SAP Madrid 255/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha16 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00255/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003227 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1274 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: Encarna Y D. Jose María

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

Contra: CLÍNICA LA LUZ S.L., ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: Mª. DEL MAR RODRÍGUEZ GIL, FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil once .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1274/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados-reconvinientes Dª. Encarna Y D. Jose María, representados por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendidos por Letrado, de otra como apelado-demandante-reconvenida, CLÍNICA DE LA LUZ S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Rodríguez Gil y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-demandadareconvenida, ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por CLINICA LA LUZ contra Encarna Y Jose María que comparece, sobre reclamación de cantidad.

lanteando los demandados Encarna Y Jose María demanda reconvencional contra CLINICA LA LUZ Y ZURICH sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a contra Encarna Y Jose María al pago de 4.360,42 euros en concepto de facturas adeudadas, más los intereses legales, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada inicialmente.

Por otro lado desestimo la demanda reconvencional planteada por Encarna Y Jose María contra CLÍNICA LA LUZ Y ZURICH."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 25 de mayo de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1274/2007 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la entidad mercantil «Clínica La Luz, SL» frente a doña Encarna y don Jose María y desestimar la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de estos últimos frente a la actora principal.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de noviembre de 2009 la representación procesal de la parte demandada y actora reconvencional vencida interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en los siguientes «...

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que, el día 30 de enero de 2.006, la recurrente Sra. Encarna sufrió una caída en el hall de la Clínica La Luz cuando se encontraba de visita en dicho centro (este hecho es reconocido tanto en el Fundamento Tercero de la Sentencia que se recurre como en el Documento n.º 2 de la Demanda -al folio 33-y Documento n° 2 de la Contestación - al folio 86 y siguientes).

SEGUNDO

Tras cursar la correspondiente denuncia (folio 33), mis mandantes reclamaron de nuevo en dos ocasiones frente a la Clínica La Luz en relación con los hechos acontecidos (así consta en el escrito de 11 de mayo de 2006 -al folio 35- y en el escrito de 5 de diciembre de 2006 -al folio 46-. Ambas reclamaciones son recogidas por la actora en su escrito de Demanda.

TERCERO

Ante la total pasividad de Clínica La Luz frente a este accidente, mis patrocinados instan Acto de Conciliación que se celebra el día 4 de julio de 2007, sin avenencia entre las partes - Documento n ° 8 de la Demanda al folio 72.

CUARTO

Por otro lado, Clínica La Luz insta juicio Monitorio del que conoce el Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid y que concluye con la Providencia que se acompaña como Documento n° 8 de la Contestación -vid folio 86.

QUINTO

El 24 de julio de 2.007, Clínica La Luz formaliza Demanda de Juicio Ordinario, dentro del plazo determinado en el apartado 2 del artículo 818 de la Ley Procesal Civil, pero sin dirigir dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Madrid por lo que el conocimiento de este asunto recayó por reparto en el Juzgado de Primera Instancia n° 72. A la Demanda de Ordinario no se acompañaron los documentos (facturas y contrato) en que sustentaba la demandante su pretensión de cobro.

SEXTO

Celebrada audiencia previa ante la Magistrada-Juez Sra. Mónica Arevalo-Arevalo Estecha, en fecha 30 de octubre de 2.008, la parte actora solicitó, como medio de prueba, el libramiento de exhorto al Juzgado de Primera Instancia no 40 de Madrid a fin de que se remitiera testimonio de autos referentes al Procedimiento Monitorio previo (Aud. Previa.- Cd 13.51.40). La prueba fue denegada toda vez que los documentos son previos al escrito de Demanda por lo que junto a la misma debían haber sido aportados. Consta protesta de la parte actora (Cd. Minuto y segundo (Aud. Previa.- Cd 13.53.30). A pesar de la denegación de prueba, el exhorto se tramitó, en fecha 21 de enero de 2.009, dirigido al Juzgado de Primera Instancia n ° 40 para que en relación con el proceso monitorio 657/07, se remita a este Juzgado original de la demanda presentada por Clínica La Luz junto con los documentos aportados, dejando testimonio de los mismos en autos (vid. folio 265). Igualmente, por Diligencia de Constancia, de fecha 18 de mayo de 2.009, se significa que, puesto el juzgado en contacto telefónico con el Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Madrid, por el mismo se comunica que el exhorto remitido con fecha 21 de enero de 2.009, correspondiente a la prueba propuesta por la parte actora/reconvenida no se ha cumplimentado hasta la fecha puesto que el oficial encargado de su tramitación se marchó del juzgado dejándolo pendiente. Doy fe (vid. folio 321).

En el acto de la Audiencia Previa se señaló como fecha para la vista la de 19 de mayo de 2.009.

SÉPTIMO

Celebrado juicio ante un nuevo juzgador, la Magistrada Juez Sra. Carmen López Hernández, se dictó Sentencia por la que se estima la Demanda planteada por Clínica La Luz sobre reclamación de cantidad y se desestima la demanda reconvencional planteada contra dicha entidad y la compañía Zurich, con expresa imposición de las costas.

Ante la meritada Sentencia se interpone por esta parte Recurso de Apelación que se sustenta en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA

INFRACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- INALTERABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.- VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- INFRACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAMBIO DE JUEZ.

Como ya ha quedado expuesto, la parte actora, junto con su escrito de demanda no acompañó ninguno de los documentos a los que se refiere el artículo 265 L.E.C . Esta circunstancia será valorada en un punto posterior de nuestro escrito.

En el acto de audiencia previa, la parte actora solicitó como prueba que se remitiera exhorto al juzgado de Primera Instancia n° 40 a fin de aportar al procedimiento la documental original que constaba en autos de Monitorio 657/07. Dicha documental junto con el contrato de arrendamiento de servicios ha sido siempre impugnada por esta parte al negar cualquier obligación de pago o relación contractual con la demandante (vid. Hechos Segundo y Sexto de la Contestación a la Demanda al folio 86 y siguientes). Igualmente la parte actora solicitó prueba pericial caligráfica sobre el contrato original que manifestaba estar unido a los autos referidos del juzgado de...

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