SAP Valencia 368/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución368/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

__________

ROLLO Nº 48/10

SUMARIO Nº 1/10

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 10 VALENCIA

SENTENCIA Nº 368/2011

____________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Magistrados

  1. José Manuel Megia Carmona

    Doña María Jesús Farinos Lacomba

    ____________________________

    En Valencia a 17 de mayo de dos mil once.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 1/10 por el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Valencia, por delito contra la salud pública, contra D. Roque, con D.N.I. NUM000, vecino de Valencia, CALLE000, NUM001 - NUM002, nacido en Valencia, el 22 de junio de 1970, hijo de Francisco y de Matilde, con antecedentes penales, habiendo permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de febrero al 3 de diciembre de 2010, representado por la Procuradora Dª PURIFICACIÓN HIGUERA LUJAN y defendido por el Letrado D. ANDRES ZAPATA CARRERAS; D. Domingo, con D.N.I. NUM003

    , vecino de Valencia, CALLE000 NUM001 - NUM002, nacido en Valencia, el 4 de mayo de 1976, hijo de Francisco y de Matilde, con antecedentes penales, habiendo permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de febrero al 15 de diciembre de 2010, representado por el Procurador D. EDUARDO

  2. BONACASA FORES y defendido por el Letrado D. ANDRES ZAPATA CARRERAS; D. Mariano, con D.N.I. NUM004, vecino de Valencia, CALLE001 NUM005 - NUM006, nacido en Barakaldo, el 20 de enero de 1977, hijo de Demetrio y de Ana Isabel, sin antecedentes penales, habiendo permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de febrero al 16 de noviembre de 2010 en que quedo en libertad tras la prestación de un fianza de 2.000 #, representado por la Procuradora Dª MARÍA GUTIERREZ CUBELLS y defendido por el Letrado D. PEDRO BERMUDEZ BELDAR; D. Carlos Antonio, con D.N.I. NUM007, vecino de Valencia, CALLE002, NUM008 - NUM009 - NUM010, nacido en Valencia, el 23 de abril de 1972, hijo de José Ramón y de Desamparados, sin antecedentes penales, habiendo permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de febrero al 18 de noviembre de 2010 en que quedo en libertad tras la prestación de un fianza de 2.000 #, representado por la Procuradora Dª MARÍA GUTIEREZ CUBELLS y defendido por el Letrado D. MIGUEL A. SANPEDRO RÓDENAS, y; D. Fulgencio, con D.N.I. NUM011, vecino de Valencia, CALLE003, NUM013 - NUM012 - NUM012, nacido en Valencia, el 20 de enero de 1981, hijo de Enrique y de Josefa, sin antecedentes penales, habiendo permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de febrero al 14 de diciembre, representado por la Procuradora Dª MARÍA GUTIERREZ CUBELLS y defendido por el Letrado D. PEDRO BERMUDEZ BELDAR.

    Han sido parte acusadora en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el ILTMO. SR. D. LUIS SANZ, y; ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 14 de abril y 3 de mayo se celebro ante este Tribunal

juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 1/10 por el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los procesados, Roque, Domingo, Mariano, Carlos Antonio y Fulgencio y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563, en relación al artículo 564, 1, 2º y 2, 1º, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al procesado, Roque, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se condenara a todos ellos a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio de derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.973,56 #, por el primer delito y este ultimo por el segundo delito a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio de derecho pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus respectivas conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- A finales del año 2009 a través de información recibida por agentes de la policía, ratificada por

un seguimiento e investigación previa, se llego al convencimiento de que el procesado Domingo, mayor de edad y con antecedentes penales, podía estar dirigiendo un grupo dedicado a la producción y distribución de drogas de síntesis. Por lo que siendo imprescindible para ahondar en la línea de investigación abierta, se solicito del juzgado de instrucción autorización para la intervención de ciertos teléfonos, que con arreglo a las prescripción legales le fue concedida, y que tras el correspondiente control judicial, fue ampliada a otros terminales detectados a raíz de las primeras escuchas. Fruto de la cuales se pudo identificar a las personas que en principio integrarían la red. Dirigiendo así sus investigaciones respecto a los procesados Fulgencio y Mariano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que se encargarían de la fabricación de las pastillas, así como de realizar labores de entrega y adquisición de material, y mantener contactos con diferentes personas relacionadas con ese tráfico. Como frente a Roque y Carlos Antonio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que realizarían labores auxiliares y de vigilancia.

