SAP A Coruña 19/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2011:1750
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo: 0000012 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000989 /2010

SENTENCIA Nº 19/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados/as

BERNARDINO VARELA GÓMEZ

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a dieciséis de Mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por los magistrados DÑA. LEONOR CASTRO CALVO (Presidenta), D. JOSÉ GÓMEZ REY y D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ, la causa instruida con el número 0000012 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000989 /2010, del JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS,contra D. Leon con permiso de residencia número NUM000 nacido el 12/09/1970 en Santa Cruz de Bolivia y con domicilio en DIRECCION000 número DIRECCION001, NUM001 NUM002 (Lugo), representado por la Procuradora Dña. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ y defendido por el Letrado D. TIMOTEO GUTIERREZ VALERIO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela por un presunto delito contra la salud pública contra D. Leon, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado número 76/10 por auto de fecha 21 de mayo de 2010, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, considerando al acusado autor a tenor del art. 28 párrafo primero del Código Penal sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 200 días sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Penal, abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 7 de junio de 2010, señalándose como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial, formulándose escrito de calificación de la defensa del acusado Sr Leon en el que se alegó que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna y que procedía la libre absolución de acusado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del mismo el día 28 de abril de 2011.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal el cual modificó su escrito de conclusiones para adaptarlas a la L.O. 5/2010, sustituyendo en la conclusión quinta la pena de siete años por la de cinco años.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 12 de marzo de 2.010 los agentes del Departamento Fiscal de la Guardia Civil del aeropuerto de Lavacolla, cuando inspeccionaban los envíos aéreos recibidos en la central de Correos, detectaron que un paquete procedente de Paraguay y dirigido al acusado D. Leon con NIF (NIE) nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; contenía sustancias de ilícito comercio.

  2. El paquete estaba constituido por una caja de cartón envuelta en papel plastificado, que en su interior contenía otra caja de cartón en la que había un portatrajes de tela con percha de plástico, de la que colgaban una corbata, un chaleco y una americana. Estas dos últimas prendas llevaban ocultas en el forro interior diversas piezas de un material semejante al fieltro, impregnadas en cocaína.

  3. El juzgado de instrucción autorizó la entrega controlada del envío, que se llevó a cabo por agentes de la guardia civil a las 13:25 horas del día 13 de marzo de 2.010, en el domicilio consignado en el paquete, piso NUM001 derecha del inmueble nº NUM001 de la DIRECCION000 de Lugo.

    Lo recogió su destinatario: el acusado Leon, que aceptó el envío.

  4. El paquete contenía un total de 474,678 gramos de cocaína que una vez analizada resultó ser de una pureza del 100%.

  5. La sustancia estaba destinada al tráfico ilícito y hubiera alcanzado en el mercado negro un valor de 58.958,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º, del Código Penal, al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento la totalidad de elementos que integran dicha figura delictiva:

1- Por lo que hace al tipo objetivo la realización de actos de que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, distinguiéndose a efectos de penalidad si la sustancia objeto material del delito causa o no grave daño a la salud, habiendo entendido la doctrina jurisprudencial que la cocaína se sitúa entre las primeras; al estar incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 .

2- La concurrencia de dolo, que exige el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópico de tráfico prohibido, lo que es interpretado con amplitud por ser pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y la resolución de ejecutar actos de tráfico.

SEGUNDO

De los referidos hechos es autor el acusado por su participación personal y directa.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 : cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier modalidad de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

En este caso, la posesión de droga tóxica ha existido aunque el acusado no hayan llegado a tener materialmente el control sobre la sustancia, pues el Tribunal Supremo entiende que la consumación del delito se produce tanto cuando existe una disponibilidad inmediata o directa, que equipara a contacto o relación material del sujeto con la sustancia, como cuando se da una disponibilidad llamada mediata, que surge siempre que directa o indiciariamente se acredite la existencia de un acuerdo previo o una actuación del sujeto que, no llegando a tener el contacto físico y directo con la sustancia, actúe dentro de un plan previo, como sucede en los supuestos de "importación" ilegal de sustancias tóxicas desde el extranjero, sea a través de un tercero portador material de la sustancia a su destinatario, sea a través de envíos postales o de otra naturaleza previamente concertados, para ser entregada a una o más personas concretas, que son los...

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