SAP Valencia 286/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2011:2472
Número de Recurso60/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 60/11

SENTENCIA Nº 000286/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LLIRIA, con el nº 001003/2009, por D. Rafael Y Dª Esmeralda representado en esta alzada por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez y dirigido por el Letrado D.Salvador Pedros Renard contra FITENI S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Ballesteros Navarro y dirigido por la Letrada Dª Mª Victoria Navarro Hidalgo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rafael y Dª Esmeralda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de LLIRIA, en fecha 25 de octubre de 2.010, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dña. María Montalt del Toro, en nombre y representación de D. Rafael y Dña. Esmeralda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de Fiteni, S. A,, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Fiteni ha cumplido las obligaciones derivadas del contrato de fecha 9 de mayo de 2007 suscrito con los demandados, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados han incumplido el referido contrato al negarse a abonar el resto del precio pactado, y, como consecuencia de lo expuesto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a entregar la escritura pública de compraventa del inmueble objeto del contrato, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rafael y Dª Esmeralda, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 DE MAYO DE 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael y Doña Esmeralda formularon el 21 de Julio de 2.009 y con fundamento principal en el artículo 1.105 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Fiteni S.A. y encaminada a la obtención de una sentencia que declare : 1º) La obligación de la demandada de devolverles la cantidad de 63.665 euros, con sus intereses, en razón de la causa de fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre partes y en los términos expuestos en la demanda y 2º) Se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como al pago de las costas procesales. Alegaban los demandantes como sustento de su pretensión, a los efectos que ahora interesan, que previa firma en el mes de Abril de 2.007 de la solicitud de reserva, suscribieron el 9 de Mayo de 2.007 documento privado de compraventa de la vivienda unifamiliar : Manzana 2, parcela 10, 143'72 m2 útiles, 167'34 m2 construídos, 64'55 m2 terraza útil, 66'69 m2 terraza construída, una pérgola de 16'89 m2, 321'4 m2 de parcela, 60'2 m2 útil de solarium y 68'54 m2 construídos de solarium, sita en la parcela M2 del Sector I-11 del Plan General de la Pobla de Vallbona, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria, finca 26.816 de la Pobla de Vallbona, por un precio de 379.850, I.V.A. incluído, de los que había satisfecho 63.665 euros. Asimismo indicaban que su incomparecencia para escriturar no obedecía a un simple desistimiento, sino a la imposibilidad de cumplimiento del contrato por su parte, que tenía su causa en un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, al padecer la Sra. Esmeralda una artrosis femoro patelar y lesión osteocondral, de naturaleza orgánica, crónica y progresiva que le incapacitaba, entre otras actividades, para subir y bajar escalones con frecuencia, siendo que la vivienda adquirida consta de planta baja, alta y terraza, sin ascensor, y sin posibilidad de instalarlo, y en la que para acceder a cualquier punto de la casa, era necesario subir y bajar escaleras. La demandada Fiteni S.A. se opuso a la demanda negando la existencia de fuerza mayor y alegando, en suma, que la intención de los compradores era la de no cumplir con el contrato suscrito, pretendiendo prevalerse de la dolencia de la Sra. Esmeralda para justificar su ánimo obstativo al cumplimiento, de ahí que formulase reconvención, con fundamento en el artículo 1.124 del Código Civil, interesando una sentencia que: 1) Declare que ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 9 de Mayo de 2.007. 2) Declare que los demandados lo han incumplido al negarse injustificadamente a abonar el resto del precio pactado. 3) Que como consecuencia de lo anterior, se condene a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble objeto del contrato y 4) Se condene a los demandados al pago de las costas procesales. La sentencia de instancia, de un lado, desestimó íntegramente la demanda interpuesta por los Sres. Rafael y Esmeralda, absolviendo a la demandada de todas las peticiones formuladas en su contra, con imposición de costas, y de otro, estimó la reconvención deducida por Fiteni S.A. declarando que la misma ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 9 de Mayo de 2.007, que los demandados lo han incumplido al negarse injustificadamente a abonar el resto del precio pactado y, como consecuencia de lo expuesto, se condene a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa de inmueble objeto del contrato, con imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por los Sres. Rafael y Esmeralda fundando su impugnación en tres aspectos: 1º) El objeto de la demanda y de la reconvención. 2º) La existencia de causa de fuerza mayor que determina la inaplicación de la claúsula penal contenida en el contrato de compraventa y 3º ) En cuanto a la reconvención, autonomía de la voluntad y contenido obligacional de contrato de compraventa, postulando, en definitiva, la estimación íntegra de su demanda y el rechazo de la reconvención formulada de adverso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se refiere al objeto de la demanda y de la reconvención y se articula al hilo de la apreciación que en el fundamento jurídico párrafo primero de la sentencia se hace de que " la cuestión principal que se plantea en el caso de autos reside en la determinación de si concurre la causa de fuerza mayor alegada por la parte actora, y, sólo en el caso de entender que efectivamente así es, deberá estudiarse si de la misma se derivan los efectos jurídicos pretendidos, consistentes en la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio y, en definitiva, la resolución del contrato de compraventa suscrito el día 9 de mayo de 2.007 ". En relación a ello alega la parte apelante que nunca ha pretendido la resolución del contrato en la demanda, al ser un efecto operado con anterioridad a la interposición de la misma y que además no depende de que se aprecie o no la existencia de causa de fuerza mayor, añadiendo además su discrepancia con la reseña que se hace en el fundamento jurídico segundo, décimo párrafo de que " En efecto, no puede olvidarse cual es el objeto del presente pleito en el que se pretende en definitiva la resolución del contrato de compraventa de vivienda por fuerza mayor con devolución de las recíprocas prestaciones", resaltando que lo que se pretende como consecuencia de la existencia de una causa de fuerza mayor, no es la resolución del contrato, sino la inaplicación de la claúsula penal en él contenida, con la consiguiente devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio ascendentes a 63.665 euros. Aduce la parte apelante que la juez " a quo" no ha tenido en cuenta que existen dos resoluciones del contrato de compraventa aportado como documento número tres a la demanda ( f. 34 al 44), una primera, a instancias de los Sres. Rafael y Esmeralda, no aceptada de contrario y otra derivada del propio contrato, a partir del hecho de no haber comparecido al acto de otorgamiento de la escritura pública y que no necesita...

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