SAP A Coruña 257/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2011
Número de resolución257/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

Rollo : 0000005 /2010

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /01/0

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

En A CORUÑA, a dieciseis de Mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA, por delitos de HOMICIDIO, CONTRA LA SALUD PUBLICA Y OTROS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Dª Martina, representada por la Procuradora Sra. RAMON CAMPOS y asistida de la Letrada Sra. BOEDO DIAZ, y, de otra parte, María Purificación, representada por la Procuradora Sra. DORREGO ALONSO y asistida del Letrado Sr. ETCHEVARRIA LAREDO; contra el procesado Antonio, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Francisco Javier y de Mª del Carmen, nacido el 30 de julio de 1980 en Las Palmas y vecino de León, de ignorada situación económica, en prisión por esta causa desde el 5 de junio de 2009, representado por el Procurador Sr. PARDO DE VERA y defendido por la Letrada Sra. ARADAS RODRIGUEZ; contra el procesado Francisco, con D.N.I. NUM001, hijo de Agustín y de Milagros, nacido el 24 de septiembre de 1986 en León, vecino de Benavente, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 16 de mayo de 2009, representado por el Procurador Sr. LOPEZ RIOBOO y defendido por el Abogado Sr. BOUZAS GALBÁN; contra el procesado Olegario, con D.N.I. nº NUM002, hijo de Amalia, nacido el 6 de junio de 1977 en Payosaco y vecino de Arteixo, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa previa prestación de una fianza de 4.000 euros, representado por el Procurador Sr. PAINCEIRA CORTIZO y defendido por el Letrado Sr. SIERRA SÁNCHEZ; y contra el procesado Luis Francisco, con D.N.I. nº NUM003

, hijo de Félix y de María, nacido el 6 de diciembre de 1979 en León y vecino de León, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa previa prestación de fianza de 4.000 euros, representado por el Procurador Sr. LOPEZ RIOBOO y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ MARTINEZ. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sumario de referencia que se incoó por auto de 5.3.2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 2, 3, 4 y 5 de mayo del presente, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal en redacción dada por L.

O. 5/2010 de 22 de junio por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, otro de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º, otro de robo con violencia en las personas y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 3 en la redacción de la L.O. 5/2010, otro de homicidio del artículo 138 y otro de encubrimiento del 451.3º letra a) del Código Penal todos ellos.

Olegario sería autor del delito contra la salud pública, Luis Francisco del de encubrimiento e Antonio y Francisco coautores del de homicidio, tráfico de drogas, robo con violencia en las personas y uso de armas y del de tenencia ilícita de armas.

Concurriría en Olegario la atenuante de confesión del artículo 376.1º del Código Penal en relación con la circunstancia 4ª del artículo 21, como muy cualificada.

Solicitó que se impusiera a Olegario, por el delito de tráfico de drogas, la pena de 1 año y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 38.621,32 euros (el tanto del valor de las sustancias estupefacientes con las que traficó) con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 30 días (artículo 53.2 Código Penal).

A cada uno de los procesados Antonio y Francisco :

- Por el delito de tráfico de drogas, la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación absoluta y multa de 115.863,968 euros (el triplo del valor de las sustancias estupefacientes con las que traficó).

- Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de robo con violencia y uso de armas, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de homicidio, la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 Código penal ) y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de las personas de María Purificación, Hermenegildo, Pascual y Martina, de sus domicilios, lugares de trabajo o estudios y cualquier otro en el que se encuentren y prohibición de comunicarse por cualquier medio con cualquiera de los anteriores por tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta (artículos 57 y 48 del código Penal ).

Abono del tiempo de prisión provisional (artículo 58 del Código Penal ).

Al procesado Luis Francisco, por el delito de encubrimiento, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales (artículo 123 del Código Penal ).

Comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas; comiso del vehículo AUDI A-6 matrícula ....-GGH (propiedad de Antonio ); y comiso del dinero y de los efectos (dos básculas digitales) intervenidos en el registro de la vivienda de Alvaro que se llevó a cabo en el presente procedimiento (artículos 127 y 374 del Código Penal ). Tales efectos serán adjudicados al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Antonio y Francisco indemnizarían conjunta y solidariamente a María Purificación en 90.000 euros y a su hijo Hermenegildo en 60.000 euros, al SERGAS en lo que se determine por la asistencia recibida por la víctima y a los padres de ésta en 9.000 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular de María Purificación consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y, subsidiariamente, de homicidio del artículo 138, del que eran coautores los procesados Antonio y Francisco, sin que concurrieran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 18 años de prisión si eran condenados por asesinato o, subsidiariamente, 12 si lo fueran por homicidio, con inhabilitación absoluta durante la condena y prohibición de aproximarse a María Purificación y a su hijo a menos de 500 metros del lugar donde se encuentren y comunicarse con ellos por cualquier medio en 10 años tras el cumplimiento de la pena de prisión, al pago de las costas procesales con inclusión de las derivadas de su concurso y que indemnizaran a Hermenegildo en 200.000 euros y a María Purificación en 120.000 euros.

QUINTO

La acusación particular dimanante de la Sra. Martina consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato, otro de robo con violencia y uso de armas, otro de tenencia ilícita de armas, y otro de encubrimiento, siendo coautores Antonio y Francisco de los tres primeros, y el procesado Luis Francisco del último, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les impusieran a Antonio y a Francisco las penas de 18 años de prisión, con inhabilitación absoluta por el asesinato, 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el robo y 1 año y 9 meses por la tenencia ilícita de armas, y 2 años de prisión con idéntica inhabilitación especial a Luis Francisco por el encubrimiento, debiendo indemnizar los dos primeros a los padres del fallecido en 80.000 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .

SEXTO

La defensa de Olegario en idéntico trámite, consideró que su patrocinado era autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal y 376, apartado 3º, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión sin imposición de multa alguna.

SÉPTIMO

La defensa del procesado Luis Francisco solicitó su absolución por el delito de encubrimiento.

OCTAVO

La defensa del procesado Francisco interesó, asimismo, su libre absolución, retirando en el informe su conclusión de que, caso de ser considerado autor de los hechos que se le imputaban por el Ministerio Fiscal, concurriría la atenuante del artículo 21.2 .

NO VENO.- La defensa del procesado Antonio le consideró autor de un delito de homicidio del artículo 138, otro de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, otro contra la salud pública del artículo 368, y otro de robo con violencia en grado de tentativa, concurriendo en el homicidio bien la eximente del artículo 20.2, la eximente incompleta del 21.1 o la atenuante del 21.2 ; en el robo, las mismas circunstancias y también las contempladas en el artículo 21.3 ; y solicitando su absolución por el homicidio y por el robo, y 3 años de prisión por el delito contra la salud pública y 1 año...

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