SAP Asturias 238/2011, 20 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2011 |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00238/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2009 0016343
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001563 /2009
RECURRENTE : REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA
Procurador/a : JORGE SOMIEDO TUYA
Letrado/a : JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES
RECURRIDO/A : CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJON
Procurador/a : PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Letrado/a : ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS
SENTENCIA NÚM. 238/2.011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a veinte de mayo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante esta Sección 007 de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001563 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000683 /2010, en los que aparece como parte apelante, REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE SOMIEDO TUYA, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, y como parte apelada, CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, sobre acuerdo de fusión, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha uno de septiembre de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJON contra REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA, condenando a ésta a cumplir el acuerdo de fusión en su día adoptado entre ambas entidades, suscribiendo la correspondiente escritura pública de fusión, con la advertencia para el caso de que persista en el incumplimiento de que se procederá en la forma prevista en el artículo 709 de la ley de enjuiciamiento civil. Se desestima la demanda en lo demás, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de mayo de 2.011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En el presente procedimiento se ejercita por la entidad actora, CENTRO ASTURIANO DE LA HABANA DE GIJÓN, acción personal en ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato, en particular del acuerdo de fusión, concertado con la entidad REAL GRUPO CULTURA COVADONGA.
Esta última entidad en su contestación alega una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias de la fusión acordada por la Asamblea de esta entidad con fecha 30 de enero de 2006, y, como consecuencia de ella, la imposibilidad de la ejecución que se solicita.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda razonando que la entidad demandada viene obligada a cumplir con el acuerdo de fusión en su día adoptado y a suscribir la correspondiente escritura de fusión. Rechazando la segunda de las peticiones del suplico consistente en que se declare la nulidad de cuantos actos, negocios jurídicos y acuerdos realizados por la entidad Real Grupo de Cultura Covadonga.
Contra la referida resolución se alza la parte demandada Real Grupo de Cultura Covadonga mediante el presente recurso de apelación, en donde reitera la doctrina de la onerosidad sobrevenida de la prestación y la imposibilidad de ejecución del acuerdo inicial.
Para una adecuada decisión del presente recurso es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones.
Iniciadas conversaciones entre las entidades partes del presente procedimiento para materializar una fusión, se adoptó un acuerdo de fusión por parte del Centro Asturiano con fecha 24 de julio de 2005, y por el Grupo Covadonga el 30 de enero de 2006.
Dado que la entidad Centro Asturiano se encontraba en concurso voluntario de acreedores, el acuerdo de fusión fue reflejado en la propuesta de convenio y aprobado por la Junta de acreedores y judicialmente mediante sentencia firme de fecha 22 de septiembre de 2006 del juzgado de la mercantil nº 1 de Oviedo .
El acuerdo social adoptado en Asamblea fue impugnado, lo que motivó que ambas entidades suscribieran diferentes documentos para regular el periodo transitorio de espera derivado de la pendencia del procedimiento impugnatorio. Manifiesta la parte demandada que dado el tiempo transcurrido desde la adopción de acuerdo de fusión, y en aras a salvaguardar los intereses de los asociados, se encargó una auditoría legal y otra financiera. Como resultado de dichas auditorías se pone de manifiesto que las circunstancias han variado drásticamente respecto a la fecha en que la Asamblea del Grupo Covadonga acordó llevar a cabo la fusión, y cómo las premisas, sobre las que los asociados habían acordado en su día la fusión, habían variado sustancialmente.
El resultado de las auditorias revela las siguientes contingencias:
- Disminución de la valoración de los activos inmobiliarios del Centro Asturiano
- Contingencias detectadas en relación al Impuesto de sociedades.
- Posibilidad de que la fusión no pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
- Riesgo de imposición de sanciones por parte de la AEPD
- Contingencias detectadas en materia de derecho administrativo
- Contingencias en materia laboral.
- Inversiones necesarias en la Finca La Torre
- A lo que se debe una posible contingencia en materia de IVA.
La Asamblea del Grupo de Cultura Covandonga, celebrada el 30 de diciembre de 2009, revocó el acuerdo de fusión de la anterior de la asamblea.
Como se señalan en la sentencia de la AP de Málaga, sección 4ª de 30 de julio de 2000 : " La institución del contrato, acuerdo de voluntades dirigido a la producción de efectos jurídicos, produce fuerza obligatoria entre las partes (artículos 1.091 y 1.278 Código Civil ) y, como consecuencia de su obligatoriedad, no pueden dejarse su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1.256 CC ). Esta irrevocabilidad del contrato, de la que se deriva la exigencia de que solo el mutuo acuerdo de los contratantes puede modificar o revocar el contrato celebrado por ellos, tiene excepciones.
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ATS, 13 de Noviembre de 2014
...ya había sido sancionada por sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gijón, ratificada por sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 20 de mayo de 2011 ; de manera que la cancelación registral de la inscripción no era más que consecuencia de lo declarado en esas senten......