SAP Pontevedra 262/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 262/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00262/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 238/11
Asunto: JUICIO VERBAL 413/10
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE O PORRIÑO
Magistrada Ilma. Sra.
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LA MAGISTRADA
EXPRESADA CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 262
En Pontevedra, a dieciocho de mayo de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal nº 413/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de O Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 238/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carlos Alberto, representado por el procurador Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR y asistido por el Letrado D. RAUL VAZQUEZ CARNEIRO, y como parte apelado-demandado: D. Diego, no personado en esta alzada, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de O Porriño, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Carlos Alberto frente a Diego, condeno a éste a abonar al actor la suma de 580 euros.
Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 12-5-11 para el estudio y fallo de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Carlos Alberto se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 413/10 por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de O Porriño que estimó parcialmente su demanda por reclamación del precio en el asesoramiento económico prestado al demandado. Argumenta a su favor que se le causa indefensión toda vez que no ha sido discutido por la contraparte más que la existencia del arrendamiento de servicios, que no el importe de los mismos, por lo que no dedicó su prueba a tratar de justificar de alguna forma que ese era el precio ajustado. Desde esta perspectiva la sentencia es incongruente toda vez que la demandada no se ha opuesto la factura como indebida por su importe, solicitando que en consecuencia se estime íntegramente su demanda.
D. Diego se opone al recurso argumentando que no existe incongruencia porque como señala el juzgador a quo no sólo habría que demostrar si se han hecho los trabajos reclamados sino además si la cantidad reclamada resulta procedente que sea concedida. Es más no se han realizado todas las gestiones que pretenden cobrarse, el actor fija un precio global más el IVA unilateralmente, habiendo opuesto por su parte que no existía ningún precio pactado así como que ha probado que el actor no le acompañó a "entidades financieras" de modo tal que no puede intentar cobrar la totalidad del precio.
De la incongruencia de la resolución de instancia.-Indefensión.- Imputa, como acabamos de señalar, el apelante a la resolución recurrida la condición de "incongruente" con cita del art. 218 de la LEC, ya que se aparta de los motivos de oposición formulados por el demandado a su reclamación, que fue a su juicio exclusivamente negar la existencia del contrato apreciando de oficio una rebaja en el precio. En el motivo se alega, en...
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