STSJ Andalucía 1045/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2011:5659
Número de Recurso401/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1045/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 401/2009

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 1.045 DE 2.011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 401/2009, dimanante del recurso contencioso administrativo número 467/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Uno de Almería, siendo parte apelante la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE EMPLEO, en cuya representación y defensa interviene el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, oponiéndose a la apelación la mercantil ALMERISUR AGRÍCOLA, S.A., representada por el Abogado D. Guillermo Jesús Morales Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso administrativo número 467/2007, del Juzgado de lo Contencioso administrativo número Uno de Almería, que tienen por objeto la Sentencia número 346/2008, de 10 de octubre .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 10/Oct/2008, sobre petición de revisión en vía jurisdiccional de resolución administrativa dictada en ejercicio de potestad sancionadora en materia de infracciones y sanciones en el orden social. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a lo que se opone la mercantil sancionada por la Administración, contra la sentencia de 10/Oct/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Almería por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Almerisur Agrícola S.A., por la que se anula la resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de 18 de junio de 2007 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de 24 de marzo de 2006, por la que se imponían dos sanciones administrativas de orden social en materia de prevención de riesgos laborales.

El asunto trae razón de expediente administrativo tramitado por la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el cual su culminó en vía administrativa con la imposición de dos sanciones administrativas de carácter pecuniario, derivadas de sendas infracciones administrativas tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La primera infracción recayó sobre el hecho de haberse comprobado carencias en la planificación de la actividad preventiva, al no constar la existencia de un Plan de emergencia. Se consideran preceptos infringidos el art. 16.1, art. 20, art. 31, letras a, b, c, d y e de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

, y el art. 9.1 2 y 3 del Reglamento de Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero . Con respecto a su calificación y grado, en el Acta de Inspección, confirmada en las subsiguientes resoluciones administrativas, se señala que el art. 12.1 .a) y b) y el art. 12.6 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

, califican como graves, los incumplimientos por falta de implantación de un plan de prevención, no llevar a cabo los controles periódicos de las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo la planificación de la actividad preventiva, y no realizar el seguimiento de la misma con el contenido y alcance establecidos. Se califica en su grado máximo (en su tramo o importe mínimo), atendiendo a la peligrosidad de las actividades desarrolladas por la empresa, de la que se ha podido producir graves daños por la ausencia o deficiencia de las medidas señaladas y su falta de control eficaz. Se impone por tal concepto la sanción de

15.025,31, correspondiente al importe o tramo mínimo de la graduación máxima para las infracciones graves.

La segunda infracción quedó determinada sobre el hecho de presentar deficiencias el documento de Evaluación de riesgos laborales, debido a carencia de participación de los trabajadores en la Evaluación de Riesgos, falta de consulta con los trabajadores para la planificación de la actividad preventiva, y por no hacer determinaciones cuantitativas específicas en la valoración de los riesgos en materia de higiene industrial, sino recomendaciones generales. Se consideran preceptos infringidos los siguientes: arts. 16.1, 33.1.a), b), c), d) y

f) y 34.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales ; así como los arts. 3.2 y 5.2 del Reglamento de Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero . En lo que respecta a la calificación y grado, confirmadas en los distintos actos administrativos resolutorios subsiguientes (tanto la resolución que finaliza el procedimiento sancionador, como la resolución del recurso de alzada), se determina que el art. 12.1 .a) y b), en relación con el art. 12.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, califican como falta grave la falta de integración de la actividad preventiva mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención con el alcance y contenido establecido en la normativa de prevención, así como no llevar a cabo la Evaluación de Riesgos con el alcance y contenido establecido en la normativa de prevención. Se califica en su grado medio, en atención a la peligrosidad de las actividades desarrolladas, la gravedad de los daños que hubieran podido producirse por las deficiencias señaladas y, en especial, la ausencia de conocimiento y participación de los trabajadores y deficiencias en las medidas de protección individual (art.

39.3 .a), c) y e) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aludida). Se impone en vía administrativa la sanción por dicho concepto de 6.010,13 euros, el cual representa el mínimo importe dentro del tramo previsto para el grado medio de las faltas graves, a tenor de los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la redacción vigente en el momento de tramitación del procedimiento sancionador. La sentencia dictada en primera instancia objeto de apelación estima...

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