SAP Zaragoza 2/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución2/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno.: 976208376-7-9 Fax: 976208383

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J.

N.I.G: 50297 39 2 2011 0302463

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ZARAGOZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /01/0

Acusación: Procurador/a: Letrado/a: Contra: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 2/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMO SEÑOR

MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a trece de enero de dos mil doce.

Vista la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento de la Ley del Jurado, número 1/10, Rollo de Sala 3/2011, procedente del Juzgado de Instrucción Dos de Zaragoza, por delito de Asesinato, contra el acusado Don Victorio, nacido el día 30/12/1980, con D.N.I. número NUM000, hijo de Santiago y de Antonia, natural y vecino de San Lúcar de Barrameda (Huelva), de estado soltero, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada y privado de libertad por esta causa desde el once de Febrero de 2010; representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Luis Bañeres Trueba y defendido por el Letrado Don José Álvarez Domínguez; y contra el acusado Don Juan Francisco, nacido el día 22 de Febrero de 1985, con D.N.I. número NUM001, hijo de Rogelio y de María, natural y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, de estado soltero, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y privado de libertad por esta causa desde el once de Febrero de 2010 hasta el 23 de Diciembre de 2011; representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Terroba Mela y defendido por el Letrado Don Rafael López Carballo. Siendo parte el Abogado del Estado en defensa del Ministerio del Interior -Dirección General de Instituciones Penitenciarias- en calidad de responsable civil subsidiario. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, yDoña Coro y Don Bernardo , como Acusación Particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y asistidos por la Letrada Doña Olga Oseira Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia y atestado de la Guardia Civil se instruyó por el Juzgado de Instrucción Dos de Zaragoza, la presente causa, en la que se acordó seguir el trámite establecido por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, habida cuenta del delito perseguido.

SEGUNDO

Formulado el escrito de acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular por delito de Asesinato contra Don Victorio y Don Juan Francisco, éstos presentaron los correspondientes escritos provisionales de Defensa en donde Juan Francisco solicitó su libre absolución y Victorio asimismo su libre absolución y subsidiariamente las penas mínimas previstas legalmente por apreciación de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal atenuantes o eximentes caso de apreciarse delito de homicidio doloso o culposo.

TERCERO

Cumplidos los trámites legales se elevaron a la sección Tercera de la Audiencia Provincial los testimonios correspondientes, formándose el oportuno rollo, al que correspondió el número 3/2011, y se nombró Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, cumpliéndose los trámites legales.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 -alevosía-, del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autor a Victorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en concepto de autor por cooperación necesaria a Juan Francisco, en quien concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal; y pidieron se les impusiera a cada uno de ellos la pena de VEINTE años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago de costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal, procede imponer a Victorio y Juan Francisco la medida consistente en la prohibición de aproximarse a los lugares donde residan los familiares de la víctima durante el plazo de veinte años. Deberá asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a Don Bernardo y Doña Coro en DOCE MIL EUROS a cada uno, y a Victorino y Benita en SESENTA MIL EUROS a cada uno, cantidades todas ellas que se incrementarán con el interés legal oportuno. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 del Código Penal.

QUINTO

La Acusación Particular, en igual trámite, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a responsabilidad civil la cantidad solicitada a favor de Don Bernardo y Doña Coro, asciende a la cantidad de 24.000 euros para cada uno; y la cantidad solicitada para los menores Victorino y Benita, hijos de Don Benjamín, en la cantidad de 80.000 euros para cada uno.

SEXTO

La Defensa de Juan Francisco, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado; y la Defensa de Victorio solicitó asimismo la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente solicitó se apreciaran las eximentes y/o atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable y arrebato u obcecación, caso de apreciarse la existencia de homicidio doloso o culposo.

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, el día 23 de Diciembre de 2011 se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar, emitiendo su veredicto el mismo día 23.

OCTAVO

Emitido veredicto, se dio lectura del mismo en audiencia pública, y declaró al acusado, Victorio, culpable de un delito de asesinato, mostrando su criterio desfavorable a la concesión del indulto, y favorable al cumplimiento de la pena.

Asimismo el Jurado emitió, por unanimidad, veredicto de INCULPABILIDAD del delito de asesinato por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en cuanto al acusado Juan Francisco, procediéndose a dictar in voce sentencia absolutoria, en base a lo dispuesto en el artículo 67 del la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

NOVENO.- En el trámite del artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y en lo que afecta a Victorio, el Ministerio Fiscal, a la vista del veredicto emitido, reiteró la calificación mantenida en sus conclusiones definitivas en cuanto al mismo, si bien añadió que concurría la atenuante, apreciada por el Jurado, de arrebato u obcecación del artículo 21.3ª del Código Penal, con la consideración de cualificada, solicitando una pena de catorce años de prisión y manteniendo la accesoria por el tiempo de la pena principal y la misma responsabilidad civil solicitadas en sus conclusiones definitivas, y solicitando que la medida de alejamiento lo sea por tiempo de catorce años.

La Acusación Particular, en el mismo trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, si bien mantuvo su específica solicitud de responsabilidad.

La Defensa del acusado, Victorio, en idéntico trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.4 del Código Penal que permite la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados, solicitó que se apreciara la atenuante de arrebato u obcecación como muy cualificada y se impusiera a su defendido la pena de tres años y nueve meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto emitido por el JURADO en la presente causa han quedado probados los siguientes hechos:

El acusado Victorio, mayor de edad, nació el día treinta de Diciembre de 1980 (Hecho A1), y el acusado Juan Francisco, mayor de edad, nació el día veintidós de Febrero de 1985 (Hecho A2).

Victorio, interno en otro Centro Penitenciario al ser ejecutoriamente condenado por otras causas penales, había sido trasladado a la prisión de Zuera el 27 de Enero de 2010 procedente del Centro penitenciario de El Puerto de Santa María estando ingresado desde ese día en el Módulo 9 donde ocupaba la celda número NUM002 situada en el segundo piso (Hecho A3), y era conocido en el Centro Penitenciario de Zuera como " Patatero" (A4).

Desde el primer día, Victorio estuvo destinado en el módulo 9, ocupado por internos considerados por el régimen penitenciario como peligrosos, a pesar de que le quedaba por cumplir poco tiempo de unas condenas por delitos de escasa entidad penal, de los que sufrió cumplimiento íntegro de todas las penas (C1), e interesó el traslado desde El Puerto con objeto de mejorar su situación penitenciaria (B2).

En el Módulo 9 estaba destinado el otro acusado, Juan Francisco, interno en el Centro Penitenciario de Zuera al ser ejecutoriamente condenado por otras causas penales, que ocupaba la celda número NUM003 en el primer piso (A5), y que era conocido en el Centro como " Gallina" (A6).

Victorio conocía únicamente de los internos del Centro Penitenciario de Zuera a Juan Francisco, al coincidir ambos en el Centro Penitenciario de El Puerto de Santa María (A7 y C4).

En el citado Módulo 9 también se encontraba el interno Hugo quien ocupaba la celda número NUM004 situada en el primer piso del citado Módulo cumpliendo condena por causas penales anteriores (A8), y siendo descrito por el Director del Centro Penitenciario de Zuera, así como por los funcionarios del mismo Centro, como "un...

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