STSJ Castilla y León 221/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha20 Mayo 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 165/10 interpuesto por la mercantil Marcas por Menos S.L. representada por la Procuradora Doña María Angeles Santamaría Blanco y defendida por el Letrado Don Hector-Raul Picazo Diez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 15 de diciembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/685/09 contra la liquidación provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 1 de julio de 2009 nº LC O09412009000014 por importe de 2.122,56 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto, declarándola nula y/o anulable, por no ser ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León que es objeto del recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de octubre de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de mayo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 15 de diciembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/685/09 contra la liquidación provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 1 de julio de 2009 nº LC O09412009000014 por importe de 2.122,56 euros.

La Resolución recurrida señala que la liquidación recurrida no incumple el plazo que para su práctica establece el Código Aduanero Arancelario y que el código de la mercancía considerado por la Administración al liquidar la deuda es el correcto.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se anule la Resolución recurrida

En apoyo de su pretensión, alega, en primer lugar, que en aplicación del artículo 218.2 del Reglamento CEE número 2913/92 que aprueba Código Aduanero Comunitario la liquidación debe de practicarse en un plazo de dos días, ampliable a 14 por lo que teniendo en cuenta que el DUA fue presentado el 25 de marzo de 2008, la liquidación practicada por la Aduana de Burgos en fecha 1 de junio de 2009 es extemporánea, citando a este respecto Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 7 de diciembre de 2007 .

En segundo lugar, sostiene que el código de la mercancía importada debe de ser el 6403190000 y no el 64041100, que es al que atiende la Administración, porque el primero es el que más se ajusta a las características del bien importado.

La Administración demandada interesa la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - La entidad actora presentó en circuito verde ante la Aduana de Burgos para su despacho una partida de calzado.

    La mercancía se describía como calzado de deporte con suela de caucho y la pare superior de cuero natural con código de mercancía 64031900 .

    En atención al valor de la mercancía declarado en aduana de 19.148,30 euros, se liquidaron los derechos aduaneros, aplicando el tipo de gravamen del 8%, lo que determinó un liquidación por derechos arancelarios de 1.531,86 euros.

  2. - Por la Administración aduanera de Burgos se inicia procedimiento de comprobación de una serie de declaraciones, y en fecha 12 de agosto de 2008 se requiere a la sociedad, que realizó las funciones de agente de aduanas para el despacho de la mercancía citada, al objeto de que presentase determinada documentación, en concreto, el DUA que se refiere a la misma así como la documentación necesaria para su tránsito.

  3. - A resultas del indicado procedimiento se comprueba que:

    a.- Se trata de una mercancía en transito importada desde Corea del Sur consistente en 5.857 kgs de "Assorted Sport Sneakers Shoes" distribuidos en 646 cajas.

    b.- La carta de embarque (Bill of lading) definía la mercancía como "sport shoes"

    c.- En el documento de acompañamiento se hace constar que la mercancía fue presentada ante la Aduana de Bilbao indicando que se trataba de calzado de deporte y según el código de la mercancía se describía con la referencia 64041100 .

    d.- Dicha mercancía fue finalmente transportada en camión con destino a la...

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