SAN, 25 de Enero de 2012

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:130
Número de Recurso161/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 161/11, interpuesto por D. Arcadio , representado por la Procuradora Dª. Katia Gallegos Valiño, contra la sentencia de 1 de marzo de 2011, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 415/09 , seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, se dictó sentencia el 1 de marzo de 2011 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución ministerial indicada que se pronunciaba sobre la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada, confirmo aquella por ser ajustada a derecho.- No hay expresa imposición a las partes conforme al Art. 139 de la LJCA 29/1998 ".

SEGUNDO

En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 1 de abril de 2011, la representación de D. Arcadio , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba se dicte sentencia que revoque la impugnada y reconozca el derecho a la admisión a trámite de la solicitud de asilo de D. Arcadio .

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de 5 de octubre se admitió el recurso, y por providencia del día 28 se señaló para su votación y fallo el día dieciocho del presente mes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia en su fundamento de derecho primero concreta la resolución impugnada y recoge el relato ofrecido por el recurrente como justificación de su solicitud de asilo, para pasar en los siguientes a exponer los acertados comentarios del instructor del expediente, y la circunstancia por la que se iandmite el asilo, la d) del artículo 5.6, y dar respuesta a la pretensión sustanciada en los fundamentos IV y V con el siguiente texto:

IV, La oposición administrativa hecha a la pretensión principal sobre la inadmisión a trámite debe ser confirmada en esta ocasión, puesto que en el escrito de demanda no se aportan nuevos elementos de juicio que puedan sustentar la tesis de la anulabilidad o nulidad del acto administrativo impugnado. La demanda insiste sobre la existencia de razones humanitarias para que se autorice la permanencia en España del interesado reproduciendo la normativa al respecto, pero no suministra argumentos para sustentarla, eso sí, solicita la autorización de residencia por arraigo familiar en su caso, cuestión que deberá ventilarse sin embargo a través de la aplicación de la normativa de extranjería. Ahora bien, lo sustancial es que la parte demandante no suministró nuevos datos que pudieran hacer variar la conclusión a la que llegó la Administración demandada. Efectivamente, el interesado no suministra datos sobre su identidad nada más que de forma difusa o genérica. Es de notar que con la solicitud de asilo en España, al expresar su situación familiar, el interesado refiere el nombre del padre, el de la madre y el del cónyuge conviviente y la existencia de un hijo. Ahora bien, resulta inverosímil que teniendo el padre la relevancia que parece ofrecer en su relato, con el cual trabajaba varios años en la actividad política, siendo persona conocida, una vez muerto, sin esperar a los funerales, no relate qué ocurrió con su madre y tampoco cuál era la situación de su cónyuge, que sin embargo aparece después oportunamente en España con un hijo para cuando el mismo solicita el asilo varios años después. En cuanto a su matrimonio y a su filiación lo que afirma la instrucción, a la vista de la documentación presentada en su momento, es que ni el libro de familia, ni el permiso residencial temporal de quien dice ser su pareja demuestran su relación de esposo o de padre. Por el contrario se indicaba entonces que no se aportaba certificación de matrimonio y el interesado antes había dicho que no podía presentar documentación porque huyó de su país de forma precipitada; sin embargo resulta que la aporta ahora al juicio oral en forma de un "certificate of marriage" de la Divine Light Church of Christ (Citadel of Glory), entendiendo por documentación una simple copia confeccionada sin adverar ni autentificar, y sobre la que la Administración no pudo pronunciarse, por lo cual la misma no resulta admisible como medio probatorio o indicio adecuado para sustentar sus tesis. Es de notar que el interesado que dijo que era cristiano protestante no ofreció en su momento la referencia de pertenencia al grupo, secta, o iglesia protestante de cualquier tipo. Menos aún puede entenderse que presente un certificado de matrimonio de una organización, sin que conste la capacidad jurídica para emitirlo en el territorio del estado nigeriano. Pero sobre todo, el interesado no aporta documentación de su propia identidad ni de su nacionalidad con lo cual difícilmente puede establecerse el presupuesto previo para otorgar verosimilitud a cualquier dato de su relato, o de su estado civil, por ambiguo o difuso que fuera. Finalmente cabe reseñar que el relato ofrece una huida desde Nigeria que, para cuando se emprende, el interesado contaba con 27 años sin que hasta ese momento se hubieran suscitado problemas respecto de su militancia política; que una vez decidido el viaje atravesó por diversos países desde el año 2004 hasta que llegó a España el 25 de agosto de 2009. Es decir más de cinco años de viaje, atravesando Benin, Burkina, Mali, Argelia, Marruecos, donde llegó en diciembre de 2004. En Marruecos permanecía nada menos que cinco años hasta que salió el 25-8-2009, sin motivo aparente y sin saber el lugar del cual partía lo cual resulta también inverosímil, llegando a España...

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