SAP Tarragona 273/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución273/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO SALA nº 30/09

Procedimiento Abreviado 96/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

TRIBUNAL:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Maria Concepción Montardit Chica.

Dª Joana Valldeperez Machí.

SENTENCIA

En Tarragona, a 16 de mayo de 2.011

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, bajo el procedimiento abreviado 96/09 por un presunto delito contra la salud pública por trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, contra Ascension, representada por el Procurador López Cano y asistida por el Letrado Reiz Jounou y contra Laureano, representado por el Procurador Pallach Olive y asistido por el Letrado Doreste Hernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes Procedimentales

Primero

En fecha 10 de mayo de 2.011 se inició el acto del juicio, procediendo el tribunal a informar sobre las incidencias existentes en la prueba a practicar y en concreto por lo que se refiere al testigo propuesto por el Ministerio Fiscal Sr. Teodoro se informó que el mismo compareció ante esta Sección en fecha 23/02/11 manifestando que marchaba al Ecuador por motivos laborales y no esperaba volver antes de un año; se informó así mismo que por lo que respecta al testigo propuesto por la defensa del acusado Laureano, el Sr. Pedro Antonio no había comparecido. Por el Ministerio Fiscal y por la defensa referida manifestaron que ya se pronunciarían al respecto en el momento de practicarse dicha prueba. Se anticipa ya que llegado el momento de la práctica de dichas pruebas se procedió a renunciar por los proponentes de las referidas testifícales sin que las partes procedieran a realizar ninguna objeción al respecto. A continuación abrió el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran y, analógicamente con las previsiones contenidas en el artículo 786 LECrim, pudieran pretender alguna cuestión previa o solicitar la aportación de algún medio probatorio que pudiera practicarse en el acto.

Por el Ministerio Fiscal no se propuso ninguna cuestión previa. Por el Letrado de Laureano se propuso la aportación de tres documentos, dando traslado de la copia de los mismos a las partes. Por el Ministerio Fiscal y por el Letrado de la Sra. Ascension no se opusieron a la aportación de dicha documental. Por el Letrado de Doña. Ascension no se propuso ninguna cuestión previa. Por el Tribunal se acordó aceptar la documental propuesta, quedando unida a la causa.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración de los acusados y de los testigos Agentes de la Guardia Civil NUM000, NUM001, NUM002

, Rosa, Ángela, Felipe, Flora, Luciano, Sebastián, Rebeca y Alexander y a las periciales de los Agentes de la Guardia Civil NUM000, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 . Tal como se ha dicho se renunció a las testifícales Don. Teodoro y Don. Pedro Antonio y por el Ministerio Fiscal se renunció a la pericial que se tenía que practicar mediante video conferencia con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con los peritos Nazario, Purificacion, Jose Daniel y Alfonso, siendo el motivo de dicha renuncia la no impugnación por las partes acusadas de los informes sobre drogas realizados por el referido Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, informes que se incorporan a la causa como prueba documental de acuerdo con lo previsto en el artículo 788.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Concluidas la pericial, las partes en relación a la documental propuesta consideraron innecesaria la lectura de la misma por lo que se tuvo por practicada la misma.

Tercero

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó sus provisionales a definitivas, interesando el Ministerio Fiscal la condena de los acusados Laureano y Ascension como autores de un delito contra la salud pública por trafico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 227.591,67 euros, con 1 año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en el supuesto de imposición de pena privativa de libertad inferior a 5 años y pago de costas y que la sustancia intervenida sea decomisada y destruida.

La defensa del acusado Don. Laureano, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido.

La defensa de la acusada modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de solicitar la libre absolución de su defendida y de forma alternativa consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en grado de tentativa del artículo 16 del Código Penal, siendo la acusada de forma alternativa la autora y consecuentemente de forma alternativa procedería imponer en virtud del 2º párrafo del artículo 368, atendiendo a las circunstancias personales de la culpable, la pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad.

