STSJ Islas Baleares 369/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución369/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00369/2011

SENTENCIA

Nº 369

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 683 de 2006, seguidos entre partes; como demandantes, D. Eduardo, Dª. Diana y Dª. Estrella, representados por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce, y asistidos del Letrado D. José Maria Puig Martín ; como Administración demandada, IB-Salut, representada y asistida por su Letrado; y como codemandada, Zurich España, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y asistida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán .

El objeto del recurso es la resolución de la Consellera de Salut i Consum, de 3 de agosto de 2006, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25 de junio de 2003 en relación a asistencia médica recibida en el Hospital Virgen del Toro, donde el 2 de julio de 2002 falleció

D. Eduardo después de que el 24 de junio de 2002 hubiera ingresado con politraumatismo grave por un accidente de moto.

La cuantía del recurso se ha fijado en 49.453,84 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 9 de octubre de 2006, admitiéndose a trámite por providencia del día 18 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 9 de febrero de 2007, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El IB-Salut y la codemandada contestaron a la demanda el 12 de marzo y 25 de abril de 2007, solicitando la la desestimación del recurso. La entidad codemandada también ha interesado el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 18 de marzo de 2009, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 10 de noviembre de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 9 de mayo de 2011, se señaló el día 17 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda y de las dos contestaciones a la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El 24 de junio de 2002, sobre las 6,07 horas, D. Martin sufrió un accidente de moto y fue ingresado con politraumatismo grave, consciente y orientado, en el Hospital Virgen del Toro de Menorca.

  2. -El Sr. Martin no tenía dificultades respiratorias y fue atendido de las lesiones que presentaba a simple vista, consistentes en fracturas de la tibia y peroné derechos y de la mano derecha, así como de policontusiones y heridas superficiales.

  3. -El 25 y 26 de junio de 2002 el Sr. Martin permaneció ingresado en planta y se le efectuó exploración -TAC- torácica y dorsal, apreciándose fracturas en costillas, columna cervical, columna dorsal y abdomen.

  4. -El mismo 26 de junio de 2002, dado que el Sr. Martin presentaba insuficiencia respiratoria en progresivo aumento fue trasladado a una Unidad de Cuidados Intensivos afectado de insuficiencia respiratoria aguda secundaria con presencia de hemotórax derecho, ateléctasis basal bilaterales y lesión pulmonar aguda.

  5. -Durante los días 26 a 30 de junio de 2002 el Sr. Martin empeoró la insuficiencia respiratoria y le fue efectuada entubación ortotraqueal así como conexión a ventilación mecánica, siendo tratado con analgésicos y sedantes.

  6. -El mismo 30 de junio de 2002 el Sr. Martin se autoextubó y fue reintubado, surgiendo dificultades que hicieron precisos varios intentos y cuatro sustituciones del tubo ortotraqueal.

  7. -A raíz de todo ello, el Sr. Martin presentó cuatro episodios de parada cardiorrespiratoria prolongada que pudo superar con medicación endovenosa, masaje cardíaco y dos desfibrilaciones.

  8. -Posteriormente se realizó al Sr. Martin diversas exploraciones neurológicas que el 2 de julio de 2002 revelaron una encefalopatia anóxica irreversible o muerte cerebral.

  9. -A las 10,15 horas del 2 de julio de 2002, una vez informados los familiares e interrumpida la ventilación mecánica, el Sr. Martin fue declarado muerto.

  10. -Casi un año después, en concreto el 25 de junio de 2003, los aquí recurrentes, padres y hermana del fallecido, presentaron reclamación de daños y perjuicios al Hospital Virgen del Toro, a cuantificar más adelante.

  11. -El 6 de abril de 2004, terminadas ya las actuaciones penales promovidas por los aquí recurrentes en relación a la asistencia médica recibida, se solicitó entonces la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.

  12. -En el expediente administrativo figuran el informe de la Inspección Médica y los aportados por los recurrentes y por la entidad ahora codemandada, Zurich España, Sociedad Anónima.

  13. -Tras diversas actuaciones e incidencias, el 25 de enero de 2006 la instructora del expediente propuso la desestimación de la reclamación.

