SAN, 18 de Enero de 2012

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:98
Número de Recurso385/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta , constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm . 385/2010, interpuesto por el Procurador D. Fernando García Sevilla, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MATRONAS, contra la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; y compareciendo como codemandados el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria..

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de septiembre de 2010, la representación procesal de la Asociación Española de Matronas presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2010, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2011, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando << (...) dicte en su día sentencia estimatoria para la parte demandante por la que se declare la nulidad del acto recurrido concretamente en su artículo 5.5 de la citada Orden "la atención a la salud sexual reproductiva y de género" por ser contrario y no conforme a derecho, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y consecuentemente, se acuerde anularlo y dejarlo sin efecto >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de abril de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

QUINTO

La Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, las partes presentaron escritos de conclusiones reiterando los pedimentos contenidos en la demanda y contestación, por lo que concluso el recurso se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2012, en que tuvo lugar.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Española de Matronas impugna la Orden SAS/1729/2010, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. Esta impugnación se concreta en la pretensión de que se declare la nulidad de su artículo 5.5 que incluye en dicho programa formativo "la atención a la salud sexual, reproductiva y de género".

Y ello por entender que se refiere a una serie de competencias ya existentes en otra especialidad MATRONA, y con las que entran plenamente en conflicto, pues solapan las competencias ya atribuidas a esa especialidad de Enfermería Obstétrico- Ginecológica o Matrona.

Considera que, por vía de los programas de especialidad, podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título que da acceso a la especialidad, y que el contenido del programa formativo alberga determinados contenidos y ámbitos profesionales que corresponden en exclusiva con los profesionales en enfermería obstétrico ginecológica, conforme a la legislación vigente, de donde se deduce la atribución de competencias profesionales que no son...

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