SAN, 20 de Enero de 2012

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:129
Número de Recurso256/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 256/2009, interpuesto por don Franco , representado por el Procurador don Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de febrero de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 22 de mayo de 2006 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costas de unos 6214 m de longitud, comprendido desde la playa de Cariño hasta el puerto de la Graña, término municipal de Ferrol (A Coruña); ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandados doña Inés , representada por la Procuradora doña María Luisa Noya Otero, y Herederos de Mateo , representados por la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 30 de julio de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare la nulidad del acto impugnado "... exclusivamente en los términos expuestos en esta demanda, esto es en cuanto se refiere al deslinde de la zona comprendida entre los vértices 193 y 201 o, subsidiariamente, en otro caso, en la zona comprendida entre los vértices 200 y 201 en los términos expuestos en el punto 4 del Fundamento de Derecho VIII de esta demanda, y se condene a la Administración a incorporar en el proyecto de deslinde las modificaciones necesarias para la exclusión y no consideración como bienes de dominio público marítimo terrestre los terrenos, obras y nave de su propiedad en los términos indicados en dicho punto, con el pronunciamiento en costas procedente."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 4 de marzo de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser conforme a derecho el deslinde impugnado.

La codemandada doña Inés por escrito presentado el 22 de marzo de 2010 solicitó que se la tuviese por apartada del recurso. Y respecto a algo demandado Herederos de Mateo dejaron transcurrir el plazo para contestar a la demanda, teniéndole por precluido en el trámite por Providencia de 17 de junio de 2010.

TERCERO

Por auto de fecha 21 de junio de 2010 se recibió el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte recurrente, declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalamiento que se llevó efecto para el día 18 de enero de 2012, en el que se deliberó y falló.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa al parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 16 de febrero de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto por don Franco contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 22 de mayo de 2006, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.214 metros de longitud, comprendido desde la playa de Cariño hasta al Puerto de la Graña, término municipal de Ferrol (A Coruña), según se define en los planos fechados en octubre de 1996.

En la Consideración 2 de la Orden aprobatorio del deslinde se recoge que los vértices 180 a 215, entre los que se encuentran los que son objeto de este pleito, se corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas forman parte de la zona marítimo terrestre.

SEGUNDO

En la demanda, tras señalar que el recurrente es propietario de las fincas registrales número NUM000 y la número NUM001 (fincas NUM002 y NUM003 ), y que ha construido una granja marina, autorizada por la Xunta de Galicia el 11 de septiembre de 1987, otorgándole asimismo concesión para ocupar una superficie de 4 m² de dominio público, autorización que fue prorrogada por Orden de 26 de marzo de 2002, se invocan como fundamentos de la pretensión anulatoria los siguientes motivos:

-No pertenece al dominio público marítimo terrestre el terreno de la "Granja Marina para el cultivo de rodaballo San Felipe" (finca NUM002 ) por su condición de propiedad privada y sus características naturales. La granja se asentó sobre 2295 m² de titularidad privada y exclusivamente sobre 4 m² de dominio público.

- Los terrenos del recurrente en agosto de 1988 no se consideraba que hubieran sido alcanzados por las olas en los mayores temporales conocidos ni por la Xunta de Galicia ni por la propia Demarcación de Costas, por lo que su inclusión no puedan ampararse ahora en tal hecho, debiendo mantenerse el deslinde realizado por la Demarcación de Costas con ocasión de la construcción de la granja marina para la cría de rodaballo.

-Subsidiariamente, procede la anulación de la delimitación realizada entre los vértices 200 a 201, pues afecta a la edificación allí existente que se asienta claramente sobre el terreno natural a varios metros de altura sobre la ría, debiendo mantenerse la delimitación hecha por la Demarcación de Costas con ocasión del deslinde que realizó para la construcción de la granja marina para la cría de rodaballo.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda por los siguientes argumentos:

-En este tramo de costa, de acuerdo con el Anuario de Mareas de 1998, la cota máxima alcanzada por la marea astronómica es de 4,36 m, la marea meteorológica 0,5 m y sumada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Enero de 2013
    • España
    • 24 Enero 2013
    ...de 20 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 256/2009 , sobre deslinde del dominio público SEGUNDO .- Por Providencia de 24 de septiembre de 2012 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegacio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR