SAP Las Palmas 146/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha18 Mayo 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

Magistrados

D./Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2011.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por los/las Procuradores/as de los Tribunales D./Dna. Alejandro Valido Farray y D./Dna. José Ma. Vaca de Ruiz de Villegas, actuando en nombre y representación respectivamente de D. Augusto y D. Eusebio, defendidos por los/las Letrados/as D./Dna. Antonio Víctor Pérez Socorro y D./Dna. Carmen Lozano Fernández; contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas, Juicio Rápido no 75/2010, que ha dado lugar al rollo de Sala 63/2011, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Eusebio y a D. Augusto como autores responsables de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria de vehículos a motor y ciclomotores, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un ano y nueve meses, con imposición de las costas generadas en esta instancia por mitad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de privación de libertad sufrido y demás medidas acordadas por esta causa.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados-condenados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismo por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 1 de abril de 2011, en la que tuvieron entrada el 7 del mismo mes, se asignaron en reparto a esta sección el mismo día, designándose ponente en virtud de diligencia de 3 de mayo en que se fijó el 6 del mismo mes fecha para deliberación y votación; tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan ambos apelantes la sentencia de instancia interesando su revocación por otra que acuerde la libre absolución de los dos, sustentados en similares fundamentos que imponen por ello el mismo examen, comenzando por el alegado quebrantamiento de normas procesales causante de indefensión, lo que basan en que han sido condenados por un delito que no había sido objeto de inicial acusación, introduciéndose en conclusiones definitivas siendo heterogéneos.

Como senala la STS 712/2009, de 19 de junio, "«es el escrito de conclusiones definitivas el instrumento procesal que ha de considerarse esencial a los efectos de la fijación de la acusación en el proceso» ( SSTC 141/1986, 20/1987, 91/1989 ; ATC 17/1992 ); o, en otras palabras, que «el momento de la fijación definitiva del objeto del proceso penal sucede en el escrito de conclusiones definitivas» ( AATC 195/1991, 61/1992 ); siendo éstas, por lo tanto, las que determinan los límites de la congruencia penal ( STC 20/1987 ).

Por su parte, esta Sala Casacional (cfr. STS de 14-1-2003, núm. 5/2003 ), también ha declarado que el auto de apertura del juicio oral responde a la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para poder entrar en el juicio oral. Es lo que se ha venido llamando el juicio de racionabilidad en cuanto supone una estimación de que hay motivos suficientes para entrar en el juicio. Esa función la viene desarrollando el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. En el procedimiento abreviado, el Instructor tiene la facultad de denegar la apertura del juicio oral.

La fase de investigación ha de servir tanto para preparar el juicio oral como para evitar la apertura de juicios innecesarios.

Ese es el cometido del auto de apertura del juicio oral, pero en modo alguno viene a condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento, sino los hechos por los que se abre el juicio oral. Lo que si condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, debiendo atenerse a la que resulte de las conclusiones definitivas así formuladas en el acto del juicio oral, aunque difiera de las provisionales anteriormente presentadas, siempre que se mantenga la identidad esencial de los hechos sobre los que recae la acusación y se someten a enjuiciamiento. Si así fuere, no se producirá vulneración del principio acusatorio ni puede aducirse indefensión, ya que el acusado estará perfectamente impuesto e informado de lo que se le imputa y puede ejercer su defensa sin restricción alguna. En este sentido se manifiesta la doctrina de esta Sala, como es buen exponente la STS 1/1998, de 12 de enero de 1998, en la que se expresa que «es doctrina consolidada que el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales». El derecho a ser informado de la acusación, junto con la interdicción de la indefensión - Sentencia de esta Sala de 6 de abril de 1995 - suponen, de un lado, que el acusado ha de tener pleno conocimiento de la acusación contra él formulada, tanto en su contenido fáctico como jurídico, debiendo tener la oportunidad y los medios para defenderse contra ella, y, de otro, que el pronunciamiento del Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa. El conocimiento de la acusación se garantiza inicialmente mediante las conclusiones provisionales y, una vez finalizada la actividad probatoria en el acto del juicio oral, mediante las definitivas en las que, naturalmente, se pueden introducir las modificaciones fácticas y jurídicas demandadas por aquella actividad, siempre que se respete la identidad esencial de los hechos que han constituido el objeto del proceso.

Así lo afirma la STS 1035/2006, de 16 octubre, la que anade que no cabe duda de que el recurrente tuvo pleno conocimiento de la acusación formulada contra él, tanto en su aspecto fáctico como jurídico, y tuvo la oportunidad y los medios para defenderse contra ella, sin que sea óbice para ello la posibilidad de que se operen cambios, incluso relevantes, durante las sesiones del juicio oral en la calificación acusatoria en el trámite de elevación a definitivas. El art. 788.4 LECrim (antes 793.7 ) prevé tal eventualidad, concediendo al Juez o Tribunal, cuando la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o aprecie un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, la facultad de conceder, a petición de la defensa, un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a fin de que aquélla pueda aportar los elementos probatorios que estime convenientes, cabiendo aún que, con su resultado, las partes acusadoras modifiquen sus conclusiones definitivas."

Como complemento de lo expuesto, debe anadirse que la sentencia no puede introducir hechos distintos a los que sean objeto de acusación salvo precisiones o concreciones resultado de la prueba - STS 600/2009, de 5 de junio, STS 1.031/2009, de 23 de diciembre . De la misma manera que no se vulnera el principio acusatorio si respetando la identidad esencial de los hechos objeto del proceso, se condena por delito distinto al objeto de acusación si son homogéneos - STS 1.027/2002, de 3 de junio, STS 539/2009, de 21 de mayo ; STS 1.090/2010, de 27 de noviembre .

Al efecto senala la STS 180/2010, de 10 de marzo, entre las exigencias del principio acusatorio, que "entre el tipo penal objeto de acusación y el calificado por el Tribunal exista una relación de homogeneidad en relación con el bien...

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