SAP Murcia 108/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha19 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2011

SENTENCIA

NÚM. 108/2011

ILMOS. SRS.

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

    PRESIDENTE

  2. AUGUSTO MORALES LIMIA

    Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil once.

    VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 460/2010 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia por delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Indalecio Y Marí Jose, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal, el acusado Indalecio representado por la Procuradora de los Tribunales MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CANO MARCO y defendido por el Letrado SANTIAGO BOTÍA ORDAZ, y la acusada Marí Jose representada por la Procuradora de los Tribunales y defendida por el Letrado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ-ABARCA PÉREZ.

    Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 1 de febrero de 2011 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: - En virtud de sentencia firme de fecha 5 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de los Penal nº 1 de Alicante, en causa 121/2010, como autor, entre otros, de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión que se le sustituyó.

Marí Jose, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenada:

-En virtud de sentencia firme de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, como autora de un delito de hurto-robo de uso de vehículos a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

-En virtud de sentencia firme de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, en causa 368/2010, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas a, entre otras, la pena de 1 año de prisión, que se le suspendió por 3 años el día 29 de abril de 2010.

Los acusados, Indalecio Y Marí Jose, en la madrugada del día 2 de de noviembre de 2010, se dirigieron a la Gasolinera REPSOL sita en la Avenida Primero de Mayo de la localidad de El Palmar (Murcia) y a la estación de servicios "LECHUGA" sita en la carretera de Alicante, Km. 6 de Monteagudo, donde se cometieron los hechos que seguidamente se exponen:

-En la Gasolinera REPSOL, sita en la Avda. Primero de Mayo de El Palmar (Murcia), Indalecio, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, forzó la máquina de secado llevándose de su interior 14 euros, sin que conste la participación en estos hechos por la acusada Marí Jose

- En la Estación de Servicios "LECHUGA", sita en la carretera de Alicante km. 6 de Monteagudo (Murcia), y tras forzar las cajas metálicas donde se echa el dinero para activar las mangueras, Indalecio sustrajo de su interior la cantidad de 20 euros, sin que conste la participación en estos hechos por la acusada Marí Jose .

Los acusados emprendieron la huída en un vehículo Mercedes modelo C-220, con matrícula ....RRW .

Los desperfectos ocasionados en las gasolineras han sido tasados pericialmente en 158 euros. Los propietarios de las citadas gasolineras no reclaman indemnización alguna al respecto.

Los acusados, al tiempo de cometer los hechos, se hallaban con sus facultades no anuladas, pero sí mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes. Los acusados han procedido a reparar los daños causados en ambas Estaciones de Servicio>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, así como la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6º en relación con el artículo21.1º y 20.2º del Código Penal, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del CP, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y abono de las costas causadas, sin expreso pronunciamiento en sede de responsabilidad civil.>>

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Indalecio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los hechos probados de la resolución recurrida que quedan redactados del siguiente modo:

Indalecio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado: -En virtud de Sentencia firme de fecha 1de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, como autor de un delito de hurto a la pena de 1 año de prisión, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena durante 2 años a partir de la fecha 10 de septiembre de 2010.

- En virtud de Sentencia firme de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de los Penal nº 3 de Valencia, en cauda 667/2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a, entre otras, la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

- En virtud de sentencia firme de fecha 5 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de los Penal nº 1 de Alicante, en causa 121/2010, como autor, entre otros, de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión que se le sustituyó.

Marí Jose, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenada:

-En virtud de sentencia firme de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, como autora de un delito de hurto-robo de uso de vehículos a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

-En virtud de sentencia firme de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, en causa 368/2010, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas a, entre otras, la pena de 1 año de prisión, que se le suspendió por 3 años el día 29 de abril de 2010.

Los acusados, Indalecio Y Marí Jose, en la madrugada del día 2 de de noviembre de 2010, se dirigieron a la Gasolinera REPSOL sita en la Avenida Primero de Mayo de la localidad de El Palmar (Murcia) y a la estación de servicios "LECHUGA" sita en la carretera de Alicante, Km. 6 de Monteagudo. En la Gasolinera REPSOL, sita en la Avda. Primero de Mayo de El Palmar (Murcia), ambos acusados consumieron sustancias estupefacientes, no habiendo quedado acreditado que Indalecio forzase la máquina de secado y se llevase 14 euros de su interior. En la Estación de Servicios "LECHUGA", sita en la carretera de Alicante km. 6 de Monteagudo (Murcia), y tras forzar las cajas metálicas donde se echa el dinero para activar las mangueras, Indalecio sustrajo de su interior la cantidad de 20 euros, sin que conste la participación en estos hechos por la acusada Marí Jose .

Los acusados emprendieron la huída en un vehículo Mercedes modelo C-220, con matrícula ....RRW .

Los desperfectos ocasionados en las gasolineras han sido tasados pericialmente en 158 euros. Los propietarios de las citadas gasolineras no reclaman indemnización alguna al respecto.

Indalecio padece una drogodependencia grave de larga duración y presenta un cuadro crónico de Síndrome de Dependencia y Trastorno de Inestabilidad Emocional de la Personalidad. Al tiempo de cometer los hechos, se hallaba con sus facultades sensiblemente disminuidas por la ingesta inmediata de sustancias estupefacientes y las referidas deficiencias del psiquismo que padece. Los acusados han procedido a reparar los daños causados en ambas Estaciones de Servicio>>

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal y por parte de la representación procesal de Indalecio solicitando que se revoque dicha resolución en interés de la absolución del acusado alegando error en la apreciación de las pruebas, en concreto porque entienden que no ha quedado acreditada la autoría del robo acaecido en la primera de las estaciones de servicio y por no haberse apreciado la eximente completa de drogadicción, e infracción de normas del ordenamiento jurídico que cifra en los artículos 237, 238.2, 240, 74 y 20.2 todos ellos del Código penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución condenatoria en sus propios términos.

SEGUNDO

En primer lugar procede analizar el alegado error en la valoración de la prueba ligado a la errónea valoración de las pruebas relativas a la drogadicción de Indalecio, que la sentencia ha interpretado en el sentido de considerarla como atenuante analógica y no como eximente completa interesada por la defensa.

La STS nº 922/2010, de 28 de octubre, reitera la doctrina jurisprudencial sobre el tratamiento de la drogodependencia en los siguientes términos: "Como hemos dicho en sentencia de esta Sala 16/2009 de 27.1 (RJ 2010, 661); 672/2007 de 19.7 ; 145/2007 de 28.2 ; 1071/2006 ; 1071/2006 de 9.11, 282/2004 de

1.4 (RJ 2004, 3397), las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, (arts. 20.2 y 21.1 CP ), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º .

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