SAN, 18 de Enero de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:173
Número de Recurso767/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 767/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Gracia L ópez Fernández, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FRANCISCO MARIN, S.L . , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de septiembre de 2009, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicios 2001 y 2002) y acuerdo de imposición de sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de noviembre de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: que teniendo por presentado este escrito, se una al expediente de su razón, se tenga por formalizada la demanda por el Procurador que suscribe en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FRANCISCO MARIN, S.L y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta; procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, a la aplicación al presente recurso de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se acompañan en lo que la Sala estime oportuno y dicte en su día sentencia en la que estimando la presente demanda, se acuerde anular, en los términos en ella expresados la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central objeto del recurso; así como, el acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción dictados por la Jefatura de Jerez de la Frontera de la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que dicha resolución se refiere, por ser contrarios a derecho."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de mayo de 2011 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 20 de diciembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de septiembre de 2009 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que, a su vez, había confirmado el acuerdo de liquidación impugnado; y estimar en parte el recurso de alzada respecto de la sanción impuesta en el acuerdo sancionador también impugnado, conforme a lo señalado en el fundamento sexto de la propia resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.

    La resolución impugnada se refiere así:

    - De una para a las resoluciones desestimatorias dictadas el 28 de marzo de 2007 por el Tribunal Regional de Andalucía en sendas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 y 2002.

    - De otra, contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de los anteriores acuerdos de liquidación, por importes, respectivamente de 238.332,39 y 183.061,34 euros.

  2. Los anteriores actos administrativos traen su causa de la inspección realizada que culminó con un acta en la que consta la siguiente información relevante:

  3. -La sociedad figura dada de alta en el epígrafe del I.A.E. 5.011, CONSTRUCCIÓN COMPLETA, REPARACIONES Y CONSERVACIÓN.

  4. - La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 19 de abril de 2004.

  5. - En los períodos objeto de regularización se han modificado las cuotas soportadas deducibles declaradas y contabilizadas por el obligado tributario ya que, a juicio de la Inspección, no queda suficientemente acreditada la realidad de las operaciones.

    El análisis de dichas operaciones se realiza distinguiendo los ejercicios 2001 y 2002 y dentro de cada ejercicio las operaciones facturadas por los distintos proveedores.

    EJERCICIO 2001

    1 AISLAMGEL SL, AURECONS SA y PECATRANS SL.

    En la Base de Datos de la AEAT en la primera entidad no consta administrador, y para las otras dos es coincidente, D Ambrosio . Las entidades no presentan autoliquidaciones ni declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ni autoliquidan retenciones ni ingresos a cuenta, ni presentan resumen anual Modelo 190.

    La Inspección requirió la aportación de las facturas recibidas, medios de pago y contratos celebrados, aportándose facturas y pagarés (página nº 143) y no aportándose contrato alguno. Las facturas se emitieron por los conceptos de "venta de materiales y transporte a obra", "servicios de transporte así como carga y descarga". Se requirió a la entidad para que aportase copia de anverso y reverso de los efectos utilizados como medio de pago a las tres entidades (página nº 435).

    En diligencia de fecha 9 de septiembre de 2004 (página nº 451) el compareciente manifiesta lo siguiente : "Las operaciones realizadas con las entidades AISLAMGEL SL,...

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