Cuarto

Evacuados los informes, el tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, ha resultado acreditado que:

"El día 4 de noviembre de 2008, en el almacén de Correos del Centro de Carga aérea del aeropuerto de Barajas de Madrid, tras un análisis de riesgo, se detectó el paquete postal RR006190149CR, remitido por Autorepuestos Españoles S.A. con domicilio fiscal en avenida 10, calle 36 de San José de Costa Rica y como destinatario Laureano, con domicilio en casa NUM007 del Pasaje DIRECCION000 de Barcelona, CP 08009. El día 25 de noviembre de 2008, en la oficina de correos destinataria, se recibió un fax del remitente, modificando el destino mencionado, solicitando de dicha oficina la remisión del paquete al mismo destinatario al domicilio sito en Tarragona, en calle DIRECCION001 nº NUM008, escalera NUM009, NUM010 . Por miembros de la Guardia Civil, se realizó un pinzamiento en el paquete, desprendiendo un polvo blanco que dio positivo a cocaína al reactivo narcotest, por lo que el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, autorizó la entrega controlada del mismo por auto de 05/11/08 .

A las 13 horas 45 minutos del día 27 de noviembre de 2008, un agente de la Guardia Civil camuflado, se presentó en el domicilio de la DIRECCION001 de Tarragona para hacer la entrega controlada del paquete, recibiéndole un varón con aspecto sudamericano, quien manifestó que el destinatario no se encontraba en el domicilio, por lo que el agente dejó el aviso de recepción del paquete en el buzón para que el destinatario o persona autorizada pasara a recogerlo a la oficina de Correos.

A las 19 horas 30 minutos, del día 27 de noviembre de 2008, la acusada Ascension, nacida en Colombia, mayor de edad, sin antecedentes penales, regular en España, con NIE NUM011, con domicilio en la calle DIRECCION001, nº NUM008 PB puerta NUM010 escalera NUM009 de Tarragona, se presentó en la oficina de correos de la calle Ixart de Tarragona, con la autorización firmada por el supuesto destinatario y con una fotocopia de un pasaporte venezolano a nombre de Laureano como destinatario, para recoger ella el paquete, siendo detenida por los agentes de la Guardia Civil que se encontraban en la estafeta de correos custodiando el paquete referido. La Sra. Ascension manifestó que el destinatario era un inquilino que reside en su domicilio y que se había ido a trabajar a Amposta, que le dijo que iba a estar fuera durante dicha semana, que si recibía un paquete que se lo recogiera; que ella manifestó que el aviso de recogida del paquete lo había recogido del buzón de su portal el mismo día.

Por auto de 28 de noviembre de 2008, se procedió a la apertura e inspección del mencionado paquete, que consistía en una caja de cartón, realizándose el mismo día, y contenía tras el analisis, pesaje y valoración la cantidad de 962,3 gramos netos de cocaína, con una riqueza en base del 65,24 %, por tanto 627,791 gramos de cocaína, valorada en 75.863,89 euros con la que la acusada traficaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Los hechos probados obtienen tal condición tras valorar la totalidad de las pruebas de diferente idiosincrasia o naturaleza, que se han practicado en el plenario, con respeto de los principios de inmediación y contradicción, resultando debidamente acreditados los hechos anteriormente redactados.

Nos encontramos en el presente caso ante un cuadro probatorio consistente en el interrogatorio de los acusados: Doña. Ascension (NIE NUM011 ) y Don. Laureano (NIE NUM012 ); testifical de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000, NUM001, NUM002, Rosa, Ángela, Felipe, Flora, Luciano, Sebastián, Rebeca y Alexander y a las periciales de los Agentes de la Guardia Civil NUM000, NUM003

, NUM004, NUM005 y NUM006 . Hay que hacer mención a que las partes renunciaron a las testifícales Don. Teodoro y Don. Pedro Antonio al estar el primero de ellos en su país de origen por motivos laborales y el segundo por no haber sido localizado al día del acto del juicio. Se renunció también a la pericial que se tenía que practicar mediante video conferencia con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con los peritos Nazario, Purificacion, Jose Daniel y Alfonso, siendo el motivo de dicha renuncia la no impugnación por las partes acusadas de los informes sobre drogas realizados por el referido Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, informes que se han incorporado a la...

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