STSJ Comunidad de Madrid 540/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2011:11565
Número de Recurso902/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución540/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 902/2007

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA N_

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilm. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintitrés de mayo del año dos mil once.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 902/2007, interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Perona Mata, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2007 del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución del rector de 19 de marzo de 2007 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Letrados por el turno libre.

Ha sido parte demandada la Universidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la Universidad, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día dieciocho de mayo del año en curso en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Perona Mata, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, se dirige contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2007 del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 19 de marzo de 2007 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Letrados por el turno libre.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, relacionando en el Anexo 1 el siguiente puesto de trabajo Letrado/a, cuya forma de provisión es la de libre designación. Que de acuerdo con la RPT en vigor estos tres puestos de trabajo se proveerán por el procedimiento de libre designación, siendo una de las condiciones haber sido nombrado previamente funcionario de carrera del Grupo A. Las tres plazas de letrado anunciadas mediante concurso- oposición libre debieron cubrirse por el sistema de libre designación. Disponiéndolo asi el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo y la Ley 30/84 de 2 de agosto .

SEGUNDO

A tenor de todo lo actuado debemos de expresar que la Universidad en escrito presentado con fecha 21.10.08, (obrante en los autos) mediante el cual se remite el expediente administrativo, comunica que existiendo interesados en el asunto, se incorporan al expediente administrativo la notificación del emplazamiento a, Dª Apolonia, Dª Filomena y Dª Petra, constando dichos emplazamientos pero en relación al recurso 1274/07, por lo tanto, no teniendo constancia en el recurso que nos ocupa de esos emplazamientos a los que alude la Universidad, con el fin de no causar a dichos interesados la indefensión que prohibe el articulo 24 de la Constitución, la Sala estima que, esta sentencia debe de ser notificada a los citados interesados en el asunto, a los efectos que procedan.

TERCERO

Antes de examinar la pretensión deducida en la demanda y las alegaciones efectuadas, es necesario precisar determinados antecedentes de interés para el caso y en concreto que:

  1. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid de 16 de noviembre de 2006, (apartado IIB) se crean tres puestos de trabajo de Letrados de la Asesoria Jurídica, con las siguientes características,: Grupo A, Escala de Letrados de la Universidad, Grupo A, nivel de destino 27, provisión sistema de libre designación.

    1. - En consonancia con el Acuerdo citado, por resolución de 17 de noviembre de 2006 de la citada Universidad, se modifica parcialmente la RPT del personal de Administración y Servicios, en cuyo Anexo I se relacionan los siguientes puestos de trabajo en la Unidad de Gerencia y Subunidad Asesoria jurídica: Letrado/ a, nivel 27 forma de provisión: Libre designación, Grupo A, Escala de Letrados.

  2. - Por Resolución de 19 de marzo de 2007 de la Universidad Autónoma de Madrid se convocan pruebas selectivas de Acceso a la Escala de Letrados, turno libre.

CUARTO

Constituye el objeto de este recurso la impugnación de la resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 19 de marzo de 2007 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala de Letrados, la que en opinión de la parte actora debe de ser anulada al haberse convocado un concurso oposición por el turno libre para ocupar tres puestos de trabajo cuya forma de provisión es la de libre designación, invocando, a los efectos de la estimación del recurso, la vulneración del articulo 20 de la Ley 30/84 de 2 de agosto asi como el real Decreto 364/1995 de 10 de marzo sobre las formas de provisión. Pues bien, en respuesta a lo planteado debemos de recordar el texto del articulo 20 citado, según el cual: los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos: a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en el que se tendrán en cuenta únicamente los meritos exigidos en la correspondiente convocatoria......b) Libre designación con convocatoria publica: Se cubrirán por este

sistema los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. En desarrollo reglamentario de este articulo 20 de la Ley citada, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo dispone en su articulo 36 que: Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán...

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