SAP Madrid 258/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00258/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000774 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1237 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Cornelio

Procurador: RAQUEL ALES LOPEZ

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Prescripción.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1237/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª Raquel Ales López y defendido por Letrado, y de otra como demandante- apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Desestimo la excepción de prescripción planteada y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª Raquel Ales López y, en consecuencia CONDENO al demandado a que pague al Consorcio actor la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (15.655,29 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, es decir desde el 25 de octubre de 2006, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la misma, para el caso de mora procesal. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal los razonamientos

jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 16 de septiembre de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1237/2006 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de «Consorcio de Compensación de Seguros» frente a don Cornelio y, en su virtud, condenar a este último a satisfacer al organismo demandante la cantidad de

15.655,29 euros, intereses legales de la misma así como al pago de las costas procesales.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de don Cornelio mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2010, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERO

DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR LA ACTORA.

Estima el juzgador que no existe prescripción en la acción ejercida por la actora tanto por los plazos, así como por la interrupción que según el juzgador se produce en ellos. (párrafo 2°, FJ 3°); a continuación y en los términos expuestos por esta parte en su escrito de contestación a la demanda, y con datos objetivos, procederé a resumir los hechos:

Con fecha 25 de octubre de 2.006, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS interpone demanda de juicio ordinario ejercitando acción de recobro contra mi patrocinado por la suma de

15.655,29 euros.

Dicha demanda dimana de los hechos ocurridos el día 4 de abril de 2.005 ya referidos en la demanda y por los que se abre juicio de faltas 454/05 ante el juzgado de instrucción n° 1 de Madrid.

Con fecha 11 de octubre de 2.005, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a D. Isidoro y D. Regina por las cantidades reclamadas por ambos, producto de los hechos objeto de las precitadas faltas (Documentos 8 a 14 de la demand

  1. Entre la fecha de indemnización del consorcio a los afectados del juicio de faltas 454/05 del Juzgado de instrucción n° 1 de Madrid (11 de octubre de 2.005) y la de interposición de la presente demanda (25 de octubre de 2.006), transcurre un plazo de tiempo superior a 1 año, plazo éste que da lugar a la prescripción de acciones, tal y como señala el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2.004 de 29 de octubre; así como el art. 15.2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 7/2.001 de 12 de enero); "La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. "

Con fecha 14 de junio de 2.006 tal y como se recoge en el hecho cuarto de la demanda, el Consorcio de Compensación de Seguro emite dos burofax ejercitando la acción de recobro contra mi patrocinado, uno de ellos dirigido a la calle DIRECCION000 n° NUM000, piso NUM001 ; y el otro a la calle DIRECCION001 n° NUM002, piso NUM003 ; en el primero se señala "no entregado, destinatario marcho sin dejar señas" y en el segundo de ellos se vuelve a señalar "no entregado, no existe tal número de casa". (documentos 17 a 20 de la demanda).

Pero la falta por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de localizar a mi representado en ningún caso ha sido imputable a éste, ni podría tal organismo alegar la interrupción de la prescripción de la acción que hoy ejerce, puesto que el domicilio de mi representado tal y como obra al documento n° 1.7 de la demanda dentro del atestado policial obrante al juicio de faltas anteriormente referido, es el de la Calle DIRECCION002 n° NUM004, piso NUM001 - NUM005, no pudiendo alegar desconocimiento la hoy actora, al obrar en los documentos por ella misma aportados.

Asimismo extraña a esta representación que el aportado en la demanda como documento n° 7 de la demanda sea una carta de fecha 14 de septiembre de 2.005 remitida a mi representado por la actora al domicilio de la calle DIRECCION002 n° NUM004, piso NUM001 - NUM005, y que con posteridad los burofax sean remitidos a distintas direcciones; también resulta extraño que dicha carta, sin firmar, nunca haya sido recibida por mi patrocinado, pero en cualquier caso desde la supuesta carta de fecha ya referida, también hubiese transcurrido plazo superior a un año por lo que la presente acción también habría prescrito.

De los hechos reseñados anteriormente y alegados en primera instancia, se deduce que en todo momento el plazo para ejercitar la acción ha prescrito según el art. 10 del Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2.004 de 29 de octubre; así como el art. 15.2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 7/2.001 de 12 de enero ); "La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. ";en el caso que nos ocupa, entre la fecha de indemnización del consorcio a los afectados del juicio de faltas 454/05 del Juzgado de instrucción n° 1 de Madrid (11 de octubre de 2.005) y la de interposición de la presente demanda (25 de octubre de 2.006) ha transcurrido más de un año.

Asimismo tal y como he referido las notificaciones a mi representado han sido fallidas por causas no imputables a él, puesto que tal y como se ha dicho anteriormente y obra al documento n° 7 de la demanda, la actora sí conocía el domicilio del demandado puesto que en fecha 14 de septiembre de 2.005 fue citado en ella, pero dicha citación se produce dentro del juicio de faltas del que dimana el presente procedimiento, en ningún momento dentro del presente procedimiento, al cual hay que aplicarle la prescripción desde la fecha en que el Consorcio hace el pago de las indemnizaciones.

Difiere asimismo esta parte del contenido del párrafo 3° y 4° del Fundamento Jurídico 3° y de su valoración. Por un lado señala el juzgador "el...

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