STSJ Galicia 534/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00534/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1158/2008

RECURRENTE: Luis Carlos

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1158/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Luis Carlos, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 18/08/08 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA SOBRE RECONOCIMIENTO DE LESIONES EN ACTO DE SERVICIO. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde reconocer que las lesiones sufridas por el recurrente y sus secuelas fueron producidas con ocasión del servicio; con todos los efectos económicos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, don Luis Carlos, impugna la resolución dictada por el Jefe de la División de personal de la Dirección General de la policía y de la Guardia Civil de 18 de agosto de 2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el día 7 de mayo de 2008 que acordaba denegar la solicitud presentada por el actor de reconocimiento de lesiones y secuelas como producidas con ocasión del servicio, con los derechos económicos que de ello deriven.

Alega el actor, como argumentos en los que apoya la pretensión anulatoria del acto impugnado, en primer lugar que su solicitud ha de entenderse estimada por silencio positivo al haber transcurrido más de tres meses sin resolución expresa, en segundo lugar que se han infringido las normas de procedimiento al no haberse recibido el expediente a prueba, omitiéndose pruebas relevantes para la adecuada resolución del expediente; y en tercer lugar, ya en cuanto al fondo del asunto, que la enfermedad que padeció de "tuberculosis pulmonar" guarda relación con el servicio que ha prestado como policía nacional, desde el momento en que teniendo su destino en la Brigada de Seguridad ciudadana de A Coruña, en la que de manera habitual y periódica y sin módulos de seguridad se le asignaba la custodia y seguridad de presos y delincuentes, éstos tras la realización de pruebas médicas, permanecían en contacto y sin medios de prevención alguno con los policías.

El acto originario impugnado deniega la solicitud presentada por el Sr. Luis Carlos, acuerda el archivo de las actuaciones y declara que la enfermedad padecida por el solicitante, diagnosticada de "Tuberculosis pulmonar", no guarda relación con el servicio, al entender que no ha quedado acreditado que dicha enfermedad, que fue diagnosticada en el mes de febrero de 2007, se produjera durante la prestación del servicio que tenía asignado en la Brigada provincial de seguridad ciudadana de A Coruña en la que se encuentran destinados un gran número de funcionarios que también prestan los servicios propios de la Unidad, sin que hayan contraído la enfermedad aludida, y porque además el propio interesado declaró que si bien prestó servicios a personas con enfermedades contagiosas ninguna de ellas padecía tuberculosis.

SEGUNDO

Comenzando por la primera cuestión que el actor somete a estudio en la presente litis -estimación de su solicitud por silencio administrativo-, sobre la cual no se pronuncia el Abogado del Estado ni en el escrito de contestación a la demanda ni en el de conclusiones, cabe decir que el artículo 43.2 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/1999, dispone que los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario. Añade ese precepto que quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos o disposiciones, en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios; sin que la solicitud del recurrente encaje en alguno de estos supuestos, que son los únicos que representan una excepción a la norma general del silencio administrativo.

Como razona el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de febrero de 2004, la nueva regulación del silencio administrativo que se contiene en la Ley 30/92, después de la reforma operada por la Ley 4/1999 "instaura un régimen similar al existente en la LPA, por lo menos en sus principios básicos inspiradores. De este modo: 1º) El silencio negativo...

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