SAP Santa Cruz de Tenerife 205/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2011
Fecha16 Mayo 2011

SENTENCIA

Rollo no 586/2010

Autos no 736/2009

Jdo. 1a Inst. no 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dona Maite, contra la sentencia dictada en los autos no 736/2009, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Pedro Francisco, representado por el Procurador dona Carmen Guadalupe García y asistido por el Letrado dona Magdalena Gómez Pérez, contra dona Maite, representada por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero y asistida por el Letrado don Juan Jesús Cabrera Cejas, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el siete de junio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dna. Carmen Guadalupe García, en nombre y representación de Dn. Pedro Francisco, contra Dna. Maite, representada por el procurador Dn. Ramsés Quintero Fumero, se otorga al padre la guarda y custodia del hijo menor de edad.

Ambos progenitores compartirán el ejercicio de la patria potestad, adoptando por consenso todas las decisiones que conciernan al nino. Y debiendo el padre y la madre tener toda la información referente a su hijo, en particular en lo relativo a la educación y datos médico sanitarios del menor.

Se reconoce a la madre Dna. Maite el derecho a comunicar con su hijo y tenerlo en su companía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partes se fija el siguiente régimen de visitas: * tendrá al nino en su companía los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, recogiéndolo y reintegrándolo puntualmente en el domicilio paterno. * Todos los martes y los jueves la madre recogerá al menor a la salida del colegio y lo reintegrará al domicilio paterno a las 19:30 horas (debiendo encargarse Dna. Maite de que el nino haga las tareas escolares que tuviere).

En caso de martes y/o jueves no lectivos la madre recogerá al menor a las 12:00 horas en el domicilio paterno y lo reintegrará a las 19:30 horas.

* En las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano la madre tendrá al nino en su companía: - un mes del verano, el de julio o agosto, eligiendo Dna. Maite los anos pares. Antes del 10 de junio de cada ano el progenitor al que corresponda la elección la comunicará al otro.

- En Navidad el menor estará con la madre desde el 23 de diciembre a las 11:00 horas al 30 de diciembre a las 19:00 horas / o desde el 30 de diciembre a las 11:00 horas al seis de enero a las 16:00 horas. Cuando el nino esté con la madre el primer período de las vacaciones navidenas, podrá Dna. Maite recogerlo el día 6 de enero a las 16:00 horas en el domicilio paterno, reintegrándolo a las 19:30 horas.

Y - en Semana Santa la Sra. Maite tendrá a su hijo desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas al Jueves Santo a las 11:00 horas / o desde el Jueves Santo a las 11:00 horas al Domingo de Resurrección a las 19:30 horas.

Eligiendo la madre los períodos vacacionales que le correspondan en Navidad y Semana Santa los anos pares.

Dna. Maite abonará para contribuir a los alimentos del hijo común la suma mensual de 90 euros; debiendo satisfacer dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe el Sr. Pedro Francisco, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Además la madre sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que genere el hijo: gastos extraordinarios de carácter médico farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social; y gastos extraordinarios sobre los que hubiere previo acuerdo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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