SAP Valencia 282/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2011
Fecha17 Mayo 2011

ROLLO Nº 132/2011

SENTENCIA Nº 000282/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmo. Sr.:

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Liria, con el nº 000754/2009, sobre reclamación de cantidad, por D. Marcial representado en esta alzada por el Procurador D. Laura Toledano Navarro y dirigido por el Letrado Dª.Sandra Moreno Navarro contra WEGA ELITE PRODUCTOS S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª del Mar Jover Andreu y dirigido por el Letrado Dª.Amparo Nicolau, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Liria, en fecha 24 de septiembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por D. Marcial en su propio nombre y representación debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Marcial siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de mayo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Marcial formuló el 21 de Abril de 2.009 demanda de juicio monitorio contra la mercantil Wega Elite Productos S.L. en reclamación de la cantidad de 749 euros, correspondiente al importe de la pintura que adquirió en dicho establecimiento con destino a su vehículo Seat León matrícula ....-YCD y los gastos que tuvo en el Servicio Oficial Renault-Automoción Navarro y ello por considerar que dicha pintura era defectuosa. La demandada una vez requerida de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y alegando, a los efectos que ahora interesan, que la pintura vendida al Sr. Marcial no adolecía de defectos de fabricación y que los fallos que denuncia el demandante pudieron deberse a una praxis inadecuada en la aplicación de la misma. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra y ello por entender que las pruebas practicadas no permitían dar por acreditado el defecto de calidad que se denunciaba, siendo esta resolución recurrida en apelación por el demandante Sr. Marcial .

SEGUNDO

El apelante Sr. Marcial denuncia en su escrito de recurso que se ha producido una infracción de las garantías procesales en la sentencia recurrida, puesto que de ella se observa que la juez " a quo" ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, ya que no ha tenido en cuenta la totalidad de la obrante en autos, qué valoración aunque sucinta se ha hecho de ella, y, a su vez, otras no se han ponderado en su conjunto. En relación a ello se ha de decir que la jurisprudencia viene declarando que si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con...

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