SAP Álava 256/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha16 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/005788

  1. p. ordinario L2 / 679/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 725/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Victor Manuel

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: Dª BLANCA GARRIDO COUREL

Recurrido / Errekurritua: FORD ESPAÑA S.L. Y MINTEGUI SERVICIOS S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO y Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: Dª OLALLA MEDINA CLIMENT Y D. A. BARQUÍN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y por

los magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día dieciséis de mayo de dos mil

once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 256/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 679/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 725/2009, ha sido promovido por D. Victor Manuel, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido de la letrada Dª BLANCA

GARRIDO COUREL, frente a la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2009 . Son partes apeladas FORD ESPAÑA S.L. y

MINTEGUI SERVICIOS S.L., representados respectivamente por las Procuradoras de los TribunalesDª Mª CONCEPCIÓN

MENDOZA ABAJO y Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistidas de los letrados Dª OLALLA MEDINA CLIMENT y D. A.

BARQUÍN. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 7 de diciembre de 2009 en juicio ordinario nº 725/09, cuya parte dispositiva dice:

" Desestimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. De las Heras en representación de D. Victor Manuel, asistido por la Letrado Sra. Garrido contra la mercantil "Ford España, S.L." representada por la Procuradora Sra. Mendoza y asistida por la Letrado Sra. Medina y contra la mercantil "Mintegui Servicios, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Frade y asistida por el Letrado Sr. Barquin, y en consecuencia:

ABSUELVO a las demandadas, "Ford España, S.L." y "Mintegui Servicios, S.L.", de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello, con expresa imposición en costas, a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Victor Manuel, en el que alegaba la incorrecta valoración de la prueba, pues consideraba acreditado que se produjo un incumplimiento contractual por los vendedores del vehículo y la marca, infracción legal por no conceder la condición de consumidor al apelante y error al no apreciar el daño moral padecido en el que se sustentaba la pretensión.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 6 de julio de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de FORD ESPAÑA S.L. Y MINTEGUI SERVICIOS S.L. escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de diciembre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 22 de febrero de 2011 se acordó citar para fallo el día 19 de abril siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Orden de resolución de los motivos del recurso

El recurrente basa su reclamación, y ahora su recurso, en que considera ha padecido daño moral como consecuencia de las numerosas averías padecidas por una Ford Transit que compró, para su trabajo como transportista, el 22 de septiembre de 2003. Narra al efecto el conjunto de vicisitudes que padeció hasta que sufre un accidente a consecuencia del cual el vehículo es declarado en situación de "siniestro total".

Ya ha habido otro litigio contra anterior contra el concesionario de Ford en Vitoria-Gasteiz, Garaje Moderno S.A., instado por el mismo transportista y desestimado en ambas instancias. Las consideraciones de la SAP Álava (Secc. 1ª), de 20 de octubre de 2008, se reiteran en el recurso para sostener el carácter de consumidor del comprador del vehículo y los defectos originarios.

Aunque el recurso comienza cuestionando la valoración de la prueba que lleva a la instancia a la convicción de que no hay prueba de la causa u origen de las múltiples averías del vehículo, y continúa con la discusión sobre el carácter de consumidor del apelante, el presupuesto en el que se basa la reclamación es el daño moral padecido, que cuantifica en 12.000 euros y que justifica en la desconfianza que le generaron las múltiples averías, el estrés y ansiedad que le provocaban el retraso o incumplimiento de los encargos de sus clientes, el peligro de accidente que tuvo en más de una ocasión y el auténtico miedo a circular con el vehículo, como expresa en la demanda.

Este presupuesto es negado por la sentencia de instancia, que considera no hay prueba del daño moral padecido. Como es base para la reclamación, pues sin daño no puede reclamarse, en aplicación del...

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