STSJ País Vasco 367/2011, 20 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
Número de resolución | 367/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 246/09
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 367/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON LUIS VILLARES NAVEIRA
En Bilbao, a veinte de mayo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 246/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 5 de diciembre de 2008 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Educación de 22 de septiembre de 2008 por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de exención de la asignatura de Lengua Vasca y Literatura en la educación no universitaria durante el curso 2008/2009.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Loreto, representada por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ETXEBARRIA y dirigida por Letrado.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
El día 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA actuando en nombre y representación de Dª. Loreto, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 5 de diciembre de 2008 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Educación de 22 de septiembre de 2008 por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de exención de la asignatura de Lengua Vasca y Literatura en la educación no universitaria durante el curso 2008/2009; quedando registrado dicho recurso con el número 246/09.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida de fecha 5 de diciembre de 2008, en virtud de la cual se ha declarado inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Instrucción de fecha 22 de septiembre de 2008, disponiéndose que tal disposición era susceptible de recurso y, por consiguiente, la disconformidad a derecho de la Resolución Instrucción de fecha 22 de septiembre de 2008.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de referencia, declarando la resolución recurrida ajustada a derecho.
Por auto de dieciséis de junio de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos..
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11/05/11 se señaló el pasado día 17/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 5 de diciembre de 2008 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Educación de 22 de septiembre de 2008 por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de exención de la asignatura de Lengua Vasca y Literatura en la educación no universitaria durante el curso 2008/2009.
La orden recurrida inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 2008 del Viceconsejero de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre las condiciones de exención de la asignatura de Lengua Vasca y Literatura en la educación no universitaria durante el curso 2008/2009, por tratarse de una instrucción interna a modo de recordatorio de la normativa vigente en materia de exenciones de dicha asignatura, por lo que carece de la naturaleza de una verdadera resolución administrativa, ya que no resuelve nada ni innova el ordenamiento jurídico, por lo que será, en su caso, la resolución particular que a los interesados afecte la que sea susceptible de impugnación.
Contra dicha resolución se alza la recurrente pretendiendo la anulación de la resolución recurrida, y asimismo la de la instrucción de 22 de septiembre de 2008.
Alega la recurrente ser madre de un niño que hasta el curso 2007/2008 cursó estudios de primaria y secundaria en el Colegio Liceo Francés, centro educativo no integrado en el sistema educativo vasco, al depender del Gobierno Francés, y en el que no se imparte la asignatura de Euskera. Durante el curso escolar 2008/2009 el niño se incorporó al sistema educativo vasco, solicitando la exención de dicha asignatura, exención que se había venido concediendo a los alumnos procedentes de centros de "raíz extranjera" pese a no ajustarse a los requisitos fijados en la norma aplicable. La Administración comunicó a los centros que habían solicitado exenciones que no las iba a conceder en la forma en que lo había hecho hasta entonces, momento en el que la recurrente tuvo conocimiento de la resolución de 22 de septiembre de 2008, contra la que interpuso recurso de alzada.
A partir de dichos antecedentes alega los siguientes motivos de impugnación:
-
Disconformidad a derecho de la resolución recurrida por no concurrir ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas por el art. 69 LJ. Niega que la resolución de 22 de septiembre de 2008 tenga el carácter de mera comunicación interna, ya que está destinada a los centros públicos y a los centros privados, por lo que sus destinatarios no son los órganos de la administración. Alega además que la propia recurrente es destinataria de la resolución ya que había solicitado la exención de la asignatura para su hijo, por lo que la resolución le debió ser notificada de forma expresa, encontrándose plenamente legitimada para recurrirla. B) Disconformidad a derecho de la resolución de 22 de septiembre de 2008, en la medida en que innova el ordenamiento jurídico al extender los efectos de la regulación prevista para la enseñanza primaria y secundaria por el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, al bachillerato sin habilitación legal, al no resultar aplicable el Decreto 23/2009, de 3 de febrero que aprueba el currículo de bachillerato.
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