STSJ Navarra 1/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:450
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en Juicio Oral y público la causa nº 1/06 seguida ante ella por delito de resistencia a los agentes de la autoridad, contra D. Alexander, que nació en Solera (Jaen) el día 3 de junio de 1.957, hijo de Juan Ramón y de Juana, vecino de Berriozar, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000 Esc. NUM001. NUM000., con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya situación de solvencia consta acreditada, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Uxua Arbizu Rezusta, y defendido por el Letrado Sr. D. Andres Percaz Napal, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La realización de unos hechos acaecidos durante una manifestación de taxistas frente a la sede del Parlamento Foral de Navarra el día 15 de junio de 2005, dio lugar a la incoación de unas Diligencias Previas tramitadas con el nº 2608/2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona contra diversos imputados entre los que se encontraba el parlamentario Foral, D. Alexander. Una vez tenida constancia de la presencia en dichas diligencias del referido parlamentario en calidad de imputado, previa certificación emitida al respecto por el Sr. Secretario de dicho Parlamento y previo informe del Ministerio Fiscal, el mencionado Juzgado de Instrucción acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y oído el Ministerio Fiscal, la Sala de lo Civil y Penal, mediante auto de fecha de 3 de marzo de 2006, se declaró competente para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos que motivaban la causa, de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el art. 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, conforme al turno establecido al efecto, designó de entre sus miembros Magistrado- Instructor.

Este, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006 acordó incoar Diligencias Previas que fueron registradas con el nº 1/2006 en las que se tomó declaración al Policía Foral nº NUM003, quien se personó en las diligencias como parte acusadora y a los imputados, el Parlamentario Foral D. Alexander y D. Humberto. A raíz de dichas declaraciones y entendiendo que los hechos imputados al Sr. Alexander se encontraban desconexionados tanto en el tiempo como en el espacio de los referidos a los demás imputados, se acordó segregar las Diligencias Previas incoadas por los incidentes acaecidos a las puertas y en las inmediaciones del Parlamento Foral de Navarra con fecha 15 de junio de 2005, de tal suerte que quedaran únicamente ante dicho Magistrado-Instructor las que hacían referencia al Parlamentario Foral D. Alexander, remitiendo al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona las relativas al resto de los denunciados.

Practicadas cuantas diligencias estimó el Instructor pertinentes y presentados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la parte acusadora personada, el Magistrado-Instructor dictó auto el día 18 de diciembre de 2006 decretando la apertura del juicio oral contra D. Alexander y acordando dar traslado por diez días al acusado a fin de que por el mismo se presentara escrito de defensa frente a las acusaciones contra él formuladas. Una vez presentado éste, se elevaron las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal para la celebración del juicio oral.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sala, ésta designó de entre sus miembros Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, siguiendo el turno preestablecido al efecto. Y entendiendo la Sala que el Agente de la Policía Foral nº NUM003 no podía personarse en este procedimiento como parte ofendida o perjudicada en el ejercicio de una acción penal contra el Parlamentario Foral imputado, previa audiencia de las partes, dictó auto en fecha 2 de febrero de 2007 declarando la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral exclusivamente en cuanto que en el mismo se tenía por parte personada a la representación procesal del Agente NUM003 de la Policía Foral, a quién se declaró apartado del procedimiento, ratificando el referido auto en cuanto al resto de sus pronunciamientos.

Por resolución de fecha 15 de febrero de 2007 se acordó admitir y declarar pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa, y se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 5 de marzo a las 9,30 horas de la mañana; teniendo éstas que ser suspendidas a petición de la defensa y sin oposición del Ministerio Fiscal, por haber presentado parte de baja por accidente el Agente de la Policía Foral nº NUM003, testigo propuesto por ambas. Una vez producida el alta de dicho testigo, se señaló de nuevo el juicio oral para el día 25 de Junio de 2007 a las 9,00 horas, fecha en la que efectivamente se celebró, practicándose las pruebas propuestas por las partes, consistentes en el interrogatorio del acusado, testifical de los Policías Forales nº NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006. y de los testigos D. Humberto, D. Javier y D. Cornelio, renunciando la defensa al resto de los testigos propuestos. Igualmente se practicó la prueba de visionado del video solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, pero no se practicó la solicitada por la defensa ya que renunció a ella; y se practicó igualmente prueba documental, con las precisiones que se reflejan en el acta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del art. 556 Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le imponga la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

QUINTO

La defensa que en su escrito de conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su representado, en la vista oral en conclusiones definitivas tras solicitar de nuevo la libre absolución, con carácter alternativo interesa la condena de su representado por una falta de desobediencia leve del 634 del CP, con la atenuante del Art. 21.5 CP, o subsidiariamente con la atenuante por analogía del 21.6 CP, por reparación del daño, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de diez euros. Y segunda alternativa, la condena de su representado por delito de resistencia del Art. 556 CP, con la misma atenuante, en aplicación de los Art. 66 y 70 CP, a la pena de tres meses. Y para el caso de la condena por delito, a tenor del Art. 88.1 CP, la sustitución de la pena por multa, cuantificando el día multa en diez euros.

De la prueba practicada resultan y así se declara por el tribunal los siguientes

PRIMERO

El día 15 de junio de 2005 y tras un largo periodo de huelga de los taxistas de Pamplona, y con ocasión del debate de la ley del taxi en el Parlamento de Navarra, se autoriza una manifestación de taxistas en las puertas del Parlamento.

Hacia las 17,30 horas de la tarde, la cabeza de la manifestación, escoltada por una unidad de la Policía Nacional, se sitúa al frente de la puerta principal del edificio del Parlamento, custodiada por la Policía Foral, donde una delegación de los taxistas tenia autorización de entrar para entregar un escrito y las llaves de algunos taxis en señal de protesta.

Inopinadamente, de un modo inesperado, se produce una situación de gran tensión, que se encuentra recogida en las cámaras de vigilancia del parlamento. A las 17:44, un grupo de taxistas pretende tumultuosamente entrar en el parlamento, enfrentándose a un reducido número de agentes de la Policía Foral, que no aparecen en ese momento equipados con material antidisturbios; hechos sobre los que se sigue otro procedimiento penal ajeno a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La Policial Foral es reforzada sin que los manifestantes hubieran conseguido su propósito, y un par de minutos después se reestablece la normalidad en las puertas del Parlamento. La situación de tensión continua sin embargo en el paseo de Sarasate, donde con alboroto unos manifestantes han cortado la calle y se han encadenado, produciéndose diversas cargas de la Policía Nacional.

A las 17:49:19, el parlamentario acusado, don Alexander, sale resueltamente del parlamento, vestido con un niqui azul claro, que va a permitir fácilmente identificarle en la toma de diversas cámaras a lo largo de los incidentes.

El parlamentario es tratado con deferencia por las fuerzas del orden que parecen haberle reconocido, y desde el momento de su salida se dirige a los...

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