STSJ Aragón 375/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00375/2011

N.I.G: 22125 45 3 2008 0100535

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000441 /2010

Sobre: SIN DEFINIR

De D./ña.

Representación D./Dª.

Contra D./Dª.

Representación D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 441 de 2.010.

S E N T E N C I A N º DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -====================================

En Zaragoza, a veinte mayo de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso de apelación número 441 de 2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BALLOBAR (HUESCA), representado por la Procurador Dª María Inmaculada y asistido por el Letrado

D. Alvaro Enrech Val, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca de fecha 23 de septiembre de 2010, dictado en la pieza separada de ejecución número 23 de 2009 dimanante del recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 478 de 2008; siendo parte recurrida, Dª Angustia, representada por la Procurador Dª Eva María Oliveros Escartin y asistido por el Letrado D. Joseph Luis Rodríguez Ros; Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Huesca dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2010, por el que se acordó declarar la imposibilidad material del cumplimiento de la sentencia dictada en el PA 478/08 y fijar una indemnización de 5000 euros a favor de Dª Angustia, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, por el Ayuntamiento demandado y ejecutado se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación con condena en costas a la demandada; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la actora ejecutante para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 octubre 2003 "el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudiesen concurrir sean examinadas en la sentencia que resuelve la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas por la Sala sentenciadora actuando de oficio, ya que es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de oficio o a instancia de parte ( sentencias del Tribunal Constitucional 90/1987 y 50/1991)"; afirmándose, entre otras muchas, en la más reciente de fecha 24 de octubre de 2007 que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del recurso, "que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido"; y en la de 14 de septiembre de 2006 que "asimismo, es reiterado el criterio de nuestra jurisprudencia que...

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