SAP Madrid 457/2011, 16 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2011 |
Fecha | 16 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 360/10-RP
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 4 de Móstoles
Proc. Origen: JUICIO ORAL 204/09
SENTENCIA Nº 457/11
ILMAS SRAS. MAGISTRADAS
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil once
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 360/10, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Porras Mena, en nombre y representación de Jeronimo, contra sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Penal nº 4 de Móstoles ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2010 en la que consta el siguiente relato de hechos probados:
Único.- Se declara probado que sobre las 22.30 horas del día 23 de diciembre de 2007, el acusado, mayor de edad y cuyos antecedentes penales se desconocen, en compañía del menor Ramón, respecto del cual no se sigue el presente procedimiento, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, se bajaron del vehículo Opel Corsa matrícula ....-QRM que había parado a la altura de la calle Carranque de Fuenlabrada, dirigiéndose hacia un grupo de chicos que allí se encontraban. Una vez llegó a su altura esgrimió un machete que colocó cercano al cuerpo de Carlos Daniel exigiéndole le diera lo que llevaba. Mientras el resto de personas salía corriendo, Carlos Daniel entregó al acusado una cartera de cuero de color marrón conteniendo 500 #, un móvil de la marca Samsung, un reloj de marca Lotus con el número de modelo 15137 y una cadena de oro de con eslabones. A continuación el acusado se marchó del lugar. El perjudicado no reclama por los objetos sustraídos al haberle sido abonados por el seguro.
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:
"Debo condenar y condeno a Jeronimo como autor de un delito de robo con intimidación, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas y alteración psíquica a la pena de veintiún meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se denegó la prueba propuesta en segunda instancia y tras ser firme el auto se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La defensa de Jeronimo interesó la práctica de la prueba denegada en la primera instancia con objeto de impugnar el apartado relativo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la Sentencia dictada...
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