SAP Álava 256/2011, 16 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 256/2011 |
Fecha | 16 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/005788
-
p. ordinario L2 / 679/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 725/2009 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Victor Manuel
Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado / Abokatua: Dª BLANCA GARRIDO COUREL
Recurrido / Errekurritua: FORD ESPAÑA S.L. Y MINTEGUI SERVICIOS S.L.
Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO y Dª ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado / Abokatua: Dª OLALLA MEDINA CLIMENT Y D. A. BARQUÍN
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y por
los magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día dieciséis de mayo de dos mil
once
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 256/11
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 679/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz,
derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 725/2009, ha sido promovido por D. Victor Manuel, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido de la letrada Dª BLANCA
GARRIDO COUREL, frente a la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009 . Son partes apeladas FORD ESPAÑA S.L. y
MINTEGUI SERVICIOS S.L., representados respectivamente por las Procuradoras de los TribunalesDª Mª CONCEPCIÓN
MENDOZA ABAJO y Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistidas de los letrados Dª OLALLA MEDINA CLIMENT y D. A.
BARQUÍN. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 7 de diciembre de 2009 en juicio ordinario nº 725/09, cuya parte dispositiva dice:
" Desestimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. De las Heras en representación de D. Victor Manuel, asistido por la Letrado Sra. Garrido contra la mercantil "Ford España, S.L." representada por la Procuradora Sra. Mendoza y asistida por la Letrado Sra. Medina y contra la mercantil "Mintegui Servicios, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Frade y asistida por el Letrado Sr. Barquin, y en consecuencia:
ABSUELVO a las demandadas, "Ford España, S.L." y "Mintegui Servicios, S.L.", de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Todo ello, con expresa imposición en costas, a la parte actora".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Victor Manuel, en el que alegaba la incorrecta valoración de la prueba, pues consideraba acreditado que se produjo un incumplimiento contractual por los vendedores del vehículo y la marca, infracción legal por no conceder la condición de consumidor al apelante y error al no apreciar el daño moral padecido en el que se sustentaba la pretensión.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 6 de julio de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de FORD ESPAÑA S.L. Y MINTEGUI SERVICIOS S.L. escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de diciembre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 22 de febrero de 2011 se acordó citar para fallo el día 19 de abril siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Orden de resolución de los motivos del recurso
El recurrente basa su reclamación, y ahora su recurso, en que considera ha padecido daño moral como consecuencia de las numerosas averías padecidas por una Ford Transit que compró, para su trabajo como transportista, el 22 de septiembre de 2003. Narra al efecto el conjunto de vicisitudes que padeció hasta que sufre un accidente a consecuencia del cual el vehículo es declarado en situación de "siniestro total".
Ya ha habido otro litigio contra anterior contra el concesionario de Ford en Vitoria-Gasteiz, Garaje Moderno S.A., instado por el mismo transportista y desestimado en ambas instancias. Las consideraciones de la SAP Álava (Secc. 1ª), de 20 de octubre de 2008, se reiteran en el recurso para sostener el carácter de consumidor del comprador del vehículo y los defectos originarios.
Aunque el recurso comienza cuestionando la valoración de la prueba que lleva a la instancia a la convicción de que no hay prueba de la causa u origen de las múltiples averías del vehículo, y continúa con la discusión sobre el carácter de consumidor del apelante, el presupuesto en el que se basa la reclamación es el daño moral padecido, que cuantifica en 12.000 euros y que justifica en la desconfianza que le generaron las múltiples averías, el estrés y ansiedad que le provocaban el retraso o incumplimiento de los encargos de sus clientes, el peligro de accidente que tuvo en más de una ocasión y el auténtico miedo a circular con el vehículo, como expresa en la demanda.
Este presupuesto es negado por la sentencia de instancia, que considera no hay prueba del daño moral padecido. Como es base para la reclamación, pues sin daño no puede reclamarse, en aplicación del...
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