SAP Valencia 281/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2011
Fecha16 Mayo 2011

ROLLO Nº 200/11

SENTENCIA Nº 000281/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo Sr. D:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de mayo de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el/la Magistrado Ilmo Sr.

D.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, con el nº 000926/2010, por ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA representado por la Procuradora Dª ELENA ALOS MOÑINO y dirigido por el Letrado D. ROGELIO MARTÍNEZ PÉREZ, contra C.P. CALLE000, NUM000 BURJASSOT, representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ JUAN BAIXAULI y dirigido por el Letrado D. Dª AMPARO GONZÁLEZ ALMENDROS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.P. C/ CALLE000, NUM000 DE BURJASSOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA, en fecha 24-11-2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida "Orona, Sociedad Cooperativa", representado por la Procuradora Dª Elena Alos Moñino, contra "C. CALLE000, nº NUM000 Burjassot", representado por la Procuradora Dª Mª José Juan Baixauli, debo declarar resuelto el contrato de mantenimiento condenado a la demandada a indemnizar al actor con la cantidad de 936'60 euros, más intereses legales, así como debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 65'15euros, con más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por C.P. C/ CALLE000, NUM000 DE BURJASSOT, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 16 DE MAYO DE 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Orona Sociedad Cooperativa formuló el 29 de Julio de 2.010 demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Burjassot, en ejercicio acumulado de acciones de resolución por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios y de reclamación de cantidad por servicios prestados en virtud de contrato de mantenimiento de ascensor, de ahí que interesara se dictase sentencia por la que : 1º) Se declare resuelto el contrato de mantenimiento, condenándose a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizarle en la cantidad de 936'60 euros, más el interés legal desde la fecha de la interpelación extrajudicial ( 26/2/09). 2º) Se condene a la demandada al abono a Orona Sociedad Cooperativa de la cantidad de 65'15 euros, en concepto de servicio de reparaciones por ella prestados a la Comunidad de Propietarios, más el interés legal desde la fecha de la interpelación extrajudicial ( 26/2/09) y 3º) Se declare expresamente la temeridad y mala fe de la demandada, imponiéndole las costas del presente procedimiento. La demandante alegaba como sustento de su pretensión que el 1 de Julio de 1.996 suscribió con la demandada un contrato de mantenimiento de ascensor, con una duración de cinco años, prorrogables tácitamente por iguales períodos sucesivos y posibilidad de resolución mediante carta certificada a la otra parte con tres meses de antelación al vencimiento del período contractual o de la prórroga en curso y que el 22 de Diciembre de 2.008 la Comunidad le remitió un burofax resolviéndolo sin previo aviso. En ese momento se adeudaban 56'16 euros, más I.V.A., esto es, un total de 65'15 euros de la realización de una reparación el 3 de Noviembre de 2.008, respondiendo los otros 936'60 euros, al 50% de las treinta cuotas pendientes ( del 1 de Enero de 2.009 al 30 de Junio de 2.011), siendo el importe de cada una de ellas de 62'44 euros ( 30 x 62'44 = 1.873'20 : 2 = 936'60). La demandada se opuso a dicha pretensión, alegando respecto a la reclamación de cantidad, que se habría de acreditar la realización de esa reparación, y en cuanto a la acción resolutoria, que dado el carácter " intuitu personae" del contrato, la pérdida de confianza generada por el incumplimiento de la contraparte, legitimaba su resolución y subsidiariamente, que se entendiese nula por abusiva la claúsula segunda del contrato, debiendo probarse, en su caso, la existencia de los daños y perjuicios que se reclaman. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato de mantenimiento y condenando a la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Burjassot a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 936'60 euros, más intereses legales, así como al pago de 65'15 euros, más...

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