SAN, 30 de Enero de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:166
Número de Recurso600/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 600/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido COFRICO SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de junio de 2010 (expediente C/604/P05) por la que se acuerda declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales declarando la pérdida total de la subvención otorgada a la citada sociedad por orden Ministerial de 14 de junio de 2002 por importe de 285.750,60 euros Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 285.750,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 14 de octubre de 2010 la representación procesal de COFRICO SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 5 de mayo de 2011 la parte solicitó dicte sentencia "por la que estimando íntegramente el recurso declare contraria a Derecho y, en consecuencia:

1) anule la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto el acuerdo relativo a la declaración de incumplimiento de condiciones en el expediente C/604/P05, de incentivos regionales y la consecuente declaración de procedencia del abono a mi representada de la cantidad de 285.750, 60 euros en virtud de la resolución de lo aprobado en la resolución individual de concesión de incentivos regionales de fecha 19 de junio de 2002, más los intereses correspondientes.

2) O subsidiariamente, anule la resolución administrativa impugnada, y declare que el incumplimiento no excede del 40%, por lo que procede rebajar el importe de la subvención inicialmente concedida (285.750,60 euros) en ese mismo porcentaje, es decir en la cuantía de 114.300,24; de modo que se reconozca el derecho de COFRICO SL al cobro de 171.450, 36 euros incrementados con los intereses correspondientes."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 12 de julio de 2011 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 18 de noviembre de 2011 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 24 de enero de 2012 en que así tuvo lugar

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de junio de 2010 (expediente C/604/P05) por la que se acuerda declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales declarando la pérdida total de la subvención otorgada a la citada sociedad por orden Ministerial de 14 de junio de 2002 por importe de 285.750,60 euros. Dicha subvención se otorgó para la ampliación de una fábrica de aparatos de equipos de climatización, frío industrial y maquinaria de alimentación.

En el informe propuesta que ha servido de base para la declaración de incumplimiento anterior se establece que se aprecia el incumplimiento de las siguientes condiciones establecidas por la resolución individual:

  1. No ha acreditado la creación y mantenimiento de 14,43 puestos de trabajo lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 42,44%. No se ha acreditado el mantenimiento de los 49 puestos de trabajo del total de la empresa. Ni se ha acreditado el mantenimiento de los 32 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en la empresa. Existe destrucción de empleo. Lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 100%.

  2. No se ha acreditado la realización de inversiones por importe de 1.905.004 euros. Ha acreditado inversiones por importe de 1.125.415,55 euros. Lo que supone un incumplimiento del 40,92%.

SEGUNDO

La resolución recurrida considera que al haber existido destrucción de empleo el porcentaje de incumplimiento es total. Respecto a este punto el Informe propuesta de la Subdirección General de Inspección y Control indica que la empresa en periodo de vigencia tenía que mantener 49 puestos de trabajo de los que 32 tendrían que tener contratos admitidos para creación de empleo. Indica que en cómputo total la empresa no...

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