SAP Madrid 229/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha17 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00229/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002679 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 536 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: Yolanda

Procurador: SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART

Contra: Víctor, Inocencia, Juan Alberto, Arturo

Procurador: SUSANA ESCUDERO GOMEZ, SUSANA ESCUDERO GOMEZ, SUSANA ESCUDERO GOMEZ, SUSANA

ESCUDERO GOMEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario número 536/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado: Dª. Yolanda, y de otra, como apelados-demandantes: D. Víctor, Dª. Inocencia, D. Juan Alberto, D. Arturo, D. Marcelino, D. Raúl, D. Jose María, D. Juan Francisco, D. Arcadio Y D. Dimas .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Escudero Gómez en nombre y representación de D. Víctor, Dª. Inocencia, D. Juan Alberto, D. Arturo, D. Marcelino, D. Raúl,

  1. Jose María, D. Juan Francisco, D. Arcadio y D. Dimas contra Dª. Yolanda representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, debo declarar y declaro que la demandada ha incurrido en la conducta de infidelidad en el cumplimiento del contrato de mandato incumpliendo las obligaciones del mandatario por traspasar los límites del mandato y no cumplir fielmente con las instrucciones de los mandantes; de igual modo declaro que la manifestación de realizar las transferencias de los importes correspondientes a cada uno de los demandantes a la cuenta de la Asociación de Extrabajadores de Sintel no se correspondía con el objeto del mandato ya que no se encontraba dentro de las instrucciones del mandante. Condeno a la demandada a reintegrar a los actores las siguientes cantidades:

    A D. Víctor y a D. Juan Francisco, la suma de 6.203,34 # a cada uno de ellos.

    A Dª. Inocencia, la suma de 3.468 #.

    A D. Juan Alberto, la suma de 3.468 #.

    A D. Arturo, la suma de 3.468#.

    A D. Marcelino, la suma de 3.468 #.

    A D. Raúl, la suma de 3.468 #.

    A D. Jose María, la suma de 3.468 #.

    A D. Arcadio, la suma de 3.468 #.

    A D. Dimas, la suma de 3.468 #.

    A dichas cantidades habrán de añadirse los correspondientes intereses legales, todo ello en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    No se hace expresa imposición de las costas causadas. "

    Dicha sentencia fue aclarada por auto de catorce de febrero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. ACUERDA: Que debo declarar la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2007 en el sentido de que los intereses a satisfacer por la demanda son los previstos en el artículo 1.108 del

  2. Civil desde el momento de la interpelación judicial y los del artículo 576 de la LEC tras el pronunciamiento de la sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Víctor y nueve personas más fueron trabajadores de la empresa

Sistemas e Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A. (SINTEL), empresa que es conocido tuvo en su día una grave conflictividad social.

La Dirección General de Trabajo resolvió dos expedientes de regulación de empleo de la indicada empresa. En el expediente 76/2000, resuelto el 8 de marzo de 2001, se autorizó en los términos expresados en la resolución la extinción de 796 contratos de trabajo de la plantilla laboral, y en el expediente 25/2001, resuelto el 31 de julio de 2001, se declaró en situación legal de desempleo a los 960 trabajadores de la empresa cuyos contratos se extinguian.

En el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se tramitaron varios expedientes que determinaron el abono de prestaciones a los trabajadores de Sintel, y consta acreditado que algunas de esas prestaciones y en concreto relativas a los demandantes, se abonaron mediante transferencia a una cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de la Asociación de Extrabajadores de Sintel. La orden de transferencia la había dado la demandada Dª. Yolanda mediante escrito fechado el 18 de febrero de 2002, en el cual aquella, en su propio nombre y como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ordenó que las prestaciones derivadas del acta de conciliación celebrado ante el SMAC el 21 de septiembre de 2001, del acta de conciliación ante el SMAC el 30 de febrero de 2002 y del acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº. 20 de Madrid el 4 de febrero de 2002, se abonaran en la cuenta bancaria de la Asociación de Extrabajadores de Sintel (folio 503), valiéndose a tales efectos de los poderes otorgados a su favor.

Apoyándose en la literalidad de dichos poderes, los demandantes consideran que la demandada, teniendo facultades para cobrar las prestaciones del Fogasa, carecía de facultades para entregarlas a un tercero, por lo que habría incurrido en incumplimiento del contrato de mandato, solicitando sea condenada la demandada a reintegrarles las cantidades que tenía que cobrar en su nombre y que sin embargo ordenó se entregaran a un tercero, más una indemnización de daños y perjuicios por dicho incumplimiento.

Un planteamiento a juicio de este Tribunal simplista y erróneo.

La sentencia dictada por el Juzgado ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, en los términos que se expresan en los antecedentes de esta resolución, siendo recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Ya hemos hecho referencia a la grave conflictividad social de la empresa Sintel y a los expedientes de regulación de empleo que determinaron la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla laboral.

La implicación en el conflicto de los Sindicatos, y especialmente del Sindicato Comisiones Obreras, es un hecho sobradamente acreditado.

La demandada es abogado del Sindicato Comisiones Obreras, contratada como trabajadora asalariada con categoría de Técnico Superior (folio 251).

Dentro de las medidas ideadas por los Sindicatos para la mejor solución del conflicto se crea la Asociación para la colaboración con los Trabajadores de Sintel.

La implicación sindical en la Asociación es clara, cuando en el artículo 18 de los Estatutos se establece que "Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que hayan sido trabajadores de la empresa Sintel, S.A. y hayan visto extinguido su contrato de trabajo en la misma, así como las personas que designen los siguientes sindicatos en representación de estas personas jurídicas: uno, el sindicato CIG, dos el sindicato UGT y 4 el sindicato CC.OO."

Son fines de la Asociación según su artículo 2 :

  1. Lograr para los socios que reúnan los requisitos, a través de las oportunas ayudas financieras públicas y privadas, y la obtención de los recursos necesarios para ello, las condiciones económicas y sociales que les permitan acceder a una situación de prejubilación y disfrute de planes de renta, así como del convenio especial con la Seguridad Social y la captación de los recursos económicos necesarios para ello.

  2. Colaborar con los sindicatos representativos en la recolocación de sus socios a través de contratos indefinidos y condiciones económicas y de trabajo aceptables en empresas solventes, preferentemente que tengan carga de trabajo directamente encargada por Telefónica.

  3. La mejora económica de los derechos indemnizatorios que puedan haber generados sus socios en relación con las extinciones injustificadas de sus...

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