STSJ Islas Baleares 360/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2011
Fecha17 Mayo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00360/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 376 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 102 de 2008

SENTENCIA

Nº 360

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Ayuntamiento de Muro, representado por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistido por el Letrado

D. Jorge Vallespir ; como apelada, Ayuntamiento de Puigpunyent, representado por la Procuradora Dª. Maria Luisa Vidal Ferrer y asistido por la Letrada Dª. Maria Isabel Alemany Bennásar.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2007, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el acuerdo de 25 de octubre anterior por el que se impuso sanción de multa por la comisión de infracción en materia de urbanismo -expediente número NUM000, cuantía de 22.035,98 euros-.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 352 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en el apartado segundo del fallo:

"2º.-Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Margarita, contra la resolución del Ayuntamiento de Muro, de 27 de diciembre de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Muro, de 25 de octubre de 200, dictado en el expediente sancionador número NUM000, por el que se sancionó a la demandante por una supuesta infracción urbanística consistente en la adecuación de un almacén agrícola de unos 75 metros cuadrados en vivienda de planta baja y unos 12 metros cuadrados en planta primera, así como la supuesta construcción de una pérgola de 23 metros sin cumplir el retranqueo mínimo con relación a un camino próximo a la finca y la colocación de una caseta de 9 metros cuadrados, todo ello sin licencia municipal, anulándola y declarándola no ajustada a Derecho, sin que se entiendan legalizadas las obras a las que alude la Resolución anulada por esta Sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la practica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre la sentencia apelada.

El 2 de febrero de 2008 la Administración ahora apelante, Ayuntamiento de Muro, notificó regularmente a la aquí apelada, Dª. Margarita, la resolución de 27 de diciembre de 2007 por la que se desestimó recurso de reposición contra sanción de multa de 22.035,98 euros, impuesta por la comisión de infracción administrativa en materia de urbanismo, concretada en la realización de obras sin licencia.

Los hechos que finalmente fueron sancionados habían sido descubiertos el 29 de agosto de 2002 por el celador municipal, dándose lugar en 2007 a procedimiento que sería después declarado caducado, desembocándose así en nuevo inicio, por un lado, de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y, por otra parte, del procedimiento del caso, es decir, de un procedimiento sancionador.

Pues bien, no prescrita la acción en 2007 ya que desde agosto de 2002 no se había agotado el plazo de prescripción de la acción para sancionar, que era -y es- en la Ley de la Comunidad Autónoma 10/90 -artículo 73- de ocho años, el procedimiento sancionador iniciado el 25 de enero de 2007 se resolvió el 25 de octubre siguiente y así se notificó el 10 de noviembre de 2007, dándose lugar a recurso de reposición y, también, a que se declarase la caducidad y, al tiempo, a que se reiniciase el procedimiento por cuanto todavía no se había agotado el plazo de prescripción de la acción.

Puestas así las cosas, la sentencia ahora apelada estima el recurso de la Sra. Margarita y para ello señala, en primer lugar, que procedía anular la sanción por aplicación del principio non bis in idem y, en segundo termino, "... que, de no haber concurrido la aplicación de ese postulado constitucional, es muy probable que hubiera conllevado ratificar la sanción impuesta por la Administración".

La sentencia apelada se funda, en resumen, en lo siguiente:

  1. - Que, tanto por razones sustantivas como por razones procedimentales, el principio non bis in idem es aplicable a las sanciones administrativas.

  2. -Que en el expediente NUM000 la caducidad "... respondió exclusivamente a la actuación municipal".

  3. -Que no es aceptable que la Sra. Margarita, tras la caducidad del primer procedimiento debido a lo antes señalado, "... tenga que soportar un segundo procedimiento idéntico al anterior...", reseñándose al respecto parte de un Auto del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2009 y parte de su sentencia 2/03.

SEGUNDO

Sobre las garantías del procedimiento administrativo sancionador y sobre la aplicación del principio non bis in idem.

Las garantías constitucionales previstas en el artículo 24.2 . de la Constitución son de aplicación a los procedimientos administrativos...

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