Dentro de esta investigación agentes de la policía efectuaron varios seguimientos en que pudieron ver como Domingo, se desplazaba acompañado por alguno de los restantes procesados en algún vehículo, manteniendo contactos con terceras personas en diferentes lugares, durante los cuales mantenían estrechas medidas de seguridad y contra vigilancia, tanto mientras circulaban en algún vehículo, en que efectuaban bruscos cambios de dirección, no respetaban algún semáforo, estacionaban sus vehículos en zonas donde podrían fácilmente detectar si otro se detenía o los seguía, etc. como en sus desplazamientos a pie, en los que elegían zonas peatonales, su barrio y locales donde fácilmente podrían detectar a cualquier extraño, distribuyéndose por diferentes lugares de forma escalonada, deteniéndose, girando, etc. Medidas de seguridad que extendían a sus conversaciones, al efectuar continuos cambios de teléfono, procurando efectuar todos sus contactos de forma personal, y de no ser así emplear el mínimo numero de palabras.

De estos seguimientos destacaría el que tuvo lugar el día 28 de enero de 2010 en que a bordo de un vehículo marca Volkswagen conducido por Fulgencio y en el que viajaba como acompañante Mariano se dirigieron a la CALLE002 núm. NUM008, donde tras estacionar en doble fila se apeo este ultimo y después de llamar al telefonillo bajo Carlos Antonio, con una caja de cartón que por la forma de trasportarla se adivina pesada y entre los dos la introdujeron en el maletero. Trasladándose a continuación a un domicilio sito en la CALLE003 núm. NUM014, vivienda inscrita a nombre de la madre del primero y ocupada por este, donde descargan el referido bulto marchándose a continuación.

Estas investigaciones llevan a los agentes de policía a solicitar del Juzgado de instrucción una orden de entrada y registro de varios domicilios vinculadas con el grupo, donde se presume realizan actividades propias de ese tráfico, y entre ellas: el situado en la AVENIDA000 núm. NUM015, planta NUM001, puerta NUM010 de Valencia en que reside Mariano ; el situado en la CALLE003 num. NUM014, planta NUM012 de Valencia, vinculado a Fulgencio, y; el situado en la AVENIDA001, NUM016 NUM017, POLÍGONO000, Chiva (Valencia), conocida como " DIRECCION000 ". Que les fue otorgada con respeto de todos los condicionamientos legales.

Diligencias que se llevaron a cabo de forma simultánea el día 3 de febrero de 2010, y que tuvieron el siguiente resultado:

En el domicilio de la AVENIDA000 ocupado por Mariano se encontraron varios teléfonos móviles y tarjetas SIM, dos cilindros de los empleados para mezclar y triturar hachís y marihuana, así como dos balanzas de precisión, y una serie de sustancias y pastillas, parte de las cuales resultaron no ser estupefacientes, ni psicotrópicas, y otras tras su correspondiente análisis (expediente NUM018 ) resultaron ser: un envoltorio que contenía 4,27 gramos de cocaína de un pureza del 11,1, %; un envoltorio que contenía 0,71 gramos de anfetamina de una pureza del 1,48 %; una bolsita que contenía 1,57 gramos de cocaína de una pureza del 10,3%; 95,34 gramos de hachís del 8,79%; 14 comprimidos blancos que contenían 1,8 gramos de 4-Bromo - 2,5 Dimetoxifenetilamina; 7 comprimidos blancos que contenían 2,11 gramos de MDMA de una pureza del 11,6%, y; 49 gramos de hachís del 13,1%.

En el domicilio de la CALLE003 núm. NUM014, ocupado por Fulgencio . Se encontró lo que a todas luces se presenta como un laboratorio para la confección de pastillas, en el que destaca una prensa hidráulica portátil con diversas bandejas y troqueles o moldes para confeccionar pastillas, así como otros utensilios como bandejas, mascarillas, ollas a presión y diversos específicos farmacéuticos de los que habitualmente se emplea para el "corte" o rebaja de la pureza de las sustancias toxicas. Así como una caja de cartón en la que puede observarse la...

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