SAP Tarragona 185/2011, 16 de Mayo de 2011
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2011:616 |
Número de Recurso | 90/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 185/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 90/2011
VERBAL NUM. 1602/2009
REU S NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
En Tarragona, a 16 de mayo de dos mil once.
VISTO ante el Tribunal de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor, el recurso de apelación civil Rollo num. 90/2011, en el que han sido partes, como demandado apelante D. Felipe, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Escoda Pastor y asistido por la Letrada Sra. Riera y como actora apelada la mercantil AXA SEGUROS, S.A., representada el Procurador Sr. Farré Lerin y bajo la dirección del letrado Sr. Aragonés.
En los autos nº 1602/2009 del Juzgado de 1ª Instancia Uno de Reus se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad AXA SEGUROS SA, contra Don Felipe debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 2.281,11 euros con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas."
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor para integrar el Tribunal de apelación como órgano unipersonal.
La Sentencia de instancia estima una acción que la parte actora ejercita al amparo del art. 43 de la ley de Contrato de Seguro en virtud de la relación contractual de seguro entre la actora y D. Isidro
, el cual sufrió un robo por parte del demandado el día 10 de marzo de 2009 en una finca de su propiedad, siendo indemnizado por la compañía aseguradora respecto de determinados bienes objeto del citado robo.
La parte demandada discrepa de la Sentencia por considerar que el objeto del robo no tuvo el alcance objetivo que exige la parte actora, ya que en la Sentencia del Juzgado de lo Penal Dos de Reus, de fecha 7 de mayo de 2009 por el que resultó condenado el citado apelante solo se le condena por un delito de robo en la caseta, y niega que deba indemnizar sobre bienes que fueron restituidos a su legítimo propietario, por lo que no procede la admisión de la demanda.
Dicho lo anterior debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional el cual ha declarado que es contrario al principio de seguridad jurídica que dos órdenes jurisdiccionales se pronuncien de forma contradictoria respecto a unos hechos, porque unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado y, por ello, los tribunales deben velar por la no contradicción entre sus resoluciones ( SSTC 73/1983, 24/1984, 158/1985, 151/2001, 34/2003, ATC 244/2003, STC 16/2008 y las que en ellas se citan).
En este sentido, los principios de seguridad jurídica y legalidad procesal (arts. 9.3 y 117.3 CE vedan a los jueces y tribunales, fuera de los casos previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, pues la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia ( SSTC 77/1983 y 189/1990 ), lo que se extiende a aquellas cuestiones que guardan una relación de dependencia, aunque no se pueda apreciar el efecto de cosa juzgada material ( SSTC 58/1988, 219/2000 y 151/2001 ).
De otra parte, respecto de los hechos probados en sentencia penal y su alcance la sentencia penal, debe decirse que en orden a las sentencia penales condenatorias y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo de modo reiterado en sus resoluciones a la hora de determinar la incidencia...
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