SAP Cuenca 97/2011, 17 de Mayo de 2011

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2011:241
Número de Recurso264/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2011
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00097/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 264/2010.

Juicio Verbal nº 11/2010, (derivado del procedimiento de división judicial de herencia nº 593/2009).

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 97/2011 .

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Díaz Delgado.

    Magistrados:

  2. José Eduardo Martínez Mediavilla.

  3. Ernesto Casado Delgado.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA

    En Cuenca, a 17 de Mayo de dos mil once.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 264/2010, los autos de Juicio Verbal nº 11/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, (que derivan del procedimiento de división judicial de herencia nº 593/2009), iniciados por Dª. Elvira, D. Teofilo

    , D. Jose Luis, D. Carlos José, D. Luis Miguel y Dª. Inmaculada, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Poves Gallardo y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Livio Jiménez, contra D. Marco Antonio, Dª. Marcelina, D. Amador, Dª. Natividad, Dª. Pura y Dª. Rosaura, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María García Martínez y asistidos por la Letrada Dª. Ana Isabel García Monedero, y contra Dª. Zaira, D. Clemente, D. Dimas y D. Enrique, sin representación, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Elvira

    , D. Teofilo, D. Jose Luis, D. Carlos José, D. Luis Miguel y Dª. Inmaculada contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 10 de Mayo de dos mil diez ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la representación procesal de Dª. Elvira y otros se formuló, en fecha 23.07.2009, solicitud de división judicial de la herencia de Dª. Edurne .

El conocimiento de dicha solicitud correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

El 29.01.2010 se llevó a cabo la formación del inventario. Se suscitó controversia sobre los bienes a incluir en tal inventario, (en concreto sobre la inclusión o no en el mismo de la cantidad de 100.001 # de la que se había dispuesto con anterioridad al fallecimiento de la causante), y, consiguientemente, se acordó continuar la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, en fecha 10 de Mayo de dos mil diez, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

"Acuerdo señalar como inventario de la herencia el siguiente:

ACTIVO: FINCA URBANA sito en la CALLE000 NUM000, de Motilla del Palancar, con referencia catastral NUM001 .

MOBILIARIO EXISTENTE EN ESA FINCA.

SALDO EXISTENTE A LA FECHA DE FALLECIMIENTO EN BANESTO 1495,62 euros.

DEPÓSITO EXCEPCIONAL ASEGURADO EN BANESTO con número de póliza NUM002, con saldo a fecha de fallecimiento de 36.000 euros.

INTERESES GENERADOS POR EL DEPÓSITO EXCEPCIONAL ASEGURADO EN BANESTO desde la fecha de fallecimiento de la causante.

PASIVO: GASTOS POR SERVICIO FUNERARIOS por importe de 1953, 21 euros.

Se condena en costas a doña Elvira, don Teofilo, don Carlos José, don Jose Luis ".

El referido Juzgado dictó Auto, el 24.05.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"SE ACCEDE A LA RECTIFICACIÓN solicitada en el sentido de que se condena en costas a los herederos ya indicados en el fallo de la sentencia, debiendo incluirse además, a Luis Miguel y Inmaculada ".

Segundo

Que la representación procesal en la instancia de Dª. Elvira, D. Teofilo, D. Jose Luis,

  1. Carlos José, D. Luis Miguel y Dª. Inmaculada formuló recurso de apelación frente a la citada Sentencia.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción, por inaplicación, de los artículos 281, 299 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; en relación con el artículo 24 de la Constitución, (lo que debería dar lugar a retrotraer las actuaciones hasta el momento en que fue denegada la suspensión del acto de juicio; y ello con el fin de practicarse la prueba solicitada y que no fue admitida).

  2. La cantidad de 100.001 # se debe incluir en la masa hereditaria, pues fue retirada del banco dos días antes del fallecimiento de la causante. La Sentencia recurrida señala que el objeto del procedimiento se circunscribe única y exclusivamente a la inclusión o exclusión de los bienes existentes en el caudal hereditario en el momento del fallecimiento del causante, que no goza de la fuerza de cosa juzgada y que en él no es posible hacer declaraciones o atribución de derechos; debiendo los interesados instar el procedimiento declarativo que corresponda. Se discrepa de tal argumento porque el artículo 794 de la L.E.Civil nada dice en cuanto a que el procedimiento no tenga efectos de cosa juzgada ni que puedan los interesados hacer valer sus derechos en el juicio ordinario que corresponda. No se trata de un incidente en la fase inicial de división de herencia, sin fuerza de cosa juzgada. A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10.12.2009 el procedimiento al que se refiere la Resolución impugnada tiene mayor alcance del que se dice en la misma.

  3. Disconformidad con la imposición de costas. Resulta una medida desproporcionada puesto que se trata de un procedimiento de división judicial de herencia y los condenados en costas no han actuado con temeridad en ningún momento. Además, el asunto presenta serias dudas de hecho o de derecho.

Tercero

Que la representación procesal en la instancia de D. Marco Antonio, Dª. Marcelina, D. Amador, Dª. Natividad, Dª. Pura y Dª. Rosaura presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Interesaba la confirmación de la Sentencia recurrida; con imposición a los contrarios de las costas causadas en la alzada. Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 264/2010. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR