SAP Valencia 336/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha20 Mayo 2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 44/2011

NIG 46250-37-1-2011-0001822

DIMANANTE DEL J.O. 40/2010 DEL JUZGADO DE LO PENAL 18 DE VALENCIA

ANTES P.A. 52/2008 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE TORRENT.

SENTENCIA Nº 336/2011:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veinte de mayo del año dos mil once.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, los presentes autos de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre del pasado año 2010, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 18 de Valencia con sede en Torrente, en la causa reseñada supra, seguida por delito de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, las acusadas, María Inés y Camino

, representadas por el Procurador Don Francisco Javier Baixauli Martínez, y defendidas por el Letrado Don Vicente T. Ortiz Bru, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Silvia Ferrero; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Ríus Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 8.30 horas del día 7 de octubre de 2005 los acusados María Inés, Camino y Mauricio, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el interior de un vagón de tren que estaba parado en la estación de Aldaia, cuando a consecuencia de una discusión entre Camino y Mauricio por una mala relación anterior a los hechos, diciéndole Mauricio a Camino : 'Hija de puta, vete del tren', comenzando a golpearse con puñetazos y patadas Mauricio y María Inés, momento en que también intervino Camino que golpeó a Mauricio con un bolso, poniéndose en medio, recibiendo y dando golpes. Mauricio sufrió dolor a nivel temporo-mandibular, excoriación cervical y hematoma en zona temporal y fractura oblicua diáfasis del tercer metacarpo derecho que requirieron tratamiento médico consistente en férula digital y de las que tardó cincuenta días en curar, diez impeditivos. María Inés sufrió contusiones, contractura cervical y herida incisa en ceja derecha que requirieron collarín cervical y sutura y de las que tardó treinta días en curar, siete impeditivos. Camino sufrió dolor en rodilla derecha, excoriación en primer dedo de la mano izquierda y contusión costal que le supuso asimetría en mama izquierda al ser portadora de prótesis que requirieron tratamiento médico consistente en cirugía para el reposicionamiento protésico que tardó sesenta y seis días en curar, veinticuatro impeditivos uno de hospitalización".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que condeno a Mauricio como autor de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Igualmente se le condena como autor de una falta de injurias a la pena de diez días de multa a razón de seis euros la cuita diaria. Que condeno a María Inés como autora de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Que condeno a Camino como autora de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de las acusadas, Sras. María Inés y Camino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar quebrantamiento de las normas y garantías procesales; error en la apreciación de las pruebas; infracción del artículo 147.1 del Código Penal, del principio de legalidad y tipicidad, del artículo 24 de la Constitución española y de la presunción de inocencia; infracción del artículo 20.4 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo desarrolla; infracción del artículo 24 de la Constitución española, en relación con el artículo 21.6º del Código Penal y de la jurisprudencia unánime de la atenuante de dilaciones indebidas, e infracción de los artículos 109 y 116 del Código Penal ; solicitando que se diera lugar al recurso, y se dictase Sentencia más ajustada a Derecho revocando la Sentencia impugnada, y se absolviera a aquéllas de los delitos por los que habían sido condenadas por ser los hechos constitutivos de falta, se apreciase la eximente de legítima defensa y subsidiariamente la de dilaciones indebidas, y se condenase al Sr. Mauricio, además del delito de lesiones a la falta interesada, sobre la que hubo un reconocimiento de hechos, al pago de la responsabilidad civil interesada y de las costas incluidas las de la acusación particular, tanto en la primera como en la segunda instancia.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada por sus propios y acertados fundamentos jurídicos.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido, pero se añade, al final del mismo, lo siguiente:

En fecha 13 de octubre de 2005 se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de transformación de la causa en diligencias previas; en fecha 21-10-2008, Auto de incoación de procedimiento abreviado, y en fecha 25-5-2009, Auto de apertura de juicio oral. El juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal el día 26 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el fallo condenatorio dictado a su respecto alegando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia, por entender que en el presente caso "la prueba no pudo ser apreciada como se hizo ... tanto por las condenas a mis patrocinadas por dos delitos de lesiones, uno para cada una de ellas, cuando hay un solo lesionado con lesión propia de quien golpea, como por la condena al Sr. Mauricio por un solo delito, cuando lesionó a las dos mujeres a las que atacó ... fue el Sr. Mauricio quien fue a buscar y localizó a la Sra. Camino ... Tampoco se acepta de la Sentencia, que la agresión sufrida por mis patrocinadas se iniciara como consecuencia de una discusión entre Camino y Mauricio ... No hay una sola prueba que evidencie que el Sr. Mauricio recibiera puñetazos y patadas de María Inés o con el bolso de Camino

... las declaraciones de mis patrocinadas desde un inicio fueron uniformes, coherentes y sin ningún tipo de contradicción ... el Sr. Mauricio ha faltado a la verdad en todas las ocasiones en las que ha declarado ... Incurre también la referida Sentencia en error iuris, dado que no aplica la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, cuando concurren todos los requisitos de la misma, dado que mis patrocinadas se limitaron a reaccionar ante la agresión ilegítima del condenado Sr. Mauricio ... Mis patrocinadas no tienen ánimo de lesionar ... Y con base en este motivo la actuación de mis representadas debió declararse exenta de responsabilidad".

Pero lo cierto es que el examen del acta del juicio evidencia que en dicho acto declaró el Sr. Mauricio, quien según se explica en la Sentencia apelada "reconoce parcialmente los hechos" y manifestó que "se le echaron encima, que no sabe quien le agredió primero, que le golpearon las dos". También indicándose en dicha Sentencia que el testigo, Sr. Iván, "jefe de la estación, manifiesta que no presenció la agresión ... que estaba en su oficina y oyó voces y gritos, por lo que salió y vio al acusado que estaba en el andén y las acusadas bajaban del vagón, y que él se colocó entre ellos para evitar nuevas agresiones, pero que ambas partes ... se gritaban recíprocamente ... Que el señor llevaba sangre en la mejilla".

Hubo, pues, en el presente caso prueba de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que amparaba a las acusadas recurrentes. Dicha prueba de cargo la constituyen principalmente las declaraciones del co-acusado, Sr. Mauricio (quien ya en su denuncia -folios 10 y 11- y en su declaración ante el Juzgado -folio 58- mantuvo haber sido agredido por ambas), indirectamente corroboradas por la documental médica e informe pericial médico-forense de autos, y por la mencionada testifical Don. Iván . No habiendo otorgado credibilidad la Juzgadora a quo a las testigos oídas en el plenario, Sras. Mariana y Silvia, por las razones que expone en la Sentencia.

Y, existiendo prueba de cargo, su valoración corresponde efectuarla a la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que presidió el juicio; habiendo declarado la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " . Añadiendo la Sentencia del Tribunal Supremo...

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