SAP Sevilla 38/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2011
Número de resolución38/2011

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2086/2011 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 38/2011.

Rollo nº 2086/2011 .

Procedimiento Abreviado nº 50/2010.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Inmaculada Jurado Hortelano.

En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Fernández Arévalo.

  3. El acusado D. Juan Enrique, con documento nacional de identidad nº NUM000, nacido el día 6 de julio de 1956, hijo de Manuel y de Josefa, natural de Sevilla y vecino de Carmona (Sevilla), en libertad provisional pore esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez y defendido por el letrado D. Mariano de Alba Rufián.

  4. El juicio oral tuvo lugar el día 17 del mes en curso. A su inciio se dio cuenta a las partes del escrito llegado a este tribunal ese mismo día por el que la acusación particular de la Administración de la Seguridad Social retiraba la acusación contra el sr. Juan Enrique desistiendo de su eprsonación, por lo que fue tenida por desistida. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y la documental, que se dió por reproducida.Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  5. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado autor de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 435.3 y 432 del Código Penal, solicitando, sin apreciar circunstancias modificativas, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se les condenase al pago de las costas. 4. Por su parte la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas pidiendo su absolución.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En el año 2008 la entidad "Sevillana de Arenados Real, S.L.", perteneciente al acusado,

D. Juan Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan, mantenía una deuda con la Seguridad Social por la que la Unidad de Recaudación Ejecutiva 109 tramitó expediente de apremio en cuyo curso, para garantizar el pago de una deuda pendiente de 72,77 euros (58,71 euros de principal más 14,06 euros para intereses), el día 23 de junio de 2008 fue embargado como de la propiedad de la deudora el vehículo de la marca "Mercedes Venís", modelo 111 CDI, con matrícula 8596 FYC.

Segundo

El día 20 de marzo de 2009 el acusado fue designado depositario del automóvil embargado, aceptando el mismo el cargo.

Tercero

El día 13 de abril de 2009 el acusado fue requerido para que pusiera el coche a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de cinco días, sin que conste que lo haya hecho.

Cuarto

Al día 16 de septiembre de 2009 le importe de la deuda de la empresa citada con la seguridad Social era de 4.548,87 euros.

Quinto

El día 21 de noviembre de 2007 el acusado y su esposa firmaron con la entidad "Caixa Catalunya" un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 60 meses sobre el repetido automóvil, con vigencia hasta noviembre del año 2012. Conforme al mismo la entidad arrendadora conservaba la propiedad del bien arrendado asumiendo el arredatario financiero la obligación de manifestar su condición de usuario del bien a cualuqier tercero que pretendiera su traba o embargo, sin que conste que la parte arrendataria haya ejerictado opción de compra sobre el vehículo.

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