

Sección 3ª

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103246

RECURSO DE APELACION 0000785 /2010

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De AGUAS VALLADOLID, S.A., AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representación CRISTOBAL PARDO TORON, LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

Contra AGUAS VALLADOLID SA, AYUNTAMIENTO VALLADOLID AYUNTAMIENTO VALLADOLID

Representación CRISTOBAL PARDO TORON, LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1109/11

En el recurso de apelación núm. 785/10 interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 47/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, en el que son partes apelantes y apeladas la entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Morales Arruga, y el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre desequilibrio económico en concesión administrativa.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de 15 de julio de 2010 por la que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., contra la desestimación por silencio de lo solicitado al Ayuntamiento de Valladolid mediante escrito fechado el 26 de octubre de 2007, declaró la nulidad de la resolución recurrida únicamente en cuanto no declara la existencia de desequilibrio económico de la concesión provocada por la introducción de la instalación de filtros de carbón activo, condenando a la Administración a reconocer dicho desequilibrio y declarando el derecho de la actora a obtener la debida compensación que lo restablezca, debiendo producirse tal compensación por importe de 252.411,70 euros, hasta el 31 de diciembre de 2006, debiendo el Ayuntamiento determinar las medidas concretas mediante las cuales pueda ser llevada a efecto esta compensación, bien sea mediante el incremento de la tarifa, bien a través del reconocimiento de ayudas o subvenciones directas que deberán restablecer el equilibrio en la concesión, todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acuerde: a) se declare que no es conforme a Derecho la desestimación (presunta) de la solicitud en su día formulada;

  1. se declare tanto la existencia del mencionado desequilibrio económico de la concesión, como la del derecho a obtener la debida compensación que lo restablezca; c) se disponga que tal compensación debe producirse por el importe de las cuantías que resultan de los cálculos que aparecen en Informe anexo, con las matizaciones del escrito de conclusiones, en el que se fija el desequilibrio en 766.992 #; y d) se determinen las medidas concretas mediante las cuales pueda ser llevada a efecto esta compensación, bien sea mediante el incremento de la tarifa, bien a través del reconocimiento de ayudas o subvenciones directas que deberán restablecer el equilibrio de la concesión, satisfaciéndole las cantidades en que hasta el momento de su cálculo se concreta ese desequilibrio y las devengadas desde entonces evitando que en lo sucesivo se mantenga ese desequilibrio.

Asimismo el Ayuntamiento de Valladolid interpuso recurso de apelación solicitando se revoque y deje sin efecto la sentencia impugnada, desestimando el recurso entablado por la entidad actora.

TERCERO

Admitidos los recursos por el Juzgado y conferidos los oportunos traslados, ambas partes se opusieron a las respectivas apelaciones formuladas de contrario, solicitando la condena en costas de la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de marzo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad mercantil Aguas de Valladolid, S.A., contra la desestimación por silencio de lo solicitado al Ayuntamiento de Valladolid mediante escrito fechado el 26 de octubre de 2007 -en el que se reclamaba se declarase la existencia de desequilibrio económico de la concesión y el derecho a obtener la debida compensación que lo restablezca por el importe de las cuantías que hasta el 31 de diciembre de 2006 ascendía a 1.154.418 euros-, declarando la nulidad de la resolución recurrida únicamente en cuanto no declara la existencia de desequilibrio económico de la concesión provocada por la introducción de la instalación de filtros de carbón activo, condenando a la Administración a reconocer dicho desequilibrio y declarando el derecho de la actora a obtener la debida compensación que lo restablezca, debiendo producirse tal compensación por importe de 252.411,70 #, hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al informe pericial practicado en los autos por el perito designado judicialmente, debiendo el Ayuntamiento de Valladolid determinar las medidas concretas mediante las cuales pueda ser llevada a efecto esta compensación, bien sea mediante el incremento de la tarifa, bien a través del reconocimiento de ayudas o subvenciones directas que deberán restablecer el equilibrio en la concesión, y todo ello por entender, en esencia, que la actora -antes UTE AGUALID- es concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento de la ciudad de Valladolid en virtud de contrato firmado el día 27 de Junio de 1997 con una duración de 20 años; que funda su reclamación en que se ha producido un desequilibrio económico en cuanto se ha visto incrementado el coste de la explotación por la modificación del servicio llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valladolid, consistente en la construcción del nuevo Depósito de Contiendas, que entró en funcionamiento en abril de 2002, e instalación en junio de 2006 de filtros de carbón activo para mejorar el servicio publico; que la regla general que rige la contratación administrativa de riesgo y ventura recogida en el art. 57 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, así como la regla de la inalterabilidad de los contratos ex art. 51 del mismo Reglamento, ceden a las reglas excepcionales de alteración de las condiciones tenidas en cuenta al tiempo de la adjudicación de la concesión de gestión de servicios públicos, tratando de mantener el equilibrio entre la nueva situación producida y los ingresos esperados y previstos por las partes, sustituyendo así el carácter rígido del principio pacta sunt servanda por el de la flexibilidad, lo que recoge el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que ha consagrado claramente esta flexibilización del contrato -arts. 126.2 D), 127.2.2 y 128.3.2-; que la revisión de las condiciones para el mantenimiento del equilibrio económico financiero debe ser considerada como una excepción e interpretarse restrictivamente, correspondiendo al concesionario la carga de probar la existencia de un evento extraordinario que haya roto el equilibrio económico financiero de la concesión; que por lo que se refiere a la construcción del deposito de las Contiendas, si bien es cierto que al estar en construcción a la fecha de elaboración del Anteproyecto y memoria económico financiera de la concesión, no se incluyó en dichos documentos, también lo es que la empresa Aguas de Valladolid tenía conocimiento del dicho depósito y, de hecho, lo incluyó expresamente en el cálculo de costes de su oferta al analizar los costes energéticos, aunque no lo hizo en el análisis de los costes de mantenimiento, lo que supone que esta nueva instalación era conocida y aceptada por la recurrente, no suponiendo su incorporación modificación de la prestación del servicio; y que, por el contrario, sí merece esta calificación la introducción de los filtros de carbón activo que mejora la calidad del agua -siendo imprescindible para ello- aumentando el número de consumidores que acceden a mejor agua, instalación que ni estaba prevista ni sustituye la de filtros de arena existente, ya que la complementa, por lo que procede acceder parcialmente a la petición actora cifrando el desequilibrio padecido por este concepto hasta el 31 de diciembre de 2008 en 252.411,70 euros.

La mercantil Aguas de Valladolid, S.A., alega en apelación que en la estructura de gastos de la Memoria Económico Financiera aprobada en 1996, en la que se incluían los de reparación y conservación teniendo en cuenta las...

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