  14. -El 27 de abril de 2006 el Consell Consultiu dictaminó que procedía estimar en parte la reclamación, fijando que en esa fecha correspondería indemnización de 48.709,47 euros, resultado del 50% de la indemnización determinada de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/04 y la resolución de 24 de enero de 2006 ; todo ello atendiendo a que se consideraba que existía concurrencia de causas. A esa conclusión se llega tras el examen de todo el expediente, incluido el Informe de la Inspección Médica y los dictámenes presentados por los recurrentes -equipo médico de Promede- y por la entidad aquí codemandada, éste realizado por el doctor D. Cesareo, considerándose así lo siguiente:

    "...després de l#ingrés de l#accidentat a I#Hospital, aquest va ser atès de les lesions externes més aparents (fractures i policontusions); això va ocasionar -potser, confosos els facultatius pel fet que ingressàs conscient i orientat- una tardança a descobrir i diagnosticar les lesions internes més greus (fractures costals i vertebrals) que van desenvolupar la insuficiència respiratòria determinant de l'ingrés a l'UCI. Quant a l'autoextubació accidental, és clar que no es va adoptar les mesures suficients d'immobilització del pacient per evitar-la, ja que aquesta es va produir amb la seva extremitat esquerra, cosa que demostra que la sedació no era suticient. Els quatre repetits intents de difícil reintubació orotraqueal, acompanyats d'episodis de parada cardiorespiratòria, sense haver adoptat altres alternatives terapèutíques (traquectomia, per exemple) que han d'estar disponibles en una unitat de cures intensives, van fer invertir un temps excessiu -en especial, lenint en compte que, segons l'informe del metge forense, el termini és molt curt «en un paciente con problemas respiratorios y que ha sangrado», com és el cas-, causant de l#encefalopatia posttanòxica que va evolucionar fins a la mort cerebral. Tot això indueix a estimar que l'actuació mèdica no va ser tan diligent com era necessari. Tanmateix, no es pot obviar el fet que el pacient, a causa de l'accident, sofria un potitraumatisme greu o molt greu, potencialment mortal, de curació incerta i que va donar lloc a la insuficiència respiratòria i posteriors complicacions, per aquesta raó constitucix una causa mediata i fonamental de la mort".

  15. -El 3 de agosto de 2006 la Consellera de Sanitat i Consum desestimó la reclamación, para lo que, primero, tuvo en cuenta el informe del médico forense en las actuaciones penales, el informe de la Inspección Médica y el dictamen del Doctor Cesareo ; segundo, consideró que se bastaba en suposiciones el dictamen aportado por los reclamantes; y, tercero, prescindió del dictamen del Consell Executiu, del que únicamente diría que fue "oído".

    Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se hace propio el dictamen del Consell Consultiu y se solicita la indemnización que aquél fijó, añadiendo 744,37 euros por gastos de sepelio.

    La Administración demandada, IB-Salut, y la entidad codemandada solicitan la desestimación del recurso y se atienen a los fundamentos de la resolución recurrida, esto es, en síntesis, a los informes de la Inspección Médica y del Doctor Cesareo .

    La prueba practicada en el juicio no ha aportado nada nuevo. Se ha concretado en la testifical de la Doctora Dª. Paula -29 de octubre de 2010- que no recuerda nada de lo ocurrido con el fallecido en 2002. Y únicamente se ha añadido ya diversa documentación que no ofrece novedades sobre lo que constaba en el expediente administrativo cuando el Consell Executiu emitió su dictamen.

SEGUNDO

Sobre el derecho a que aparezca motivada la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes.

El derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza el acierto judicial en la interpretación y aplicación del derecho pero, sin embargo, exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes aparezca motivada con un razonamiento congruente fundado en derecho para evidenciar que el fallo de la resolución no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador -en ese sentido, sentencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 348/2012, 8 de Mayo de 2012
    • España
    • 8 Mayo 2012
    ...al Tribunal es semejante al que la Sala ha resuelto en la sentencia de 17 de mayo de 2011 -se trataría de la sentencia nº 369/2011, ROJ:STSJ BAL 493/2011 - y que también es parecido al resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia de 11 de junio de 2007 . Sobre el d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR