STSJ Galicia 550/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00550/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/2009

RECURRENTE: Jacinto

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

CODEMANDADA: COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 34/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Jacinto, representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido por la letrada Dª MARGARITA MUÑOZ MEILAN, contra RESOLUCIÓN 6/10/08 SUBSECRETARÍA DE DEFENSA SOBRE REINTEGRO GASTOS MÉDICOS. Son parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandada, la COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS, representada por el procurador D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y, en consecuencia, se anule y ordene el reembolso de los gastos médicos reclamados, por entender que se trata de un supuesto de urgencia vital, más los intereses correspondientes; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 12.140 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 30 de diciembre de 2008, formalizado mediante la correspondiente demanda en fecha 15 de diciembre de 2009 por D. Jacinto se interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Defensa, de 27 de marzo de 2008, confirmatoria en alzada de resolución de 8 de febrero de 2008, de la Delegación Provincial del ISFAS en Lugo, que denegó reintegro de la suma de

12.410 euros por asistencia sanitaria prestada en la Clínica Modelo de esta capital, a su hija menor Marí Trini .

En defensa de su pretensión y tras una sucinta exposición de los hechos que originan el gasto cuyo reintegro ahora se reclama, la parte actora aduce el contenido de los apartados 4.2.1 B) y C) y 4.3.1 del concierto entre la entidad ADESLAS y el ISFAS.

A dicho recurso muestra su oposición, tanto la Abogacía del Estado como la representación letrada de la entidad ADESLAS quienes, mediante sendos escritos de 25 de enero y 9 de marzo de 2010, interesan su íntegra desestimación.

SEGUNDO

- El epígrafe o cláusula 3.1 del Concierto suscrito entre el ISFAS y la entidad ADESLAS, publicado por resolución de la Gerencias del ISFAS, de 22 de diciembre de 2006 (BOE núm....

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