SAP Madrid 257/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00257/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000551 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 216 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2371 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: Cosme

Procurador: DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 237/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Cosme, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado, y de otra como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM008 - NUM009 - NUM003 DE MADRID, representado por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Collado Molinero en nombre y representación de D. Cosme, absuelvo de sus pretensiones a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de mayo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 23 de noviembre de 2010 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 2371/2009, en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Cosme frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en las DIRECCION000 núms. NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 núms. NUM002

- NUM003 de Madrid.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de enero de 2011, la representación procesal de don Cosme interpuso recurso de apelación frente a la expresada resolución con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En Disconformidad con la Sentencia de Instancia.

Al desestimar la indemnización de daños y perjuicios solicitada por mi mandante por cese anticipado y sin causa en el cargo de administrador.

SEGUNDA

Error en la valoración de la prueba.

En la Sentencia recurrida se establece que no se puede concluir que en el cese del administrador no existiera causa determinada por el incumplimiento de este de sus obligaciones.

La CARGA DE LA PRUEBA respecto a la justa causa corresponde según el Articulo 217 LEC a la demandada, sin embargo no existe PRUEBA OBJETIVA ALGUNA, solo manifestaciones subjetivas de la demandada.

Es importante partir del hecho no discutido entre las partes de que mi mandante fue nombrado administrador en fecha 21 de abril de 2009, cuando se CONSTITUYE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y es cesado el día 3 de agosto de 2009. Es decir su cargo tuvo una duración de TRES meses y

La Motivación de Su Señoría para estimar el cese justificado de mi mandante en su cargo, no es compartida por esta representación procesal, dado que consideramos que no se basa en prueba objetiva alguna, siendo la siguiente: 1.- Establece Su Señoría que en el Acta de la Junta de 3 de agosto de 2009, documento n° 3 de la demanda, redactada por mi mandante refleja que "será el quien deba resarcir a la comunidad por los daños y perjuicios ocasionados por su mala gestión", acusándolo algunos propietarios de no haber actuado diligentemente .

Esta motivación carece de fundamento y de lógica, dado que de la lectura del Acta, se evidencia, que el administrador lo que recogió en la misma, no fueron sus palabras ni alegaciones, sino que fueron manifestaciones de algunos propietarios, sin base probatoria objetiva alguna.

Literalmente establece el Acta: "Otros propietarios exponen que el Administrador no ha obtenido resultados ni cumplido sus funciones y que por tanto puede despedírsele sin mas y en todo caso, será el quien deba resarcir a la comunidad por los daños y perjuicios ocasionados por su mala gestión. Un propietario incluso pide que se le denuncie en el Colegio de Administradores de Fincas, señalando donde esta ubicado. Algunos propietarios le acusan de no haber actuado diligentemente".

En el mismo acta se señala "Algunos propietarios le acusan de no haber actuado diligentemente, poniendo como ejemplo el que, bueno, haya. podido enviar dos burofaxes a la EMVS pero no le han respondido ni hecho caso; y en cambio con un correo electrónico de un propietario se ha desplazado un técnico de la EMVS a visitar la finca y la empresa Dragados". No podemos entender que estas manifestaciones totalmente subjetivas, irreales y malintencionadas, sirvan de base para acreditar una actuación no diligente.

Lo que realmente acredita el Acta son las gestiones realizadas por mi mandarte, las llamadas, los correos enviados, las reuniones mantenidas con la EMVS y con. Dragados y los burofaxes enviados.

  1. - Se alega por Su Señoría "Falta de reclamación a la EMVs de las cuotas de viviendas no adjudicadas y el reconocimiento de hechos por el Actor, de que no existían fondos en la comunidad hasta el 10 julio de 2009, no existiendo acreditación alguna de sus gestiones para su provisión".

    La Comunidad de Propietarios se constituyo en fecha 21 de abril de 2009. En dicha reunión se nombro a mi mandante, pero el mismo solo pudo explicar su oferta de administración, dado que el AdministradorSecretario de dicha reunión era D. Ignacio, tal y como consta en el documento n° 1 aportado con la demanda.

    En el Documento n° 2 aportado por esta representación en la Audiencia Previa, admitido y no impugnado de contrario, consta Email enviado por el Presidente de la Comunidad en fecha 20 de mayo de 2009, donde manifiesta a los vecinos, que ha hablado con el administrador y que remite la información que tiene hasta el momento:

    "Que respecto a la reunión para aprobar los presupuestos se esta tratando de agilizar, pero la EMVS todavía no ha facilitado la propiedad horizontal. Se están buscando fechas próximas y viendo varios presupuestos, se baraja la idea de hacer una primera reunión inmediata para aprobar una provisión de fondos y posteriormente otra con los presupuestos ya elaborados. Adjunta a los vecinos burofax remitido por el Administrador a la EMVS en fecha 19 de mayo de 2009, donde de forma fehaciente se requiere a la EMVS la entrega de la Escritura de Propiedad Horizontal, dado que sin ella se desconocen datos básicos (como los coeficientes de las plazas de garaje no vinculadas) INDISPENSABLES para recaudar fondos de los propietarios". El burofax consta aportado como documento n° 4, por esta representación en la Audiencia Previa.

    Con este documento se acredita la gestión y provisión de mi mandante para que existieran fondos en la Comunidad de Propietarios a la mayor brevedad posible, por lo que no se puede decir como establece Su Señoría, que no existe acreditación alguna de las gestiones de mi mandante para la provisión de fondos de la Comunidad .

    En fecha 4 de junio de 2009, 40 días después de Constituida la Comunidad de Propietarios, se celebra Junta General Extraordinaria para informar de las gestiones realizadas para la puesta en funcionamiento de la Comunidad de Propietarios y aprobar el Presupuesto Ordinario de la misma. Pero hay que tener en cuenta que la Convocatoria de esa Junta se hace cono mínimo seis días antes, y que con anterioridad al envío de la convocatoria se prepara la misma y los puntos a tratar en. reunión previa habida con, los miembros de la Junta de gobierno. Es decir, antes del 20 de mayo se estaban tomando esas decisiones. Y en el transcurso de esos veinticinco días se había Legalizado el Libro en el Registro de la propiedad (donde dicen tardar una semana pero lo normal es que...

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