SAP Orense 175/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2011:387
Número de Recurso369/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00175/2011

En la ciudad de Ourense, a diecinueve de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande seguidos con el nº. 165/09, Rollo de Apelación núm. 369/10, entre partes, como apelante D. Claudio, representado por la procurador de los tribunales Dª MONICA QUINTAS RODRIGUEZ, bajo la dirección del letrado D. JOSE CARLOS VAZQUEZ DELGADO y, como apelados, COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMUN DE LANTEMIL, representada por el procurador de los tribunales D. RICARDO ROMULO GONZALEZ TEJADA, bajo la dirección del letrado

D. FRANCISCO JOSE OLIVEIRA COBELAS y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Claudio contra la Junta Rectora de la Comunidad Vecinal de Lantemil, en la persona de su presidente D. Gervasio, y contra el Ministerio Fiscal, declarándose la nulidad de la resolución del Jurado Provincial de Montes de 15 de noviembre de 1978 en el sentido de excluir de la clasificación como monte vecinal en mano común la superficie de monte que se corresponda con la atribuida en el documento de 9 de junio de 1956 a las parcelas de la parte baja del monte, de propiedad particular de quienes resultaron adjudicatarios o traigan causa de ellos.

Se desestiman las demás peticiones de la demanda sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Claudio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal del actor a fin de que se estime la demanda

en su integridad. En ella solicita, en primer lugar, la declaración de que el monte "Sierra do Quinxo" del lugar de Lantemil, Entrimo, descrito e identificado en el hecho segundo de la demanda, con la situación e identificación obrante tanto al plano incorporado al expediente de partición del conjunto "Sierra de Quinxo" practicada en el año 1.952, como al plano incorporado al acuerdo de clasificación de 15.11.1978 del Jurado provincial de montes en mano común es de propiedad privativa en régimen de comunidad romana o por cuotasparticipaciones, de los copropietarios sucesores de los primitivos adquirentes en virtud de la venta judicial de

1.895 expuesta en el hecho primero de la demanda, tanto "mortis causa" como "inter vivos".

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