SAP Segovia 92/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2011:185
Número de Recurso147/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00092/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 92/2011

C I V I L

Rollo de Tasación de Costas

Número 19 Año 2011

Recurso de Apelación Nº 147/10

Juicio Cognición nº 556/1991

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte.,

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto los autos de las anotaciones al margen, en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia del Procurador Sr. Galache Diez, en representación de D. Belarmino, contra D. Fidel, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, fue dictada sentencia que con desestimación del recurso interpuesto por Belarmino, impuso al mismo las costas de su apelación.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por el Procurador de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios del Letrado y de los derechos de Procurador y, practicada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, señalando excesivos los honorarios del Letrado e indebidos los del Procurador

TERCERO

Dado traslado a la parte impugnada, por la misma fueron efectuadas las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, en el que se oponía a dicha impugnación. CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del incidente, fueron traídos los autos a la vista con citación para sentencia, en cuyo los Letrados alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el incidente visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de D. Belarmino la tasación de costas practicada en autos por la Sra. Secretario de esta Sala en fecha 21-2-11, por considerar indebidos los Derechos reclamados por la Procuradora, como excesivos los honorarios del Letrado minutante

Aduce que la liquidación efectuada por ambos profesionales fueron calculados teniendo en cuenta una cuantía de 501.288,91 #, cuando desde el escrito inicial de demanda ésta se reveló como inestimable, continuándose sin concretar incluso tras el dictado de la Sentencia de primera instancia - que sólo decretó el acceso del actor a la propiedad de determinadas fincas, con el abono de un precio que tampoco se conocía en aquél momento, - y tras el dictado de la de segunda instancia. Por lo que se refiere a los honorarios del Letrado, y dado que se impugna dicha partida por excesiva, esta Sala se remitirá a lo que se resuelva en el trámite específico y al que se refiere el artículo 246 de la LEC .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la impugnación de los derechos del procurador, por más que el impugnante la pretenda presentar como por indebidos, lo cierto es que al discrepar sobre la cuantía que fue tomada en consideración a la hora de fijarlos, realmente los está impugnando por excesivos.

El TS ha declarado en...

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