STSJ Galicia 502/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2011
Fecha19 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00502/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4636/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, 19 de mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Congelados Pais, S.L.,

representada por D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigida por D. Ignacio Javier Fernández Lage, contra la resolución de la titular de la Consellería do Mar de 09.10.09, en la que declaró que aquélla venía obligada a reintegrar la subvención que había recibido, por importe de 206.029,90 euros, con sus intereses desde la fecha de su pago, así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la anualidad de 2006. Es parte como demandada la Consellería do Mar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de la sociedad mercantil "Congelados Pais, SL" la resolución de la titular de la Consellería do Mar de 09.10.09, en la que declaró que aquélla venía obligada a reintegrar la subvención que había recibido, por importe de 206.029,90 euros, con sus intereses desde la fecha de su pago, así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la anualidad de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de toda la prueba interesada y de la requerida de oficio, tras lo cual se han formulado las conclusiones y ha quedado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 26.04.11 se ha señalado el día 12.05.11 para la votación y fallo, que han tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales. Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de 17.07.00, se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; a su amparo se publica la convocatoria de las ayudas del ejercicio de 2005, a las que se acoge la empresa "Congelados Pais, SL" para que se le sufrague en parte la construcción de una nave, dotada de una sala para la elaboración de platos precocinados en las parcelas I-10 e I-11 del Polígono Industrial de Bergondo, pretensión que se acoge en parte al concederle una ayuda por importe de 438.748,11 euros, para ejecutar en los ejercicios de 2005 y 2006; abonada la parte correspondiente al primer ejercicio y presentada la del siguiente, se inicia un procedimiento tendente a verificar lo ejecutado, que finaliza con la resolución de la conselleira do Mar de 09.10.09, en la que declara que aquélla venía obligada a reintegrar la subvención que había recibido, por importe de 206.029,90 euros, con sus intereses desde la fecha de su pago, así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a la anualidad de 2006.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, cuya demanda pretende su anulación y que se declare el derecho de la actora a percibir la ayuda del ejercicio de 2006 por importe de 183.748,11 euros o, en su defecto, en cuantía de 153.980,71 euros, con sus intereses, por entender que se han ejecutado las obras e incorporado las instalaciones objeto de la subvención, sin que haya probado lo contrario el órgano autonómico, que ha vulnerado, además, el principio de proporcionalidad.

A esas pretensiones y sus motivos se opone el letrado autonómico.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso se tiene que partir de la obligatoria vinculación que las bases de la convocatoria produce, tanto para el departamento convocante, como para quien voluntariamente acude a ese procedimiento.

En este caso la Orden de 17.07.00 dispuso en su primer artículo que el objetivo que se pretendía alcanzar era el de fomentar la realización de determinadas inversiones destinadas a la modernización e innovación tecnológica y a la instalación de nuevos centros productivos de manipulación, transformación, conservación y tratamento de productos pesqueros, para lo cual se impondrían unas condiciones que, por haberse aceptado, tenía que cumplir la beneficiaria de las ayudas ( STS de 02.10.92 y 16.09.02 ); en lo que ahora interesa, entre esos condicionantes merecen destacar los impuestos en los artículos 6 y 26 de someterse la beneficiaria a los controles e inspecciones que el departamento convocante realizara y a acreditar la inversión antes del abono de la ayuda que previamente se le concediera (artículos 16 y 23 ), mediante la aportación de los documentos justificativos de la construcción de los edificios y de la adquisición de la maquinaria, instalaciones y equipamientos; también disponían las bases que, en el caso de que el beneficiario no cumpliera las condiciones establecidas, tendría que reintegrar, total o parcialmente, la ayuda recibida...

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